REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN TUCACAS.
PARTE ACTORA: JINGZHEN WU, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-84.411.572.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS BAUTISTA ZAMBRANO ROA y CATHERINE GOMEZ MARÍN, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 66.364 y 35.436, respectivamente.
PARTE DEMANDA: Sociedad Mercantil FENG SUSHI C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Falcón, en fecha 18 de marzo de 2010, bajo el N°12, Tomo A. Tercero: BANCO DEL TESORO.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
EXPEDIENTE: 3.072.
I
Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado, el 14 de junio de 2013, por la demandante, ciudadana Jingzhen Wu, mediante el cual procede a demandar a la Sociedad Mercantil FENG SUSCHI C.A., para que esta PRIMERO: proceda a otorgar a su nombre el documento definitivo de venta sobre el inmueble constituido por un local comercial, signado con la letra y número F-10, ubicado en el nivel feria del Centro Comercial Morrocoy Plaza, ubicado en la carretera nacional Morón-Coro de Tucacas, Municipio Silva del estado Falcón; consta de un (1) baño de uso privado, dos (2) accesos, uno (1) por el pasillo N°F-6 y uno (1) por el pasillo F-5; posee un área de construcción aproximada de CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (43 mts²), comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: con local F-9; SUR: con local F-11; ESTE: con pasillo F-6 y OESTE: con pasillo F-05 y pertenece a la vendedora según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del estado Falcón, en fecha 16 de diciembre del año 2010, inscrita bajo el N° 2010.6025, asiento Real 1, matricula 340.9.12.1878, correspondiente al libro real del 2.010. SEGUNDO: Pagar las costas y costos del presente proceso judicial.
Para el caso que la demandada no procediera a otorgar voluntariamente el documento definitivo de venta, solicitó al Tribunal que acordara que la sentencia definitivamente firme que recayera en la presente causa, fuera debidamente protocolizada en el Registro Inmobiliario correspondiente y sirva de titulo de propiedad a su favor sobre el descrito inmueble.
Señala la demandante, que la Sociedad Mercantil FENG SUSHI C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Falcón, en fecha 18 de marzo de 2010, bajo el N°12, Tomo A, le dio en venta un inmueble de su propiedad, constituido por un local comercial, signado con la letra y número F-10, ubicado en el nivel feria del Centro Comercial Morrocoy Plaza, situado en la carretera nacional Morón-Coro de Tucacas, Municipio Silva del estado Falcón, consta de un (1) baño de uso privado, dos (2) accesos, uno (1) por el pasillo N°F-6 y uno (1) por el pasillo F-5; y posee un área de construcción aproximada de CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (43 mts²), comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: con local F-9; SUR: con local F-11; ESTE: con pasillo F-6 y OESTE: con pasillo F-05.
Que el documento de venta fue suscrito por la ciudadana LUISA YOLANDA MONTAÑO HERNÁNDEZ, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°.6.429.278, domiciliada en Caracas, como representante legal de la sociedad mercantil vendedora, en su condición de Gerente General. Que el precio de venta convenido por las partes fue de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000, 00) de los cuales pagó en el acto a la vendedora la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.330.000, 00), valga decir, el 82,5% del valor total del inmueble, lo cual implico una venta directa y perfecta, tal como lo ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia, en jurisprudencia reiterada y pacífica, no obstante haberse suscrito un documento de opción de compra venta.
Que la razón por la cual no se procedió a protocolizar la venta directa, y se habló de opción de compra venta es que sobre el inmueble dado en venta pesaba una hipoteca a favor del Banco del Tesoro; comprometiéndose la vendedora a efectuar el pago de la deuda existente y proceder a la liberación de la mencionada hipoteca para proceder a la protocolización del documento definitivo de venta.
Que para el pago del saldo restante del precio de la venta, es decir, la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs.70.000,00), se estableció el pago de seis (6) letras de cambio por la siguientes cantidades: 1. para el 10 de octubre del 2012 por la cantidad de Once mil bolívares (Bs.11.000,00). 2. para el 10 de noviembre del 2012 del 2012 por la cantidad de Once mil bolívares (Bs.11.000, 00). 3. para el 10 de diciembre del 2012 por la cantidad de Once mil bolívares (Bs.11.000,00). 4. para el 10 de enero del 2013 por la cantidad de Quince mil cuatrocientos noventa y ocho bolívares (Bs15.498,00)
5. para el 10 de febrero del 2013 la cantidad de Cuatro mil doscientos treinta y un bolívares (Bs.4.231,00). 6. para el 10 de marzo del 2013 la cantidad de Diecisiete mil doscientos setenta y un bolívares (Bs.17.271, 00).
Que se establecieron unos montos y unas fechas bien definidos para el pago del saldo restante, es decir, de los setenta mil bolívares (Bs.70.000,00), a solicitud verbal de la vendedora, procedió a efectuar el pago de los setenta mil bolívares (Bs.70.000,00) de la siguiente manera: 1. en fecha 15 de octubre de 2012, pago a la ciudadana JOVANNA TAGLIAFERRI SANTONASO, por la cantidad de Once mil bolívares (Bs.11.000,00). 2. en fecha 14 de noviembre de 2012, deposito a la cuenta corriente 01341057740003000383 de Banesco, cuyo titular es la ciudadana LUISA YOLANDA MONTAÑO, por la cantidad de Once mil bolívares (Bs.11.000,00). 3. en fecha 14 de diciembre de 2012, deposito a la cuenta corriente 01341057740003000383 de Banesco, cuyo titular es la ciudadana LUISA YOLANDA MONTAÑO, por la cantidad de Once mil bolívares (Bs.11.000,00). 4. en fecha 16 de enero de 2013, deposito a la cuenta corriente 01341057740003000383 de Banesco, cuyo titular es la ciudadana LUISA YOLANDA MONTAÑO, por la cantidad de Catorce mil doscientos noventa y seis bolívares con noventa y seis céntimos (Bs.14.296,96). 5. en fecha 18 de septiembre de 2012, pago a CORPOELEC, por servicio de electricidad que recibía el local objeto de la venta, que adeudaba la vendedora a la fecha, la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.305,73). 6. en fecha 08 de enero de 2013, pago de Condominio del Centro Comercial Morrocoy Plaza, recibo N° 001531, por deuda pendiente de la vendedora, la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 6.611,66). 7. en fecha 21 de enero de 2013, pago de Condominio del Centro Comercial Morrocoy Plaza, recibo N° 001554, por deuda pendiente de la vendedora, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00). 8. en fecha 06 de marzo de 2013, pago de Condominio del Centro Comercial Morrocoy Plaza, recibo N° 001645, por deuda pendiente de la vendedora, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00). 9. en fecha 03 de abril de 2013, pago de Condominio del Centro Comercial Morrocoy Plaza, recibo N° 001683, por deuda pendiente de la vendedora, la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS DOCE BOLÍVARES (Bs. 2.312,00).
Que al hacer la sumatoria de los ítems 1 al 9 nos da la cantidad de SETENTA MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 70.526,35), es decir, que pago más de los debido, es decir, pago de más la cantidad de QUINIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 526,35).
Que para el día 03 de abril del año 2013, ya había pagado la totalidad de la deuda pendiente por la compra del local F-10. Siendo que para la fecha de presentación de la presente demanda la representante legal de la vendedora, ciudadana LUISA YOLANDA MONTAÑO HERNÁNDEZ se ha rehusado a otorgarle el documento de venta definitivo, sin ningún motivo para ello; a pesar de las múltiples llamadas que le ha efectuado en ese sentido; siendo que, ya en las últimas semanas y días, no le contesta las llamadas telefónicas que le efectuó.
Alega igualmente que de conformidad con el contenido del documento autenticado en fecha 07 de septiembre de 2.012, cláusula tercera, la cual es ley entre las partes, con fundamento en el artículo 1.159 del Código Sustantivo, la vendedora disponía de cinco (5) meses para obtener la liberación de la hipoteca y obtener las solvencias necesarias para proceder a la protocolización del documento definitivo de venta; lapso que se venció en fecha 07 de febrero del año 2.013. De manera que la vendedora se encuentra en mora en el cumplimiento de su obligación.
Fundamentó su demanda en los artículos 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1159, 1160 y 1167 del Código Civil, estimó el valor de la demanda en Bs. 400.000,00 y que en Unidades Tributarias eran 3.738,32, estableció su domicilio procesal
En fecha 20 de junio de 2013, se le dio entrada, y el Tribunal se abstuvo de ordenar la citación hasta tanto la parte actora indicara el domicilio de la demandada Sociedad Mercantil FENG SUSHI C.A., del tercero BANCO DEL TESORO.
En fecha 27 de junio de 2.013, la parte actora, asistida de abogada, indicó el domicilio de la demandada Sociedad Mercantil FENG SUSHI C.A., del tercero BANCO DEL TESORO.
En fecha 02 de junio de 2013, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la demandada Sociedad Mercantil FENG SUSHI C.A., en la persona de su representante legal ciudadana LUISA YOLANDA MONTAÑO HERNÁNDEZ y del tercero BANCO DEL TESORO.
El 29 de septiembre de 2014, las ciudadanas, JINGZHEN WU, de nacionalidad china, titular de la cédula de identidad número E- 84.411572, debidamente asistida por el abogado LUIS BAUTISTA ZAMBRANO ROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.364, parte demandante, y LUISA YOLANDA MONTAÑO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.429.278, actuando como representante legal de la sociedad mercantil FENG SUSHI C.A., parte demandada, asistida por el abogado CARLOS ALBERTO MARRUFO SUAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 139.367, y consignaron escrito contentivo de transacción judicial, el cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Las partes consignan en este acto copia simple del documento de liberación de la hipoteca que existía, a favor del Banco del Tesoro; y que gravaba el inmueble objeto del presente proceso judicial; hipoteca que fue pagada por la parte demandada, según consta en documento protocolizado en fecha 27 de agosto del año 2.014, bajo el N° 47, folios 346, tomo 9 del Protocolo de Transcripción del año 2.014, bajo el N° 47, consignación que se hace a los fines consiguientes. SEGUNDA: La parte demandada conviene expresamente que recibió de parte de la demandante la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), por concepto del precio de venta fijado por el inmueble objeto de la demanda; de la siguiente manera: a) TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.330.000,00) según consta en documento debidamente autenticado, en fecha 07 de septiembre del año 2.012, por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del estado Falcón, en funciones notariales, bajo el N° 23, tomo 22 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa oficina pública; y b) la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,00), mediante el pago hecho a terceros, de varios conceptos adeudados por la sociedad mercantil FENG SUSHI C.A., a esos terceros. TERCERA: la ciudadana LUISA YOLANDA MONTAÑO HERNÁNDEZ, mayor de edad, venezolana, soltera, domiciliada en la ciudad de Caracas, titular legítima de la cédula de identidad número V- 6.429.278, como representante legal de la sociedad mercantil FENG SUSHI C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Falcón, en fecha 18 de marzo del año 2010, bajo el N°. 12, tomo A, con Registro de Información Fiscal (R.I.F) número J-298874023, en su condición de Gerente General, conviene, de manera libre y voluntaria, acuerda dar en venta, como efectivamente da en venta, a la ciudadana JINGZHEN WU, de nacionalidad china, mayor de edad, soltera, domiciliada en Tucacas, Municipio José Laurencio Silva del estado Falcón, titular legítima de la cédula de identidad número E- 84.411572, con Registro de Información Fiscal (R.I.F) E-884411572-8, el inmueble objeto del presente juicio, es decir, el inmueble constituido por un local comercial, identificado con la letra y número F-10, ubicado en el nivel feria del Centro Comercial Morrocoy Plaza, situado en la carretera Nacional Morón-Coro, parroquia Tucacas, esquina calle La Montaña, Municipio Silva del estado Falcón, el cual consta de un (1) baño de uso privado, dos (2) accesos, uno(01) por el pasillo N°F-6 y uno (1) por el pasillo F-5. Dicho local posee un área de construcción aproximada de CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (43 mts²), comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: con local F-9; SUR: con local F-11; ESTE: con pasillo F-6 y OESTE: con pasillo F-05; y pertenece a la vendedora según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del estado Falcón, en fecha 16 de diciembre del año 2010, inscrita bajo el N°2010.6025, asiento Real 1, matricula 340.9.12.1878, correspondiente al libro real del 2.010. Tiene una alícuota en las cargas comunes de un entero con ochenta y dos milésimas por ciento (1.082 %); y le corresponde uno (1) de los puestos de estacionamiento declarados en el documento de condominio como de uso común, según consta en documento de condominio del Centro Comercial Morrocoy Plaza, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Silva del estado Falcón, en fecha 30 de mayo de 2.001, inserto bajo el N° 9, folios 88 al 150, tomo 8°, protocolo 1°, y aclaratoria protocolizado por ante esa misma oficina Subalterna de Registro Público, en fecha 06 de junio de 2001, inserto bajo el N° 8, folios 45 al 49, protocolo 1°, segundo trimestre; obligándose la vendedora al saneamiento de ley; y la ciudadana JINGZHEN WU, de nacionalidad china, mayor de edad, soltera, domiciliada en Tucacas, Municipio Silva del estado Falcón, titular legítima de la cédula de identidad número E-84.411.572, conviene en comprarle, como en efecto le compra, a la sociedad mercantil FENG SUSHI C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Falcón, en fecha 18 de marzo del año 2010, bajo el N° 12, tomo A, el inmueble antes descrito. CUARTA: el precio de venta del inmueble objeto de la operación de compra venta, antes descrito, es el precio convenido por las partes en el contrato de opción de compra venta, debidamente autenticado, en fecha 07 de septiembre del año 2.012, por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del estado Falcón, en funciones notariales, bajo el N° 23, tomo 22 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa oficina pública, es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 400.000,00), los cuales la vendedora reconoce haber recibido de parte de la compradora, según lo detallado en la cláusula segunda de este documento. QUINTA: por virtud de la presente transacción, las partes del proceso que suscriben se dan mutuamente el más amplio finiquito de ley, declaran que nada se adeudan, ni nada tienen que reclamarse con ocasión de todo proceso judicial, de cualquier naturaleza, vinculado con el inmueble objeto del presente proceso. Cada parte cancelará los honorarios profesionales a sus respectivos abogados por la tramitación del presente proceso hasta la celebración de la presente transacción judicial. SEXTA: el presente acuerdo transaccional, una vez homologado y ejecutoriado, será protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario correspondiente y servirá de documento traslativo de propiedad del inmueble aquí vendido a favor de la ciudadana JINGZHEN WU. SÉPTIMA: la presente transacción judicial tiene el carácter de cosa juzgada entre las partes del litigio. OCTAVA: las partes solicitamos muy respetuosamente al Tribunal se sirva homologar la presente Transacción Judicial de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, vigente. Igualmente solicitamos que una vez homologada la presente transacción, se levante la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en el presente juicio, a los fines de proceder a la protocolización de la presente transacción judicial como documento traslativo de propiedad a favor de la ciudadana JINGZHEN WU; y se libre el oficio al Registro Inmobiliario correspondiente, a los fines legales consiguientes. Las partes tienen extremada urgencia en la homologación de la presente transacción judicial, razón por la cual solicitamos muy respetuosamente al Tribunal se habilite el tiempo necesario para su homologación, para lo cual juramos la urgencia del caso.
II
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el expediente 3.072, contentivo de demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, se determina que las partes convinieron y por consiguiente solicitaron la homologación de dicha transacción, y por cuanto tales actuaciones no son contrarias a derecho, este Tribunal le imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dando por terminado el presente procedimiento, acordando tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN efectuada en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por la ciudadana JINGZHEN WU, contra la Sociedad Mercantil SUSHI C.A., y BANCO DEL TESORO, todos plenamente identificados en el texto del presente fallo.
Vista la solicitud de que una vez homologada la presente transacción, se levante la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en el presente juicio, a los fines de proceder a la protocolización de la presente transacción judicial como documento traslativo de propiedad a favor de la ciudadana JINGZHEN WU; y se libre el oficio al Registro Inmobiliario correspondiente, a los fines legales consiguientes. En consecuencia se suspende la MEDIDA PROVISIONAL, dictada por este Tribunal en fecha 02 de julio de 2013, según oficio N°. 05-359-120-13, a tales efectos se ordena oficiar a la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del estado Falcón, participándole la suspensión de la medida. Colóquese copia certificada del presente auto en el Cuaderno Separado de Medidas y el oficio. Líbrese oficio. Cúmplase con lo ordenado.
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, a los Tres (03) días del mes de octubre de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. FREDDY ALEJANDRO PERNÍA CANDIALES
La Secretaria Temporal

Abg. NORFA INES NEIRA RODRIGUEZ
En la misma fecha, 03-10-2014, siendo las 10:00 AM., se registró y publicó la presente sentencia, y se libró oficio N°. 05-359-230-2014.
La Secretaria Temporal

Abg. NORFA INES NEIRA RODRIGUEZ



Asnaldo Gil
Asistente