REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de octubre de 2014 _.-
204° y 155°

Por recibida la anterior demanda y los recaudos que la acompañan proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentada por el abogado JACINTO RAMON PANTOJA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.581, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES EM 2595, inscrita debidamente por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31-01-1997, bajo el Nº 48, Tomo 89-A-Qto, este Tribunal antes de proveer acerca de la admisión o no de la misma, observa:
De una revisión efectuada al libelo de la demanda se desprende que la actora estimó su acción en la suma en Quinientos Cuarenta y Siete Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 547.800,00) equivalentes a Cuatro Mil Trescientos Trece con Treinta y Ocho Unidades Tributarias (U.T. 4.313,38), monto que excede la cuantía dada a conocer a los Juzgados de Municipio mediante Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual este Juzgado se declara INCOMPETENTE PARA CONOCER DEL PRESENTE JUICIO EN RAZÓN DE LA CUANTÍA, En consecuencia se DECLINA la competencia en la presente acción. Remítase el presente expediente anexo a oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.
LA JUEZ,


Abg. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,


MILAGROS ADELLAN.



IGC/MA/LARP
AP31-V-2014-001427