REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de Octubre de Dos Mil Catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP31-S-2014-004499

PARTE SOLICITANTE: Constituida por la ciudadana DORIS MARIA RAMOS de CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la Cédula de Identidad Nº V-6.275.682.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÒN.-

PRIMERO:

Conoce la presente causa éste Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito de fecha veintiséis (26) de mayo de 2014, suscrito por la ciudadana DORIS MARIA RAMOS de CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la Cédula de Identidad Nº V-6.275.682, debidamente asistida por la abogada DEYXI DA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.809, mediante el cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su difunto cónyuge, ciudadano ANIBAL HUMBERTO CASTILLO ROJAS, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, y portador de la cédula de identidad número V-6.837.670, alegando que el funcionario encargado de elaborar dicha acta incurrió en un error material de omisión, por cuanto se señalo erróneamente que el De Cujus era de estado civil soltero, siendo lo correcto que es de estado civil casado con la ciudadana DORIS MARIA RAMOS de CASTILLO, por lo que procede de conformidad con lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a fin que se corrija el error material cometido en dicha acta de defunción.
En fecha cuatro (04) de junio de 2014, se admitió la solicitud requerida de conformidad con las disposiciones previstas en los artículos 341 y 770 del Código de Procedimiento Civil, acordándose librar edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieran verse afectadas por la solicitud requerida. Asimismo, se acordó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, dando con ello cumplimiento a lo previsto en el artículo 131 eiusdem.
Por diligencia de fecha siete (07) de julio 2014, la ciudadana DORIS MARIA RAMOS CASTILLO, asistida por la abogada DEYXI DA SILVA, antes identificadas, consignó edicto debidamente publicado en el Diario El Universal.
Por auto de fecha primero (01) de agosto de 2014, se libró oficio al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha siete de agosto de 2014, el ciudadano Felwil Campos, en su carácter de Alguacil designado, consigno diligencia dejando constancia de haber entregado al Ministerio Público el oficio respectivo.
Cumplidas las formalidades, en fecha trece (13) de agosto de 2014, compareció el abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Público, CON COMPETENCIA EN Protección, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener objeción que formular en relación a la solicitud de rectificación interpuesta por la ciudadana DORIS MARIA RAMOS de CASTILLO.
Mediante auto dictado en fecha 23 de Octubre de 2014, la Juez que con tal carácter suscribe el presente fallo se avocó al conocimiento de la causa.

SEGUNDO:

El Tribunal para decidir, pasa a analizar las pruebas acompañadas a la solicitud y al efecto observa:
Para los efectos probatorios acompañó la parte interesada original de Certificada de Defunción del ciudadano ANIBAL HUMBERTO CASTILLO ROJAS, signada con el Nº 73, emanada de la Registro Civil de la Parroquia Caucaguita, Municipio Sucre del Estado Miranda, del año 2012; Copia Certificada del acta de Matrimonio de los ciudadanos DORIS MARIA RAMOS de CASTILLO y ANIBAL HUMBERTO CASTILLO ROJAS, signada con el Nº 215, Tomo 1, correspondiente al libro de Registro Civil de Matrimonio del año 1984, emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda; copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana DORIS MARIA RAMOS de CASTILLO.
Al respecto observa este Juzgado, que se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
Establece el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil:
...(Sic) “Quien pretenda la rectificación de alguna partida y establecimiento de nuevos actos del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende. (Fin de la Cita Textual).

Al respecto establece el artículo 149 del Código Civil lo siguiente:
...(Sic) “Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”… (Fin de la cita textual).

Así las cosas, observa este sentenciador de los documentos traídos a los autos por la parte interesada, que ciertamente al momento de elaborar el Acta de Defunción del ciudadano ANIBAL HUMBERTO CASTILLO ROJAS, el funcionario actuante señalo erróneamente que el De Cujus era de estado civil soltero, siendo lo correcto que es de estado civil casado con la ciudadana DORIS MARIA RAMOS de CASTILLO, tal y como se evidencia de copia certificada de la Partida de Matrimonio de los ciudadanos DORIS MARIA RAMOS de CASTILLO y ANIBAL HUMBERTO CASTILLO ROJAS, emanada de la Prefectura de la Parroquia Petare del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, signada con el Nº 215. Así se declara.
Por los razonamientos antes expuestos y en atención al articulado antes señalado y de las documentales requeridas por este Tribunal, y habiendo quedado demostrado por la parte interesada, el error invocado en el escrito libelar, este Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN. En consecuencia, en el Acta de Defunción del De Cujus ciudadano ANIBAL HUMBERTO CASTILLO ROJAS, debe incluirse a la ciudadana DORIS MARIA RAMOS de CASTILLO como cónyuge del De Cujus ciudadano ANIBAL HUMBERTO CASTILLO ROJAS, así como señalarse que al momento de su fallecimiento era de estado civil casado, por lo que se ordena estampar al margen de la partida de Defunción rectificada la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil Venezolano, todo de conformidad con el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 62 de su Reglamento.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del presente auto, a la Oficina Regional Electoral del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre de Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Así se decide.
LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. SHIRLEY CARRIZALES
EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.
En la misma fecha siendo las Doce y Cincuenta de la Tarde (12:50 P.M), se publicó y se registró la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Asiento N°_______ del Libro Diario del Juzgado.
EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.