REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-004988
ASUNTO : IP11-P-2012-004988


AUTO DE INHIBICION
En el día de hoy, diecisiete (17) de octubre de dos mil catorce (2014), en horas de Despacho compareció por ante la Secretaria de este Tribunal, la abogada CARMEN ANA LOPEZ MEDINA, en su carácter de Jueza Segunda de Juicio del estado Falcón, extensión Punto Fijo, y en tal sentido expone: ME INHIBO DE CONOCER LA CAUSA No. IP11-P-2012-004988, actuando con estricta sujeción a la norma prevista en los artículos 89 ordinal 8° en concordancia con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano, en los cuales se prevé las causales de Inhibición y Recusación y el carácter de obligatoriedad de las mismas, dispone la primera norma citada:

“… Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
…omissis…
8° Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.(Cursiva propia)

El asunto principal objeto de la presente inhibición, posee la siguiente nomenclatura: IP11-P-2012-004988, en el cual el representante Fiscal es el ciudadano Abogado JOSE RAFAEL CABRERA CHIRINOS, Fiscal 13° del Ministerio Público. Ahora bien, ante la presencia y actuación del referido funcionario publico, como representante del Ministerio Público en el ya citado asunto, es menester indicar mediante el presente escrito, que por cuanto me encuentro incursa en una causal de INHIBICIÓN OBLIGATORIA, con respecto al ciudadano representante del Ministerio Publico, Abogado JOSE RAFAEL CABRERA CHIRINOS como consecuencia de la conducta asumida por el referido Fiscal en mi contra en la audiencia oral y pública que se llevo a efecto el día siete (07) de octubre de 2014, en el asunto signado con el Nº IP11P-2014-001866, en donde el Fiscal 13° Abogado JOSE RAFAEL CABRERA CHIRINOS, de manera irrespetuosa, retadora y por demás agresiva, donde la ética y el profesionalismo de un representante del Ministerio Publico del estado Venezolano no se hicieron notar ni expresar en ningún momento. El ciudadano representante de la Fiscalia 13° con competencia en Drogas, se dirigió a mi persona en presencia del resto de las partes presentes, acusados VIRGILIO RAMON SEMECO ARIAS Y HERNANDO PEREZ DIAZ, secretario de sala Abogado MIGUEL HERRERA, defensores privados Abogados DIMAS DAVALILLO y ANGEL GOTOPO y el alguacil de sala ciudadano SAUL LOAIZA, mas el público presente, asumiendo desde el comienzo del acto una actitud irreverente, tal como la ha venido asumiendo en reiteradas oportunidades en los actos orales y públicos que hasta la fecha han sido llevados conmigo, CON LA ÚNICA SALVEDAD, QUE EN ESTA OPORTUNIDAD EL REPRESENTANTE DE LA FISCALIA REBASÓ LOS LIMITES DEL IRRESPETO Y LA SOBERBIA en un alto tono de voz, aludiendo al acusado presente quien presentaba un fuerte dolor abdominal, lo cual fue necesario hacer el llamado de una ambulancia, pues ante esta situación, el ciudadano Fiscal 13° del Ministerio Publico solicitaba a viva voz que se le diera apertura al juicio oral y publico, ignorando la salud de uno de los acusados en la sala de audiencias, conducta inhumana e irresponsable, por demás temeraria ante la figura del juez quien es según las leyes del proceso penal venezolano el coordinador y director del debate; vale decir que el representante del Ministerio Publico Abg. JOSE RAFAEL CABRERA, en presencia de todos las personas anteriormente mencionadas imponía su intervención expresando a viva voz de manera grotesca y despectiva, que “el no era medico”, y que la formalidad de la apertura a juicio debía comenzarse, estando a la vista de todos que el acusado VIRGILIO RAMON SEMECO ARIAS (…), se encontraba apoyado en la mesa de los acusados con su mano apretando su abdomen pidiendo atención medica. (CONSTANCIAS MEDICAS ANTERIORES QUE CONSTAN EN EL EXPEDIENTE). Me resulta vergonzoso y hasta altamente doloroso la inhumanidad demostrada por este funcionario que se encuentra al servicio de este país y que representando a un órgano que vela por la Buena Fe dentro del proceso penal, como lo es la Fiscalia del Ministerio Publico, asuma este tipo de comportamientos.
Por mi investidura de Jueza de la República Bolivariana de Venezuela, y como mujer, prefiero solo recurrir a la instancia Superior Inmediata , como en efecto recurro con este escrito de INHIBICION a la Corte de Apelaciones del estado Falcón, ya que el malestar, la perturbación, el estado de indefensión que sentí para ese momento, donde un hombre por demás agresivo haya demostrado delante de mi persona ese tipo de actitud, que en conjunto ha generado en mi persona un alto rechazo y desprecio hacia ese funcionario, pudiendo aun reservarme ejercer las acciones que la ley me brinda para protegerme como mujer; ya que con toda responsabilidad expongo en este escrito que su comportamiento brutal, grosero e incontrolable, donde expresaba a viva voz que tenia que “callarme”; esta conducta asumida por el en esos momentos ultraja antes que mi integridad como jueza de la Republica, mi integridad femenina; es por lo que quiero hacer del cocimiento de la honorable Corte de Apelaciones del estado Falcón, que me siento especialmente vulnerada por mi condición de mujer.
El capitulo IV de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, se inicia con el delito de violencia psicológica, concebido como un tipo genérico que identifica aquellos actos capaces de atentar contra la estabilidad emocional y psíquica de la victima, para este caso: “la mujer”. Continua la Ley en su exposición de motivos planteando lo siguiente: “Como modalidades agravadas de este tipo penal se contemplan los delitos de acoso, hostigamiento y amenaza, toda vez que constituyen acciones de carácter concreto y directo, que comportan una lesión del derecho de la victima a actuar y a decidir con libertad”….
La exposición de la norma advierte que la experiencia y las estadísticas demuestran un importante número de casos donde las amenazas y las situaciones límites, como por ejemplo las ofensas, culminan en hechos de mayor entidad que derivan en atentados a la integridad física y aun daños peores. Traigo a colación las innovaciones en materia de Violencia Laboral, las cuales se especifican claramente en el contenido del texto legal. De igual manera contempla la ley la Violencia Institucional ejecutada por los funcionarios públicos o funcionarias publicas, mediante acciones u omisiones que impiden u obstaculizan el acceso a la mujer a los derechos que le consagra la presente norma.
Por ultimo, necesito dejar explanado que en materia de violencia de género debe existir un aspecto preventivo, que garantice la protección a la mujer dentro de la sociedad, donde se enfaticen las medidas que garanticen el efectivo ejercicio de los derechos de la mujer en los distintos ámbitos de desarrollo, mas aun cuando la mujer en su condición de fémina acude y pide ayuda a los órganos competentes. El referido Fiscal, lejos de comprender el desarrollo legal del proceso penal en la fase de juicio, y es hasta entendible, ya que es notorio como su fuerte personalidad lo ciega ante los canales regulares a los cuales debe recurrir, pues se dejó rebasar por sus emociones y al no aceptar que la razón no le asistía, en vez de proponer los recursos establecidos en la ley, prefirió profanar la majestad del Poder Judicial, y en lo personal atacarme con sus múltiples expresiones groseras y precarias, expresiones como : “yo no soy medico”! Que se apertura el juicio ya”! , “llamen a la Coordinadora del Circuito”!, lo cual hace suponer que tal llamamiento fue premeditado. Coordinadora que al llegar a la sala de audiencias ordenó a los alguaciles buscar al grupo de Seguridad de la sede Penal para actuar en mi contra, no comprendiendo aun mi persona el porque de tal llamamiento, del tal orden, de tal atropello y violación a la autonomía del juez y del respeto por demás que se le debe a esta sede judicial.
Quiero advertir, que a raíz de ese incidente bochornoso y escandalazo, dado que fue motivo de comentarios tanto dentro de la sede como ante la opinión publica en general, ya que se encontraban presentes amigos y familiares de los ciudadanos acusados; existe en mi fuero interno con respecto al proceder del abogado JOSE RAFAEL CABRERA CHIRINOS, una falta de credibilidad total y absoluta de la buena fe de este Fiscal, y un convencimiento total de la temeridad de su comportamiento en estrado.
Es evidente que esta situación afecta considerablemente mi imparcialidad para conocer de las causas donde actué el Fiscal 13° del Ministerio Publico Abogado JOSE RAFAEL CABRERA CHIRINOS con competencia en Drogas, pues convencida estoy como ya lo he expuesto anteriormente de su mala fe con la que obró en mi contra, llegando al extremo de alegar situaciones de hecho inexistentes, como muestra pues de esto, esta que nada de lo que este funcionario pueda decir de manera informal o “en pasillos”, consta en el acta de audiencia respectiva la cual anexo al presente escrito de inhibición debidamente certificada; prueba contundente de todo lo acontecido en el acto. Caso omiso hizo este funcionario a los llamados de atención y de buen comportamiento por parte de esta Juzgadora, y en vez de sujetarse a la autoridad del Tribunal y a la majestad de Justicia, persistía sin cesar y sólo pretendía que fueran escuchados sus gritos y expresiones groseras, lo que trajo como consecuencia que mi persona hiciese un llamado vía telefónica al Fiscal Superior del estado Falcón, poniéndolo al tanto de lo que sucedía, del mismo modo vía telefónica solicite resguardo policial, es por lo que se suspendió la audiencia sin que el Fiscal 13° quisiese firmar el acta correspondiente retirándose de la sala sin acudir a los llamados del tribunal, por lo acontecido me retire del circuito penal con sede en Punto Fijo, en resguardo de mi integridad física, honor y reputación profesional.
Es necesario atender al hecho que ante el posible desarrollo de cualquier audiencia de juicio oral y publica dentro del debido proceso penal llevadas por el tribunal que regento, no podría dejar de tener la duda constante y fundamentada sobre la credibilidad de los dichos de este funcionario y de sus actuaciones, o de la buena fe del mismo como así debería ser, pero la agresividad de sus actuaciones hacia mi persona, generan en mi una gran predisposición a llevar un proceso por demás parcializado ante sus dichos o solicitudes .
Tal situación, afecta uno de los principios fundamentales que debe regir todo proceso, el cual está referido a la igualdad de las partes; pues al desaparecer dicha garantía en las causas donde interviene el Abogado JOSE RAFAEL CABRERA CHIRINOS en los asuntos sometidos a mi conocimiento, se produce la parcialidad de mi persona como Jueza para conocer los mismos, es por ello, que los fines de mantener el equilibrio procesal, en aras de la objetividad e imparcialidad que debe regir todo proceso judicial, principio estos que han caracterizado mi trayectoria judicial, es que procedo, como en efecto lo hago, a separarme del conocimiento del presente asunto penal donde interviene el ciudadano Fiscal 13° del Ministerio Publico Abogado JOSE RAFAEL CABRERA CHIRINOS, por constituir una causa grave el hecho cierto de considerar que el mismo ha procedido con temeridad y agravios a mi persona, llegando a alegar situaciones de hecho inexistentes, y tergiversar lo anteriormente acontecido, afectando de este modo el principio de igualdad de las partes, principio indispensable para la garantía del debido proceso, que como obligación moral y legal poseemos los jueces de la República Bolivariana de Venezuela.
Con respecto, a la necesidad de la imparcialidad de los jueces, el ilustre procesalista patrio ARMINIO BORJAS, en su obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”. Editorial Biblioamericana. Tomo I, Pág. 263, expresa:

“La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial de los dispensadores de justicia, sufre de incompetencia personal y es inhábil para conocer del negocio o para intervenir en él. Es natural que por motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto… (…Omissis…)”.

Por su parte, el doctrinario patrio ARISTIDES RENGEL ROMBERG, define a la inhibición como “El acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista en la ley como causa de recusación”.

Es por lo que en un Juez, la inhibición, garantiza a las partes que el Administrador de justicia actuará con imparcialidad regentando un juicio justo. La inhibición como mecanismo procesal, permite garantizar la imparcialidad de los funcionarios del Poder Judicial, a través del mismo el Juez atendiendo a determinada situación personal que le impide ejercer su competencia con la independencia e imparcialidad requerida, manifiesta su deseo de desprenderse del conocimiento de la causa, por cualquiera de los motivos expresamente señalados por el legislador o los que a su juicio afecten su imparcialidad para impartir justicia.
Ahora bien, en el ámbito de la capacidad subjetiva que debe poseer quienes ostentan la condición de juez, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nº 94 del 30/03/04, exp.04-0003 y Nº 518 del 13/12/04, exp. 13-0051 con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León, ha establecido:

“Esa posición especial la vamos a encontrar en lo que se denomina competencia subjetiva del juez que funciona en el proceso como límite, de manera que éste queda excluido del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación subjetiva con las partes o con el objeto de la controversia.
Ese límite está consagrado en dos institutos paralelos, de índole procesal que pone a disposición la ley, tanto para el juez como para las otras partes del proceso, como son la inhibición y la recusación, de manera que puedan hacer uso de ellas, y en el caso específico del juzgador, lo que se busca es que tenga siempre presente, que este instituto va dirigido a su idoneidad en el cargo, en cuanto a la imparcialidad, capacidad, cualidad y rango en el proceso”.

De igual modo, se pronuncio la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León en la causa Exp. AA30-P-2001-0578; en la cual acertadamente señala:

“…Constituye una injusticia el someter a los procesados a un juicio parcializado y aunque es verdad que los hechos que alegó para inhibirse o están caracterizados, basta con que reconozca no sentirse imparcial y debe operar aquella presunción contra la cual no existe prueba que la enerve: no es que se presumen como ciertos los hechos descritos por el inhibido para explicar con su indisposición, sino que se presume como cierta su expresión de parcialización y por el motivo que sea. Expresión con la que el Magistrado ha cumplido su deber de no juzgar al sentir su ánimo predispuesto…”.


De lo antes trascrito se infiere que, quien como Juez considere encontrarse en posición o vinculación especial subjetiva con las partes o con el objeto del proceso, ello debe representar un límite a su actuación en el mismo; límite éste, que en el caso, puede ser dispuesto por el mismo Juez mediante la institución de la INHIBICIÓN, es por ello, que encontrándome tal y como lo señalé anteriormente, afectada en mi capacidad subjetiva para decidir con imparcialidad en las causas donde se desempeñe el Abogado Fiscal 13° del Ministerio Publico JOSE RAFAEL CABRERA CHIRINOS, es por lo que me inhibo de conocer en la presente causa.
Afectada como se encuentra mi imparcialidad que debe poseer el juez como punto de partida que propugna el artículo 26 de la Constitución Patria, solicito que esta INHIBICIÓN sea declarada por la Corte de Apelaciones con lugar, y promuevo como prueba acta de fecha siete (07) de octubre de 2014, en asunto signado con el Nº IP11P-2014-001866, la cual adjunto copia certificada a la presente, constante de tres (03) folios útiles.
Se acuerda aperturar cuaderno separado a los fines de tramitar la presente inhibición así como emitir las copias certificadas necesarias para su tramitación, en consecuencia se acuerda librar oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de que sea distribuida la presente causa a los Tribunales de Juicio de este Circuito, remitiendo adjunto la presente causa ello de conformidad con el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal.





ABG. CARMEN ANA LOPEZ M
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
DEL ESTADO FALCON
EXT. PUNTO FIJO


SECRETARIA
YRAIMA PAZ