REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000498
ASUNTO : IP01-D-2014-000498
PARTES DEL TRIBUNAL
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL: ABG ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIA: YORMANIA MUÑOZ
FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ERMILO ROSALES
IMPUTADOS: ANGEL ALBERTO DORANTE GUTIERREZ
DEFENSORES PÚBLICA: ABG. GABRIEL RODRIGUEZ
RESOLUCION
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la celebración de la audiencia oral de presentación de fecha 22 de Octubre contra del adolescente: ANGEL ALBERTO DORANTE GUTIERREZ, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL tipificado en los artículos 83 406 458 del Código Penal en perjuicio de CESAR ELIMENES CAMPOS ROJAS, en este mismo particular solicito la Representación Fiscal se imponga PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 559 lopnna.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
ANGEL ALBERTO DORANTE GUTIERREZ, venezolano, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 09-08-99, titular de la cédula Nº V- 28.388.842 soltero, de ocupación estudiante, domiciliado calle callejón progreso con calle Alí primera casa n° 20 color amarilla cerca consejo comunal caridad del cobre hijo de yolimar coromoto Gutiérrez flores y de Ángel Alberto Dorante.
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy 22 de Octubre de 2014, siendo las 2:00 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes, a cargo de la Abogada ZHAYDHA PAEZ CABEZA, la secretaria Abg. YORMANIA MUÑOZ y el Alguacil de Guardia, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral de Presentación; solicitada por el Fiscal 11º del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES contra del adolescente: ANGEL ALBERTO DORANTE GUTIERREZ, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL TIPIFICADO EN LOS ARTICULOS 83 406 458 TIPIFICADOS EN EL CODIGO PENAL en perjuicio de CESAR ELIMENES CAMPOS ROJAS. Acto seguido la Ciudadana Jueza solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 11° del Ministerio Público, ABG. ERMILO ROSALES, del imputado ANGEL ALBERTO DORANTE GUTIERREZ, previo traslado. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente si tenía abogado de confianza respondiendo el mismo que NO. En este estado el tribunal le designa un defensor público de Guardia recayendo sobre la persona del Abg. Gabriel Rodríguez, defensor público segundo de Responsabilidad Penal adolescente, quien manifestó: "Acepto el cargo de Defensor designado en mi persona, en este mismo acto, por el imputado: ANGEL ALBERTO DORANTE GUTIERREZ y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones que se me impongan. Se deja constancia que se le concedió un tiempo prudencial a la defensa a los fines de que se imponga de las actas y converse con su defendido. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la importancia y naturaleza del acto y concede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso de forma sucinta los hechos atribuidos a los imputados, exponiendo todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, precalificó los hechos como COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL Tipificado En Los Artículos 83, 406 Y 458 Del Código Penal para el adolescente ANGEL ALBERTO DORANTE GUTIERREZ, pidió se imponga PRIVATIVA DE LIBERTAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 559 LOPNNA, quien manifestó llamarse ANGEL ALBERTO DORANTE GUTIERREZ, venezolano, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 09-08-99, titular de la cédula Nº V- 28.388.842 soltero, de ocupación estudiante, domiciliado CALLE CALLEJON PROGRESO CON CALLE ALI PRIMERA CASA N° 20 COLOR AMARILLA CERCA CONSEJO COMUNAL CARIDAD DEL COBRE hijo de YOLIMAR COROMOTO GUTIERREZ FLORES. y de ANGEL ALBERTO DORANTE, así mismo solicito que se realice la RUEDA DE RECONOCIMIENTO con testigo reconocedor Renzo, cuyos datos filiatorios en reserva del Ministerio Publico, en fecha viernes 24-10-14 a las 10 de la mañana, de igual manera se oficie a la casa de formación para que envíen a 4 adolescentes con las características similares al adolescente imputado. La Jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, y le pregunta a los adolescentes y desean declarar manifestando cada uno de forma separada que: “SI DESEO DECLARAR”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano: ANGEL ALBERTO DORANTE GUTIERREZ y expone: “YO ANDABA CON MI PRIMO LENOARDO ANTES DE LO QUE PASO YO ME AFEITO POR LA CASA Y EL SE AFEITO PRIMERO QUE YO Y EL SE FUE , ENTONCES DESPUES AL RATO ME BUSCARON EN LA CASA ME LLEGO BUSCANDO LA PTJ EN MI CASA. Y AL OTRO DIA ME TRAJERON MI PAPA Y MAMA PARA ACA. AQUÍ ME DIJERON QUE ME QUEDARA EN MI CASA POR AQUÍ NO HABIA LLEGADO NINGUNA DENUNCIA”. Acto seguido la ciudadana Jueza concede la palabra al representante de la Fiscalia del Ministerio Publico, quien expone: Pregunta ¿A QUE HORA TE CORTASTE EL CABELLO? Responde: COMO A LA UNA. Pregunta: ¿ Y DE DONDE VENISAS? Responde: DE LA CASA PORQUE EL PRIMO MIO ME BUSCABA EN LA CASA. Pregunta ¿ COMO SE LLAMA LA PEUQUERIA? Responde: NO TIENE NOMBRE, ES UN PRIMO MMIO QUE CORTA CABELLO QUE LE DICEN CHEO. Pregunta PORQUE SI TE FUE A BUSCA EL CICPC PORQUE NO FUISTE AL CICPC PORQUE TE VINISTES PARA ACA. Respuesta: POR QUE MIS PAPA ME TRAJO PARA ACA ES TODO. Se deja constancia que la defensa publica no realizo pregunta alguna en razón a la declaración del adolescente imputado en sala. Acto seguido la ciudadana Jueza concede la palabra a LA DEFENSA Pública, para que realice los alegatos correspondientes: Escuchados los alegatos de l ministerio publico esta defensa como punto previo Y en vista de que los hechos se suscitaron en fecha 30 de Septiembre del año que discurre y la aprehensión de mi defendido en fecha 22 de octubre es evidente que no se encuentra satisfecha la forma de detención establecida en el articulo 44 numeral 1° de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, motivado a que en las actuaciones no consta d una Orden Judicial y menos aun nos encontramos en presencia de un delito flagrante en este sentido solicito la nulidad absoluta de la Aprehensión de conformidad con el articulo 165 y 166 de la Ley Adjetiva Penal, sin ánimos de contradecirme haciendo una revisión exhaustiva de la acta que conforman el expediente, se puede evidenciar que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que mi defendido es autor o participe del hecho punible. No proporcionando el testigo presuntamente presencial identificado como Renzo, no manifiesta características determinante o una identificación conclusa sobre los autores del delito. Asimismo se puede evidenciar en el acata de investigaron penal de fecha 20 de octubre del 2014, que la comisión policial sostiene una entrevista con transeúnte que es quien les indica que el ciudadano apodado capino participo en los hechos. No obstante en razón de que no existe una identificación mínima de este ciudadano solicito la nulidad absoluta de dicha acta d investigación penal, de conformidad con el artículo 174 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en vulneración con el artículo 57 de la Carta Magna la cual prohíbe el anonimato. Para concluir se evidencia que no existe una evidencia de interés criminalístico que incrimine penalmente al adolescente con los hechos imputados. Es por lo que solicito la LIBERTAD PLENA DEL MI DEFENDIDO. ES TODO. Acto seguido la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes, expuso los fundamentos de hechos y de derecho de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor “EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: declara con lugar lo solicitado por la Vindicta publica, en cuanto a la PRIVATIVA DE LIBERTAD conforme al 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño niña y Adolécete, ordenando de igual manera ser traslado hasta la casa de formación para varones de esta ciudad de Coro, a la orden del este tribunal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud realizada por la fiscalia del ministerio publico en cuanto a al rueda de reconocimiento la cual se efectuara el día VIERNES 24 DE OCTUBRE del año que discurre a la s 10 de la mañana, Notifique para ello a las partes a la victima, y a la casa de formación para que dicho adolescente se a trasladado hasta este circuito Judicial penal conjuntamente con cuanto adolescentes mas y que cuenten con las características similares. TERCERO: Se decreta sin lugar lo solicita por la defensa publica , en cuanto a la libertad sin restricción de su defendido, y asimismo, se decreta sin lugar en cuanto a las nulidades de las actas solicitadas en la sal a de audiencia, CUARTO: líbrese las respectiva boleta de privativa de libertada, y notifíquese al Órgano Aprehensor para que el mismo traslado , al referido adolescente identificado plenamente en acatas, hasta la Casa de formación para carones del estado Falcón, el día siguiente a la celebración e de esta audiencia de presentación la cual corresponde al la fecha 23 de octubre del año que discurre, siendo efectuado el mismo a las ocho y media de la mañana, de la fecha ya mencionada. Se decreta el procedimiento ordinario. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Siendo las 4:30 horas de la tarde, concluye el acto. Es todo y firman.
MOTIVA
Observa quien aquí decide que la Audiencia Oral de Presentación fue celebrada en fecha 22 de Octubre del año que discurre en la cual la Fiscalia del Ministerio Publico imputa al adolescente: ANGEL ALBERTO DORANTE GUTIERREZ, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL tipificado en los artículos 83 406 458 del Código Penal en perjuicio de CESAR ELIMENES CAMPOS ROJAS, ya en este mismo particular solicito la Representación Fiscal se le imponga PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 559 lopnna, por existir suficientes meritos y elementos de convicción para presumir la participación del adolescente en el hecho imputado, siendo que reposan en la presente causa y que se mencionan a continuación:
1.- Orden de Apertura de Investigación de fecha 22-10-2014.
2.-Acta de Investigación Penal de fecha 30-09-2014.
3.-Acta de Inspección N° 2220 de fecha de fecha 30-09-2014.
4.-Montaje Fotográfico de fecha 30-09-2014.
5.- Acta de Inspección N° 2221 de fecha de fecha 30-09-2014.
6.- Montaje Fotográfico de fecha 30-09-2014.
7.-Experticia de Reconocimiento Legal y Hematológico Montaje Fotográfico de fecha 30-09-2014.
8.-Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física de fecha 30-09-2014.
9.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física de fecha 30-09-2014.
10.-Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 30-09-2014.
11.-Registro de Cadena de Custodia de fecha 30-09-2014.
12.-Acta de Entrevista de fecha 30-09-2014.
13.-Acta de Entrevista de fecha 30-09-2014.
14.-Acta de Investigación Penal de fecha 30-09-2014.
15.-Acta de Investigación de fecha 30-09-2014.
16.-Autopsia de Ley de fecha 30-09-2014.
17.-Acta de Inhumación de fecha 30-09-2014.
18.-Experticia de Regulación Prudencial de fecha 30-09-2014.
19.-Dictamen Pericial de fecha 30-09-2014.
20.-Registro de Cadena de Custodia de fecha 30-09-2014.
21.- Acta de Investigación de fecha 30-09-2014.
22.- Registro de Cadena de Custodia de fecha 30-09-2014.
23.- Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 30-09-2014.
24.- Acta de Investigación de fecha 01-10-2014.
25.-Acta Policial de fecha 30-09-2014.
26.-Acta de Derecho de Imputados de fecha 30-09-2014.
27.- Registro de Cadena de Custodia de fecha 01-10-2014.
28.-Informe de Experticia Necropsia de Ley de fecha 01-10-2014.
29.-Comparación Balística 01-10-2014.
30.-Descripción de Evidencia suministrada de fecha 01-10-2014.
31.- Experticia de Reconocimiento Legal, mecánica y Diseño de fecha 30-09-2014.
32.-Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística de fecha 01-10-2014.
33.-Reconocimiento Legal y Presencia de IONES OXIDANTES de fecha 01-10-2014.
34.- Reconocimiento Legal de fecha 01-10-2014.
35.-Análisis de traza de Disparo ATD al ciudadano Leonardo José Dorante Sivira de fecha 01-10-2014.
36.-Reconocimiento Legal de fecha 01-10-2014.
37.- Experticia de Reconocimiento Legal de IONES OXIDANTES al material recibido de fecha 01-10-2014.
38.- Acta de Investigación de fecha 21-10-2014.
39.- Acta de Notificación de Derechos de fecha 21-10-2014.
40.-Reconocimiento Medico Legal al adolescente ANGEL ALBERTO DORANTE GUTIERREZ de fecha 21-10-2014.
41.- Informe Experticia Medico Legal de fecha 22-10-2014.
42.-Reseña del Tipo (R6) al adolescente ANGEL ALBERTO DORANTE GUTIERREZ de fecha 21-10-2014.
Ahora bien en este mismo particular se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso preguntandole al adolescente y desea declarar manifestando que: “SI DESEO DECLARAR”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano: ANGEL ALBERTO DORANTE GUTIERREZ y expone: “YO ANDABA CON MI PRIMO LENOARDO ANTES DE LO QUE PASO YO ME AFEITO POR LA CASA Y EL SE AFEITO PRIMERO QUE YO Y EL SE FUE , ENTONCES DESPUES AL RATO ME BUSCARON EN LA CASA ME LLEGO BUSCANDO LA PTJ EN MI CASA. Y AL OTRO DIA ME TRAJERON MI PAPA Y MAMA PARA ACA. AQUÍ ME DIJERON QUE ME QUEDARA EN MI CASA POR AQUÍ NO HABIA LLEGADO NINGUNA DENUNCIA”. Acto seguido la ciudadana Jueza concede la palabra al representante de la Fiscalia del Ministerio Publico, quien expone: Pregunta ¿a que hora te cortaste el cabello? responde: como a la una. Pregunta: ¿y de donde venias? responde: de la casa porque el primo mió me buscaba en la casa. Pregunta ¿como se llama la peluquería? responde: no tiene nombre, es un primo mió que corta cabello que le dicen cheo. Pregunta porque si te fue a busca el cicpc porque no fuiste al cicpc porque te viniste para acá. Respuesta: por que mis papa me trajo para acá es todo. Se deja constancia que la defensa publica no realizo pregunta alguna en razón a la declaración del adolescente imputado en sala. Acto seguido la ciudadana Jueza concede la palabra a la defensa Pública, para que realice los alegatos correspondientes: Escuchados los alegatos de l ministerio publico esta defensa como punto previo Y en vista de que los hechos se suscitaron en fecha 30 de Septiembre del año que discurre y la aprehensión de mi defendido en fecha 22 de octubre es evidente que no se encuentra satisfecha la forma de detención establecida en el articulo 44 numeral 1° de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, motivado a que en las actuaciones no consta d una Orden Judicial y menos aun nos encontramos en presencia de un delito flagrante en este sentido solicito la nulidad absoluta de la Aprehensión de conformidad con el articulo 165 y 166 de la Ley Adjetiva Penal, sin ánimos de contradecirme haciendo una revisión exhaustiva de la acta que conforman el expediente, se puede evidenciar que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que mi defendido es autor o participe del hecho punible. No proporcionando el testigo presuntamente presencial identificado como “RENZO”, no manifiesta características determinante o una identificación conclusa sobre los autores del delito. Asimismo se puede evidenciar en el acata de investigaron penal de fecha 20 de octubre del 2014, que la comisión policial sostiene una entrevista con transeúnte que es quien les indica que el ciudadano apodado “CAPINO” participo en los hechos. No obstante en razón de que no existe una identificación mínima de este ciudadano solicito la nulidad absoluta de dicha acta d investigación penal, de conformidad con el artículo 174 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en vulneración con el artículo 57 de la Carta Magna la cual prohíbe el anonimato. Para concluir se evidencia que no existe una evidencia de interés criminalístico que incrimine penalmente al adolescente con los hechos imputados. Es por lo que solicito la libertad plena del mi defendido. Es todo. En virtud de lo anterior y analizada la presente causa considera quien aquí decide que estamos en presencia de un delito que no se encuentra evidentemente prescrito y aun faltan investigaciones que agotar por parte de la Fiscalia del Ministerio Publico y siendo uno de los delitos contemplados en la ley Especial que rige la materia que merece privativa de libertad, es por lo que esta juzgadora decreta con lugar la solicitud de la Representación Fiscal tal como lo establece el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente a los efectos de que el adolescente hoy imputado ANGEL ALBERTO DORANTE GUTIERREZ permanezca cumpliendo con lo solicitado en la Entidad de Atención para Varones del Estado Falcón con sede en la ciudad de coro a fin de garantizar su comparencia a la Audiencia Preliminar. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: declara con lugar lo solicitado por la Vindicta publica, en cuanto a la PRIVATIVA DE LIBERTAD conforme al 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño niña y Adolescente, ordenando de igual manera ser traslado hasta la casa de formación para varones de esta ciudad de Coro, a la orden del este tribunal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud realizada por la fiscalia del ministerio publico en cuanto a al rueda de reconocimiento la cual se efectuara el día viernes 24 de octubre del año que discurre a la s 10 de la mañana, Notifique para ello a las partes, a la victima y a la casa de formación para que dicho adolescente sea trasladado hasta este circuito Judicial penal conjuntamente con cuanto adolescentes mas y que cuenten con las características similares. TERCERO: Se decreta sin lugar lo solicita por la defensa publica , en cuanto a la libertad sin restricción de su defendido y así mismo, se decreta sin lugar en cuanto a las nulidades de las actas solicitadas en la sal a de audiencia, CUARTO: líbrese las respectiva boleta de Privativa de Libertad, notifíquese al Órgano Aprehensor para que el traslado al referido adolescente identificado plenamente en actas, hasta la Casa de formación para varones del estado Falcón, el día siguiente a la celebración de esta audiencia de presentación la cual corresponde a la fecha 23 de octubre del año que discurre, siendo efectuado el mismo a las ocho y media de la mañana de la fecha ya mencionada. Se decreta el procedimiento ordinario. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Siendo las 4:30 horas de la tarde, concluye el acto. Es todo y firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase el asunto a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase

LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION PENAL ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIA
ABG. YORMANIA MUÑOZ