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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 EL
 JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS  DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 ASUNTO N° AP31-S-2014-006215
 PARTES: MARIA ANTONIA HERMIDA DE GONZALEZ y EDUARDO HERMIDA COUGIL, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nros v-6.401.521 Y v-11.030.909 respectivamente.
 ABOGADOS ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MARIAANDREA GONZALEZ,  inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 146.060.
 MOTIVO:   UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
 SENTENCIA.
 Se refiere la presente solicitud, presentada por los ciudadanos MARIA ANTONIA HERMIDA DE GONZALEZ y EDUARDO HERMIDA COUGIL, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nros v-6.401.521 Y v-11.030.909 respectivamente, debidamente asistidos de abogado,  en la cual alegan que en fechas 06 de abril de 2012 y 09 de noviembre de 2012, fallecieron los ciudadanos EDUARDO HERMIDA BELLO y DELFINA COUGIL DE HERMIDA, el primero de nacionalidad Venezolana y la segunda de nacionalidad Española  y quienes en vida fueron titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.149.311 y E-516.696 respectivamente y quienes fallecieron Ab- Intestato en la calle 12, Residencias La Villa, PH-B, la Urbina, Petare, Estado Bolívariano de Miranda de esta ciudad de  Caracas, tal y como se evidencia de actas de defunción distinguidas con los Nros. 958 y 3003 de fecha  07 de abril de 2012 y 09 de noviembre de 2012, emanadas del Registro Civil de la Parroquia Petare, por tal razón solicitan  se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los De Cujus, EDUARDO HERMIDA BELLO y DELFINA COUGIL DE HERMIDA, el primero de nacionalidad Venezolana y la segunda de nacionalidad Española  y quienes en vida fueron titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.149.311 y E-516.696 respectivamente.
 De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos CESAR LUIS CASANOVA OLIVARES y  RAFAEL AUGUSTO MARQUEZ ZAPATA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.944.700 y V-17.589.235 respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista trato y comunicación a los solicitantes y haber conocido a los De Cujus ciudadanos EDUARDO HERMIDA BELLO y DELFINA COUGIL DE HERMIDA y que  estos son sus hijos y los Únicos Y Universales Herederos y que los De- Cujus, eran casados bajo el régimen de comunidad de gananciales
 Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son  Actas de Defunción y Partidas de Nacimiento,  y Acta de Matrimonio acompañando  todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto  en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos MARIA ANTONIA HERMIDA DE GONZALEZ y EDUARDO HERMIDA COUGIL, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nros v-6.401.521 Y v-11.030.909 respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los De Cujus, ciudadanos EDUARDO HERMIDA BELLO y DELFINA COUGIL DE HERMIDA, el primero de nacionalidad Venezolana y la segunda de nacionalidad Española  y quienes en vida fueron titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.149.311 y  E-516.696 respectivamente, fallecidos Ab Intetato en fechas 06 de abril de 2012 y 09 de noviembre de 2012, según se evidencia de actas de defunción distinguidas con los Nros. 958 y 3003 de fecha  07 de abril de 2012 y 09 de noviembre de 2012, emanadas del Registro Civil de la Parroquia Petare  A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
 CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
 Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio  Ordinario y Ejecutor de Medidas de la  Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de octubre de 2014.
 EL JUEZ TITULAR,
 
 ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
 LA SECRTETARIA,
 
 ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
 En esta misma fecha se registró y  publico la anterior decisión, siendo las 11:00 A.M.
 LA SECRETARIA
 
 
 
 
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