REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : AP31-S-2014-002700
SOLICITANTES: JESUS AMENODORO DURAN ARDILA y JULIA MERCEDES MADRID DE DURAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-4.167.975 y V-4.590.926, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MILAGRO DEL VALLE BOSSIO LAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.102.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ORIALBA LIRA DE MONASTERIOS, Fiscal Encargada Nonagésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: Definitiva.
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 3 de abril de dos mil catorce (2014), comparecieron los ciudadanos JESUS AMENODORO DURAN ARDILA y JULIA MERCEDES MADRID DE DURAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-4.167.975 y V-4.590.926, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MILAGRO DEL VALLE BOSSIO LAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.102, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, (Hoy Municipio Libertador del Distrito Capital) en fecha 25 de junio de 1985, Acta Nº 371, y que durante su unión conyugal procrearon dos hijas de nombres JESYMER ALEZANDRA DURAN MADRID y JESELYN ALEZANDRA DURAN MADRID, ambas mayores de edad y no adquirieron bienes.
En fecha 8 de abril de 2014, se le dio entrada a la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, y el Tribunal instó a los interesados a consignar copias certificadas de las Actas de Nacimiento de las hijas habidas durante el matrimonio.
En fecha 15 de mayo de 2014, cursante al folio 14, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Julia Merceeds Madrid De Durán, asistida por la abogada Milagro Bossio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.102, y mediante la cual consignó copias certificadas de las actas de nacimiento de las hijas habidas durante el matrimonio.
Admitida como fue la solicitud en fecha veintidós (22) de mayo de dos mil catorce (2014), quedó debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público, compareciendo el mismo en fecha 29 de septiembre de 2014, no objetando nada al respecto, razón por la cual este Juzgado procede a sentenciar.-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, JESUS AMENODORO DURAN ARDILA y JULIA MERCEDES MADRID DE DURAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-4.167.975 y V-4.590.926, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, (Hoy Municipio Libertador del Distrito Capital) en fecha 25 de junio de 1985, Acta Nº 371.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014) Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,
IDALINA P. GONCALVES. F.
FDMBB/IPGF/daniela.-
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