REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 27 de Octubre de 2014
Años 204º Y 155º

ASUNTO: KK01-X-2014-000033
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-002001

Las presentes actuaciones ingresaron a esta Corte de Apelaciones, con motivo de la inhibición de conocer las actuaciones signadas con el Nº KP01-P-2012-002001, seguido a la ciudadana Yulienny De Los Angeles Contreras Freitez, planteada por la Jueza Tercera de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Mariluz Castejón.

En fecha 12 de Agosto de 2014, se dio cuenta en este Despacho, del escrito contentivo de la inhibición planteada, correspondiendo la ponencia al Juez Nº 01, abogado Arnaldo Villarroel Sandoval, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
DE LA ADMISIBILIDAD

Vista la inhibición planteada por la Jueza Tercera de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Mariluz Castejon, convocada para conocer del asunto Nº KP01-P-2012-002001, se admite de conformidad con lo previsto en los artículos 98 y 99 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a resolverla con fundamento en las siguientes consideraciones:

PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION

La abogada Mariluz Castejon Perozo, procede a inhibirse de conocer el asunto signado bajo el Nº KP01-P-2012-002001, por haber emitido pronunciamiento de fondo en sentencia con respecto al co-acusado Luís Enrique Riera.

MOTIVACION PARA DECIDIR

En el presente caso, de la revisión efectuada al cuaderno separado signado con el Nº KK01-X-2014-000033, se observa lo siguiente:

- Al folio uno (1) consta auto de fecha 04-08-2014, mediante el cual la Jueza Suplente Abg. Doris Teresa Escalona Aveledo se aboca al conocimiento de la causa, vista la inhibición de la Jueza Abg. Mariluz Castejon acuerda la apertura del cuaderno separado y su inmediata remisión a la corte.
- A los folios dos (2) al veintidós (22), consta copia simple de la Sentencia Absolutoria dictada por la Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 Abg. Mariluz Castejon, de fecha 18-06-2014.
- Al folio veintitrés (23) consta Oficio Nº 9230-2014, mediante el cual la Jueza Suplente del Tribunal de Juicio Nº 03 Abg. Doris Teresa Escalona, remite a este Corte de Apelaciones Cuaderno Separado signado con la nomenclatura KK01-X-2014-000033, en virtud de la inhibición planteada por la Jueza Abg. Mariluz Castejon.

De manera que de la revisión de las presentes actuaciones, se observa que no consta el Acta de inhibición suscrita por la Jueza Inhibida, siendo que la presente inhibición no ha sido presentada en forma debida, pues el funcionario ha debido plantear su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad, por lo que el invocar una causal de inhibición el juez inhibido debe basarse en hechos determinados los cuales encuadren en las causales establecidas en la ley; siendo requisito imprescindible de toda inhibición el alegar y demostrar el hecho que motiva la misma, para que puede ser declarada con lugar; ya que declarar con lugar una inhibición infundada, basada en hechos que no son demostrados atentaría con el debido proceso. Con respecto a este punto, es necesario traer a colación las decisiones de nuestro máximo Tribunal, en donde se ha dejado establecido tal criterio, y como corolario podemos señalar la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en donde se estableció lo siguiente:

“…Es por todo ello que esta Sala, a los fines de evitar los posibles riesgos de subversión procesal y desconocimiento del principio de celeridad procesal y de transparencia, que deben guiar la función jurisdiccional, haciendo uso de sus amplios poderes como máximo intérprete de la Constitución; y a los fines de asegurar la integridad y efectiva vigencia de los derechos constitucionales que puedan estar en juego en futuras ocasiones, resuelve con carácter vinculante a partir de la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial:
...omissis...
2.- Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa.
Todo ello con el ánimo de atenuar la preocupación existente en el foro en cuanto al uso indiscriminado que de las instituciones de la recusación y la inhibición puedan hacer tanto las partes como los propios jueces respectivamente, al extremo de llegar a ser motivadas por factores extraprocesales.
VI
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: ...omissis...
QUINTO: RESUELVE con carácter vinculante a partir de la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial: ...omissis...
2.- Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa…”. (Negrillas y subrayado de esta Corte)


Por las razones anteriormente expuestas, considera este Corte de Apelaciones que al no haber consignado en las presentes actuaciones el acta de inhibición debidamente fundada en la causa legal que la justifica y los hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad, a través de los lineamientos de establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, lo ajustado a derecho en el presente caso, es declarar IMPROCEDENTE la inhibición planteada por la Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara IMPROCEDENTE la Inhibición planteada por la Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal.

Publíquese. Regístrese. Diarícese. Notifíquese y remítase la presente actuación al Juzgado de origen.





POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones



César Felipe Reyes Rojas


El Juez Profesional, El Juez Profesional,


Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)
La Secretaria



Esther Camargo




ASUNTO: KK01-X-2014-000033.
ARVS/angie-