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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 Caracas, 13/10/2014
 204°   y   155°
 
 Vista la  anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos JOSE RAUL ESPINOZA JAIMES y RICARDO JOSE ESPINOZA JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.365.867 y V-18.440.895, respectivamente, causahabiente del  De Cujus JOSE ESPINOZA RONDON, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-13.284.256, fallecido Ab-Intestato, en fecha 18 de febrero de 2014, en Bello Monte, Municipio Libertador del Distrito Capital .- Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.
 LA JUEZ,
 
 Dra. MARÍA A. GUTIERREZ C.
 
 LA SECRETARIA,
 
 
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 Exp: AP31-S-2014-001565
 MAGC/     /Neulys
 
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