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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
 
 Caracas, 20 de octubre 2014
 
 Años: 203º y 154º
 
 Vista la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que encabeza las presentes actuaciones, así como las testimoniales promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de tercero de igual o mejor Derecho, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE O JUSTIFICATIVO JUDICIAL sobre las bienhechurías descritas en autos, de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos EZEQUIEL JOSE QUINTERO BLANCO Y JASMIN ESTHER AHUMADA DE QUINTERO,  venezolanos,  mayores de edad de este domicilio, solteros  y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.957.672 y V-15.725.461  respectivamente. Devuélvase la presente solicitud original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copia certificada de este auto en el copiador de sentencia.  Cúmplase.
 EL JUEZ TITULAR,
 
 
 ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
 
 
 
 
 
 CMP/VV/
 ASUNTO N° AP31-S-2014-008160
 
 
 
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