EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXP. N ° AP31-V-2013-000186
PARTE ACTORA:
SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS NUEVO MUNDO, de este domicilio y completamente reformado sus estatutos sociales según consta de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 09 de abril de 2012, bajo el Nº 43, Tomo 58-A, el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00026840-1 y anotada ante la superintendencia de la actividad aseguradora bajo el Nº 46.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: IVAN EDUARDO RODRIGUEZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.226.

PARTE DEMANDADA: AUTO NANDO 2000, C.A., domiciliada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, siendo su ultima modificación estatutaria inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 02 de agosto de 2006, bajo el Nº 35, Tomo 41-A, en la persona de su directora, ciudadana MARIANA GIARRUSSO DE MIGNOGNA venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-7.198.006.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MONICA VIELMA DAVILA venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.354.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.

Mediante libelo de demanda admitido por el procedimiento breve, el ciudadano IVAN EDUARDO RODRIGUEZ GRATEROL, abogado en el ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 137.226, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS NUEVO MUNDO, demandó a la SOCIEDAD MERCANTIL AUTO NANDO 2000, C.A., por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Admitida la demanda en fecha 01 de marzo de 2013, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que diera contestación al segundo (2°) día de despacho siguiente a su citación.
En fecha 04 de abril de 2013, se dejó constancia mediante la cual este Tribunal libró compulsas de citación y exhorto a oficio Nº 13-0158, al Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de la citación de la a parte demandada. Asimismo se aperturó el respectivo cuaderno de medidas.
En fecha 21 de octubre de 2013, se dictó auto mediante el cual este Tribunal decreta la medida de secuestro sobre el siguiente bien inmueble “Un terreno y una edificación sobre el mismo construida, ubicada entre la Avenida Bolívar y la Calle 1 del sector La Barraca de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua y en la misma fecha se libró oficio Nº 13-0540, anexo a exhorto al Juzgado Primero de Municipio Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En fecha 31 de octubre se recibieron resultas de la presente demanda bajo oficio Nº 138-13, proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, asimismo este Tribunal ordenó darle entrada en el libro respectivo llevado por este Juzgado y agregarlo a los autos, de igual manera se ordenó librar cartel de citación a la parte demandada.
En fecha 26 de noviembre de 2013, se recibió las resultas de la comisión proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante oficio 257-2013, este Tribunal ordenó agregarlo a los autos.
En fecha 13 de diciembre de 2013, se dictó auto mediante el cual el secretario de este Juzgado dejo constancia de haberse trasladado a la dirección de la parte demandada, a los fines de fijar el cartel correspondiente, para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se dictó auto por el Tribunal mediante el cual ordena el desglose y resguardo del escrito de promoción de pruebas de fecha 13 de Diciembre de 2013.
En fecha 04 de febrero de 2014, se dictó auto mediante el cual este Tribunal ordenó realizar computo de los días de despacho transcurridos desde el día 26 de noviembre de 2013, exclusive, hasta el 21 d enero de 2014, inclusive.
En fecha 12 de febrero de 2014, se dictó auto mediante el cual el tribunal revoca el auto dictado en fecha 13 de diciembre de 2013, ya que de una revision efectuada por este Tribunal del acta levantada en fecha 11 de noviembre de 2013, se evidencia que la ciudadana MARIANA GIARRUSSO DE MIGNOGNA, en su carácter de Directora de la parte demandada, AUTO NANDO 2000, C.A., se encontraba en el momento de la practica de la medida de secuestro decretada por este Tribunal, asimismo se admitieron las pruebas promovidas por la representación Judicial del la parte actora.
En fecha 31 de julio de 2014, compareció la apoderada Judicial de la parte actora, ciudadana MARIA CATHERINE DE FREITAS, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 52.949, así como también la parte demandada, ciudadana MARIANA GIARRUSSO DE MIGNOGNA, en su carácter de Directora de la parte demandada, AUTO NANDO 2000, C.A., debidamente asistida por la abogada en ejercicio MONICA VIELMA e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.354 y mediante diligencia consignaron Transacción Judicial.
Al respecto, el Tribunal observa:
Establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Por lo anteriormente expuesto y en atención a la norma anteriormente transcrita y acogiéndose a la misma, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes la Transacción celebrada entre las partes en fecha 31 de julio de 2014, con motivo del juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO tiene incoado SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS NUEVO MUNDO, contra la sociedad mercantil PARTE DEMANDADA: AUTO NANDO 2000, C.A., antes identificados y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los ( ) días del mes de de Dos Mil catorce (2014).- Años: 204º y 155º.
LA JUEZ,


Dra. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA ACC,


MILAGROS ADELLÁN

En la misma fecha siendo las ______., se registró y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA ACC,


MILAGROS ADELLÁN

IGC/MA/jhon.R
Asunto: AP31-V-2013-000186