REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 29 de Octubre de 2014
204º y 155º
Exp. Nº AP31-2013-008674
Definitiva de Familia
SOLICITANTES:
• LESTER SULET SALFRANT, cubano, de este domicilio, mayor de edad, portador del pasaporte cubano Nº E215692.
• LLYNDRE MARIAN TORO QUINTERO, venezolana, de este domicilio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.118.787.
ABOGADA ASISTENTE:
• YVONNE SARMIENTO, abogada en ejercicio, y de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.749.
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente juicio mediante solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, presentada por los ciudadanos LLYNDRE MARIAN TORO QUINTERO y LESTER SULET SALFRANT, venezolana la primera y de nacionalidad cubana el segundo, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de la cédula de identidad Nº V-15.118.787 y pasaporte Nº E215692, respectivamente, asistidos por la ciudadana YVONNE SARMIENTO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.749, por ante la Unidad de Recepción y Distribuidor de los Tribunales De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual alegan que en fecha dos (02) de agosto de 2013, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, estableciendo su último domicilio conyugal en el Bloque 49, piso 6, apartamento 1313, Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital. Asimismo alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos y que tampoco se adquirieron bienes que sean susceptibles de partición. Manifiestan de igual forma, que de mutuo acuerdo decidieron Separarse de Cuerpos.
En fecha de veintisiete (27) de septiembre de 2013, los ciudadanos LLYNDRE MARIAN TORO QUINTERO y LESTER SULET SALFRANT, asistidos por la abogada YVONNE SARMIENTO, consignaron los recaudos que acompañan la presente solicitud.
Consignado como fueron los recaudos, este Tribunal por auto de fecha tres (03) de octubre de 2013, en virtud de haberle sido asignado el conocimiento y decisión de la presente causa, procedió a admitir dicha solicitud, exhortando a los cónyuges a la reconciliación, manifestando los mismos no estar de acuerdo, por lo que en ese mismo auto se DECRETO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, en los términos y condiciones establecidos en la solicitud.
Mediante diligencia de fecha dieciséis (16) de octubre de 2014, suscrita por la ciudadana LLYNDRE MARIAN TORO QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad V-15.118.787, asistida por el abogado HENRY LEONARDO SUAREZ MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.830, quien a su vez actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LESTER SULET SALFRANT, titular del pasaporte cubano Nº E215692, todos antes identificados, solicitaron a este Tribunal, declarar la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BINES.
Mediante auto dictado en fecha 23 de Octubre de 2014, la Juez que con tal carácter suscribe el presente fallo se avocó al conocimiento de la causa.
II
En la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que desde el día tres (03) de octubre de 2013, fecha del decreto que acordó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos LLYNDRE MARIAN TORO QUINTERO y LESTER SULET SALFRANT, antes identificados, hasta la fecha en la cual solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, ha transcurrido más de un (01) año.
SEGUNDO: Que no existe prueba en los autos de que haya operado la reconciliación entre los ciudadanos LLYNDRE MARIAN TORO QUINTERO y LESTER SULET SALFRANT, anteriormente identificados, durante el referido lapso.
Conforme a los dos supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Conversión en Divorcio aquí solicitada, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, el cual establece:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.”
Por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, y dada la renuencia de reconciliación de los solicitantes en la oportunidad en que se les exhortó, este Tribunal declarará tal Conversión en la parte dispositiva del presente fallo.- Y así se decide.-
III
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos LLYNDRE MARIAN TORO QUINTERO y LESTER SULET SALFRANT, venezolana la primera y de nacionalidad cubana el segundo, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de la cédula de identidad Nº V-15.118.787 y pasaporte cubano Nº E215692, respectivamente; en consecuencia, se Declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos en fecha dos (02) de agosto de 2013, por ante el Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, tal y como consta del Acta de Matrimonio que obra en los autos.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho Del Tribunal Décimo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Área Metropolitana De Caracas, en Caracas a los veintinueve (29) días del mes de octubre del 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SHIRLEY CARRIZALES
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
En esta misma fecha, siendo las 13:53 p.m. se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
EXP AP31-S-2013-008674
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