REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 13 de Octubre de 2014
Años: 204º y 155º


ASUNTO: KP01-R-2014-000490
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-013304


Vista la apelación interpuesta por la Abg. Lexi Sulbaran, en su condición de Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Publico y Abg. Reyna Margarita Franquiz Gómez en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contra la decisión dictada en fecha 17 de Junio de 2014 y fundamentada en fecha 20 de Junio de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual Condena al Ciudadano Omar José García Alejos, por encontrarlo responsable penalmente en el delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración y Lesiones Personales de Carácter Grave, tipificado en los artículos 406.1 en concordancia con el artículo 82 y 415 del Código Penal, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley. Para decidir ésta Sala observa:

A los fines de determinar la admisibilidad o no del recurso interpuesto, observa que el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 428 establece, los requisitos a tales efectos, los cuales son del siguiente tenor:

“Articulo 428. Causales de Inadmisibilidad. La corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando la parte que la interponga carezca de legitimación para hacerlo;
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación;
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley…”. (Negritas de esta Alzada)


Conforme a lo previsto en el artículo aquí transcrito, la Sala procede a realizar el examen preliminar, con el propósito de establecer si se cumplen o no, los requisitos establecidos en la norma que se provén, a fin de declarar la admisibilidad o no del recurso interpuesto, para lo cual el recurso debe cumplir con las mencionadas exigencias de manera concurrente, a fin de pronunciarse la Sala sobre el mérito del asunto; en tal sentido se observa lo siguiente:

PRIMERO: Se evidencia que la Abg. Lexi Sulbaran, actúa en su condición de Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Publico y la Abg. Reyna Margarita Franquiz Gómez actúa en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quienes poseen cualidad para ejercer el presente recurso.

SEGUNDO: Temporalidad. Las recurrentes presentan el escrito de Apelación por ante el Tribunal a quo en fecha 08 de Agosto de 2014, según se desprende de los folios 181 al 191 de las actuaciones. Asimismo se evidencia que la decisión de la cual recurre fue publicada en fecha 20 de Junio 2014, y la ultima de las partes quedo debidamente notificadas en fecha 14/07/2014, a través de boletas de notificación libradas, según se desprende a los folio 178 y 179, y de la certificación de los días de despacho del Tribunal, debidamente suscrito por la secretaría cursante al folio 194. En tal sentido el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, es categórico al establecer lo siguiente:

“Interposición. El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el Juez o Jueza o tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto integro”. (Negritas y Subrayado de esta Corte).

Ahora bien, de la lectura de la norma supra citada se infiere que el lapso para la interposición del recurso apelación de autos, es de diez (10) días, contados a partir de la notificación de la parte interesada, término de carácter preclusivo y de obligatorio cumplimiento, cuya normativa ha sido interpretada por la Sala de Casación Penal del máximo Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias 148 y 149 de fecha 11-05-04, con ponencias del Magistrado Dr. Rafael Pérez Perdomo, computados los días para la interposición del recurso de apelación, por días hábiles.

En consecuencia, en virtud de la normativa procesal citada, de la jurisprudencia invocada y del análisis al requisito de la temporaneidad, en relación a la fecha de interposición del recurso, en el caso sub exámine se evidencia que el recurso fue interpuesto en fecha 08 de Agosto de 2014, a los dieciocho (18) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de su notificación, es decir, el día 08 de Agosto de 2014. El lapso de diez días para la interposición del recurso correspondiente comenzó a correr desde el 15 de Julio de 2014, el cual precluyò en fecha 29 de Julio de 2014, toda vez que, según se desprende de la certificación del cómputo inserto al folio 194 de las actuaciones; habiendo sido interpuesto el referido recurso de apelación en fecha 08 de Agosto de 2014, lo cual denota que al ser interpuesto fuera del lapso legal es extemporáneo, por lo que dicha apelación debe declarase INADMISIBLE por EXTEMPORANEA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las anteriores consideraciones, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Lexi Sulbaran, en su condición de Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Publico y Abg. Reyna Margarita Franquiz Gómez en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contra la decisión dictada en fecha 17 de Junio de 2014 y fundamentada en fecha 20 de Junio de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual Condena al Ciudadano Omar José García Alejos, por encontrarlo responsable penalmente en el delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración y Lesiones Personales de Carácter Grave, tipificado en los artículos 406.1 en concordancia con el artículo 82 y 415 del Código Penal, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley.

Publíquese, Regístrese y remítase al Tribunal de Primera Instancia correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los 13 días del mes de Octubre del año dos mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones




César Felipe Reyes Rojas


El Juez Profesional, El Juez Profesional,


Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)
La Secretaria



Esther Camargo









ASUNTO: KP01-R-2014-000490.
ARVS/angie.-