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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA
 JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO  ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE  LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 Caracas, 23 de octubre de 2014
 203º y 154°
 Vista la anterior solicitud y sus recaudos anexos, procedente de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.), del Circuito Judicial Civil del Area Metropolitana de Caracas, sede Los Cortijos, presentada por los ciudadanos DAYNAR YOSELIN MEZONES DURAN de ORTEGA y FREDDY JESUS ORTEGA GONZALEZ, venezolanos, mayores de  edad, cónyuges, de  este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-17.444.190 y V-11.553.479, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados IVAN ALEXANDER ANTICH OJEDA y RAUL ANTONIO ALTUVE RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.134 y 68.095 respectivamente,  mediante el cual manifiestan su voluntad de separarse de cuerpo, de acuerdo a las cláusulas contenidas en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y en virtud de ello solicitan al Tribunal que así lo declare, este Juzgado ordena darle entrada y anotarla en los libros respectivos, todo ello de conformidad con la Resolución 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial en fecha 02-04-2009, bajo el Nº 39.152, en consecuencia la ADMITE. Ahora bien, visto y examinados los recaudos presentados junto al escrito in comento, así como del requisito fundamental, es decir, copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, este Tribunal DECLARA mediante el presente auto, LA SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS de ambos cónyuges, de acuerdo a las cláusulas que conforman el escrito de solicitud, por no ser contrarias al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a los Bienes, vista la manifestación de voluntades, este Tribunal DECLARA LA SEPARACIÓN LEGAL DE BIENES a partir del presente auto, y en los términos expuestos por los solicitantes. Cúmplase.
 EL JUEZ TITULAR
 
 
 ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
 
 LA SECRETARIA
 
 ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
 
 
 ASUNTO Nº.AP31-S-2014-009055.
 CMP/VV
 
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