REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 13 de Octubre de 2014
Años: 204º y 155º
ASUNTO: KP01-R-2014-000530
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2014-014176
PONENTE: DR. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ
De las partes:
Recurrente: Abg. Ingrid Pérez Almarza, en su condición de Defensora Publica Segunda de los ciudadanos EVELIO RAFAEL SANCHEZ LOPEZ, WILLIANNYS COROMOTO SOTELDO, TIBISAY DE GONZALEZ Y JORGE LUIS CHAVEZ.
Recurrido: Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 08 de éste Circuito Judicial Penal.
Delitos: TRAFICO ILICITO AGRAVADO EN MODALIDAD DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte relacionado con el articulo 163 ordinales 1 y 7 de la Ley Orgánica de Droga y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el 111 de la ley Orgánica para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
Motivo: Recurso de Apelación de Auto, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 23/07/2014 y Fundamentada en Fecha 31/07/2014, mediante el cual le decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos EVALIO SANCHEZ, WILLIANNYS SOTELDO, TIBISAY GONZALEZ Y JORGE CHAVEZ, por la presunta comisión de los delitos TRAFICO ILICITO AGRAVADO EN MODALIDAD DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte relacionado con el articulo 163 ordinales 1 y 7 de la Ley Orgánica de Droga y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el 111 de la ley Orgánica para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abg. Ingrid Pérez Almarza, en su condición de Defensora Publica Segunda de los ciudadanos EVELIO RAFAEL SANCHEZ LOPEZ, WILLIANNYS COROMOTO SOTELDO, TIBISAY DE GONZALEZ Y JORGE LUIS CHAVEZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 23/07/2014 y Fundamentada en Fecha 31/07/2014, mediante el cual le decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos EVALIO RAFAEL SANCHEZ LOPEZ, WILLIANNYS COROMOTO SOTELDO, TIBISAY DE GONZALEZ Y JORGE LUIS CHAVEZ, por la presunta comisión de los delitos TRAFICO ILICITO AGRAVADO EN MODALIDAD DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte relacionado con el articulo 163 ordinales 1 y 7 de la Ley Orgánica de Droga y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el 111 de la ley Orgánica para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
Dándosele entrada en fecha 06 de Octubre de 2014, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abg. Ingrid Pérez Almarza, en su condición de Defensora Publica Segunda de los ciudadanos EVELIO RAFAEL SANCHEZ LOPEZ, WILLIANNYS COROMOTO SOTELDO, TIBISAY DE GONZALEZ Y JORGE LUIS CHAVEZ, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”
La decisión recurrida fue dictada en fecha 23/07/2014 y Fundamentada en fecha 31/07/2014. (Fuera de lapso), comenzando el lapso para ejercer la desde el día 05/08/2014 día hábil siguiente a la última notificación de la decisión, venciendo el día 11/08/2014, en su cómputo cursante al folio (21), Ahora bien, se observa que la secretaria dejo constancias que el recurso fue interpuesto en fecha 25/06/2014, y siendo que por el principio de notoriedad judicial, pudo esta corte evidenciar a través de la revisión efectuada al sistema informático Juris 2000, que el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 25/07/2014, y no como lo indicó la secretaria administrativa del tribunal A Quo en su cómputo y el sello húmedo de la unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de fecha 25/06/2014, Por lo que, esta Corte de Apelaciones, a los fines de evitar retardo procesal, verifica que el presente recurso si fue interpuesto oportunamente.
“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numerales 4º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a: “…4º Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva de libertad.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Ingrid Pérez Almarza, en su condición de Defensora Publica Segunda de los ciudadanos EVELIO RAFAEL SANCHEZ LOPEZ, WILLIANNYS COROMOTO SOTELDO, TIBISAY DE GONZALEZ Y JORGE LUIS CHAVEZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 23/07/2014 y Fundamentada en Fecha 31/07/2014, mediante el cual le decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos EVELIO RAFAEL SANCHEZ LOPEZ, WILLIANNYS COROMOTO SOTELDO, TIBISAY DE GONZALEZ Y JORGE LUIS CHAVEZ, por la presunta comisión de los delitos TRAFICO ILICITO AGRAVADO EN MODALIDAD DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte relacionado con el articulo 163 ordinales 1 y 7 de la Ley Orgánica de Droga y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el 111 de la ley Orgánica para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los días (13) días del Mes de Octubre de Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional (E),
Presidente de la Corte de Apelaciones
César Felipe Reyes Rojas
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)
La Secretaria,
Abg. Esther Camargo
ASUNTO: KP01-R-2014-000530
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