REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 23 de Octubre de 2014
Anos: 204º y 155º
ASUNTO: KP01-R-2014-000634
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-005195
IMPUTADO: WILFREDO ALEXANDER TORRES OJEDA
DELITO: TRANSPORTE ILICITO AGRAVADO DE DROGA.
MOTIVO: Recurso de Apelación de Sentencia, contra la decisión dictada en fecha 31 de Marzo de 2014 y fundamentada en fecha 20 de Junio de 2014, Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual CONDENA al Ciudadano Condena al ciudadano Wilfredo Alexander Torres Ojeda, a cumplir la pena de 29 años de prisión, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO AGRAVADO DE DROGA previsto y sancionado en el artículo 149 encabezado con la agravante establecida en el artículo 163 numeral 11 de la de la Ley Orgánica de Droga.
PROCEDENCIA: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 de éste Circuito Judicial Penal.
PONENTE: ABG. CESAR FELIPE REYES ROJAS
Se recibió recurso de apelación interpuesto por los Abg. Alirio Echeverria y Alba Montilla, en su condición de Defensores Privados del ciudadano Wilfredo Alexander Torres Ojeda, contra la decisión dictada en fecha 31 de Marzo de 2014 y fundamentada en fecha 20 de Junio de 2014, Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual CONDENA al Ciudadano Condena al ciudadano Wilfredo Alexander Torres Ojeda, a cumplir la pena de 29 años de prisión, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO AGRAVADO DE DROGA previsto y sancionado en el artículo 149 encabezado con la agravante establecida en el artículo 163 numeral 11 de la de la Ley Orgánica de Droga.
Dándosele entrada en fecha 08 de Octubre de 2014, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional Cesar Felipe Reyes Rojas.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso son los Abg. Alirio Echeverria y Alba Montilla, en su condición de Defensores Privados del ciudadano Wilfredo Alexander Torres Ojeda, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
La decisión recurrida fue dictada en fecha 31 de Marzo de 2014 y fundamentada en fecha 20 de Junio de 2014, por lo que a partir del día 18/08/2014 día hábil siguiente a la ultima notificación de las partes (acto de imposición) de fecha 15/08/2014, hasta el día 29/08/2014, transcurrieron Diez (10) días hábiles, y que el lapso al que se contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, venció el día: 29/08/2014. Se deja constancia que los Abg. Alirio Echeverria y Alba Montilla, en su condición de Defensores Privados, presentaron el recurso de apelación en fecha 28/08/2014, es decir, que fue interpuesto de forma tempestiva
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:
1º. Violación de las normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio.
2º. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.
3º. Quebrantamiento u Omisión de formas esenciales o sustánciales de los actos que causen indefensión.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los Abg. Alirio Echeverria y Alba Montilla, en su condición de Defensores Privados del ciudadano Wilfredo Alexander Torres Ojeda, contra la decisión dictada en fecha 31 de Marzo de 2014 y fundamentada en fecha 20 de Junio de 2014, Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual CONDENA al Ciudadano Condena al ciudadano Wilfredo Alexander Torres Ojeda, a cumplir la pena de 29 años de prisión, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO AGRAVADO DE DROGA previsto y sancionado en el artículo 149 encabezado con la agravante establecida en el artículo 163 numeral 11 de la de la Ley Orgánica de Droga y se fija la Audiencia Oral para el día MARTES 04 DE NOVIEMBRE DE 2014, A LAS 10:00 A.M., a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese el presente Auto a los fines legales consiguientes. Líbrese las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los Veintitrés (23) días del Mes de Octubre de Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones
César Felipe Reyes Rojas
(Ponente)
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval
La Secretaria
Esther Camargo
ASUNTO: KP01-R-2014-000634
CFRR/Juani
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