REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
204° Y 155°


Expediente Nº AP31-S-2011-008442
Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: MARIA ESTHER NOGUERA y ESTEBAN RAFAEL PORRAS MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.373.021 y V-16.096.423, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: VERONICA VALENZUELA, adscrita al Servicio Gratuito de la Clínica Jurídica de la Universidad Católica Andrés Bello, JULIA AGUILERA y AGUSTIN BRACHO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 112.293, 64.777 y 54.286, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio)
-I-
ANTECEDENTES

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 19 de septiembre de 2011, con la interposición de escrito presentado por los ciudadanos MARIA ESTHER NOGUERA y ESTEBAN RAFAEL PORRAS MUÑOZ, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Verónica Valenzuela, todos plenamente identificados.
Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 30 de noviembre de 2007, por ante el Registro Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio Nº 126, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2007.
Asimismo señalaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes para liquidar producto de la comunidad conyugal.
Señalaron además que fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Calle Real de Corral de Piedra, Casa Nº 56, Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Por auto de fecha 30 de septiembre de 2011, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Compareció en fecha 14 de noviembre de 2011, la ciudadana MARIA NOGUERA, asistida por la abogada en ejercicio Verónica Valenzuela, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.293, y solicitó dos juegos de copias certificadas, las cuales fueron expedidas en fecha 21 de noviembre de 2011.
En fecha 05 de mayo de 2014, compareció la ciudadana MARIA ESTHER NOGUERA, asistida por la abogada en ejercicio Julia Aguilera, precedentemente identificadas, y solicitó la conversión en divorcio por haber transcurrido mas de un año sin que se lograre la reconciliación, asimismo solicitó se notificara a su cónyuge ciudadano ESTEBAN RAFAEL PORRAS MUÑOZ.
Se dictó auto en fecha 12 de mayo de 2014, mediante el cual se ordenó la notificación del ciudadano ESTEBAN RAFAEL PORRAS MUÑOZ para que emitiera su opinión en relación a la solicitud hecha por su cónyuge en cuanto a la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
En fecha 01 de octubre de 2014, compareció el Alguacil Titular Miguel Villa, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo del Circuito de Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, sede Pajaritos, y consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano ESTEBAN RAFAEL PORRAS MUÑOZ.
Compareció en fecha 08 de octubre de 2014, el ciudadano ESTEBAN RAFAEL PORRAS MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.096.423, asistido por el abogado en ejercicio Agustín Bracho, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.286, mediante diligencia manifestó estar conforme con la Conversión solicitada.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 126 de fecha 30 de noviembre de 2007, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos MARIA ESTHER NOGUERA y ESTEBAN RAFAEL PORRAS MUÑOZ, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARIA ESTHER NOGUERA y ESTEBAN RAFAEL PORRAS MUÑOZ.-


-II-
MOTIVACIÓN

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 30 de septiembre de 2011, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, este Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió mas de un (01) año después del decreto de separación de cuerpos y bienes, y que ambos cónyuges comparecieron ante este Tribunal a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho, y ASI SE DECIDE.

-III-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre los ciudadanos MARIA ESTHER NOGUERA y ESTEBAN RAFAEL PORRAS MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.373.021 y V-16.096.423, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos en fecha 30 de noviembre de 2007, por ante el Registro Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Federal, según consta de acta de matrimonio Nº 126, del libro de matrimonios correspondiente al año 2007.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. DAYANA ORTIZ RUBIO.
EL SECRETARIO,

CÉSAR PÉREZ

En esta misma fecha siendo las una y veinte de la tarde (1:20 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO,

CÉSAR PÉREZ

Exp. AP31-S-2011-008442
DOR/CP