REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de BarquisimetoP01-P-2013-015796
Barquisimeto, 7 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : K
ASUNTO : KP01-P-2013-015796
JUEZ: Abg. Anarexy Camejo
SECRETARIO: Saúl Parra
ALGUACIL: José Manuel de la Cruz
FISCALÍA 1º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Gabriela Lanz
INVESTIGADO: WILLIAN YSRRAEL LINDARTE SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.025.525, nacido en Caja Seca, Estado Zulia, en fecha el 07-08-1974, de 39 años de edad, de estado civil casado, de Ocupación u oficio comerciante, con grado de instrucción bachiller, con domicilio: en la calle 6 entre 6 y 6A, casa N° 330 del Barrio Caribe II, Barquisimeto, Estado Lara, Teléfono: 0424-5506558 (de su propiedad), quien una vez revisado en el sistema juris 2000 no registra otras causas.
DEFENSA PRIVADA: ABG. RICARDO PINZON, I.P.S.A. 23.326, con domicilio procesal en la urbanización El Sisal 2, Edificio 10, PB-00-03, Barquisimeto, Estado Lara, teléfonos: 0414-9520240.
DELITO: ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo Artículo 462 del Código Penal.
VICTIMA: BADER ANDREINA SALOM CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 20.927.639
AUDIENCIA ESPECIAL DE HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO REPARATORIO.
Siendo el día y la hora fijada, se constituye el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones Segundo de Control, a los fines de celebrar Audiencia Especial de Homologación de Acuerdo Reparatorio fijada en la presente causa. Presidido por la Juez ABG. ANAREXY CAMEJO, el Secretario de Sala ABG. Saul Parra y el Alguacil de Sala funcionario Jose Manuel de la Cruz. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas. Acto seguido una vez verificada la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran las partes arriba identificadas. La Jueza da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo. En el cual se observa lo siguiente:
DEL DERECHO DE PALABRA DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL: Solicito se Homologue el Acuerdo Reparatorio a favor de la ciudadana BADER ANDREINA SALOM CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 20.927.639, por el delito ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo Artículo 462 del Código Penal.
DE LA IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
establecido en el Articulo 49 Ordinal 5to., de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia en contra de su cónyuge o concubina si la tuviere, en contra de sus familiares en el cuarto grado de consanguidad y segundo de afinidad, y se le informo que en caso declarar lo hará sin juramento. Así mismo, se impuso de la Advertencia Preliminar establecida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se le comunico detalladamente cual fue el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales que resultan aplicables, y los datos que la investigación arroja, de igual manera se le instruyo que su declaración es un medio para su defensa, y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y se le informo que puede solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias para su defensa. Frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de rendir declaración y en consecuencia expuso en los siguientes términos: “Vengo a cancelar el dinero acordado por el acuerdo reparatorio a la ciudadana BADER ANDREINA SALOM CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 20.927.639, que es la cantidad de Trece mil bolívares (13.000 Bs.). Es todo.-
Del derecho de palabra de la victima
SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA VÍCTIMA BADER ANDREINA SALOM CASTILLO, QUIEN EXPONE: “Acepto la Homologación del Acuerdo Reparatorio por la Cantidad de Trece mil bolívares (13.000 Bs.) y declaro recibir dicha cantidad en dinero en efectivo por parte del ciudadano WILLIAN YSRRAEL LINDARTE SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.025.525. Solicito Copias. Es todo.-”
Del derecho de palabra de la defensa
SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA: quien expone: “En virtud del cumplimiento del Acuerdo Reparatorio por parte de mi representado esta defensa solicita se Declare la extinción de la Acción Penal a su favor y por ende el Sobreseimiento de la Causa. Solicito copias certificadas de la presente causa. Es todo”.
Dispositiva
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES SEGUNDO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: visto el acuerdo reparatorio al cual han llegado la víctima con el acusado y la cancelación del monto de 13.000,00 bolívares por parte del acusado WILLIAN YSRRAEL LINDARTE SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.025.525, es por lo que este tribunal homologa el acuerdo reparatorio suscrito por las partes y por ende se decreta la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano WILLIAN YSRRAEL LINDARTE SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.025.525, de conformidad con el articulo 49 ordinal 6º del COPP y el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad a lo establecido en el articulo 300 ordinal 3º ejusdem, en consecuencia el cese de toda medida de coerción que pesaba sobre el mismo. SEGUNDO: Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa y las solicitadas por la víctima. TERCERO: Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado Líbrese lo conducente.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión, déjese copia certificada.
JUEZA DE CONTROL Nº 02
ABG. ANAREXY CAMEJO
EL SECRETARIO
ABG. _______________________
Se dio cumplimiento a lo ordenado
Const.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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Barquisimeto, 7 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-015796
ASUNTO : KP01-P-2013-015796
JUEZ: Abg. Anarexy Camejo
SECRETARIO: Saúl Parra
ALGUACIL: José Manuel de la Cruz
FISCALÍA 1º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Gabriela Lanz
INVESTIGADO: WILLIAN YSRRAEL LINDARTE SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.025.525, nacido en Caja Seca, Estado Zulia, en fecha el 07-08-1974, de 39 años de edad, de estado civil casado, de Ocupación u oficio comerciante, con grado de instrucción bachiller, con domicilio: en la calle 6 entre 6 y 6A, casa N° 330 del Barrio Caribe II, Barquisimeto, Estado Lara, Teléfono: 0424-5506558 (de su propiedad), quien una vez revisado en el sistema juris 2000 no registra otras causas.
DEFENSA PRIVADA: ABG. RICARDO PINZON, I.P.S.A. 23.326, con domicilio procesal en la urbanización El Sisal 2, Edificio 10, PB-00-03, Barquisimeto, Estado Lara, teléfonos: 0414-9520240.
DELITO: ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo Artículo 462 del Código Penal.
VICTIMA: BADER ANDREINA SALOM CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 20.927.639
AUDIENCIA ESPECIAL DE HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO REPARATORIO.
Siendo el día y la hora fijada, se constituye el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones Segundo de Control, a los fines de celebrar Audiencia Especial de Homologación de Acuerdo Reparatorio fijada en la presente causa. Presidido por la Juez ABG. ANAREXY CAMEJO, el Secretario de Sala ABG. Saul Parra y el Alguacil de Sala funcionario Jose Manuel de la Cruz. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas. Acto seguido una vez verificada la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran las partes arriba identificadas. La Jueza da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo. En el cual se observa lo siguiente:
DEL DERECHO DE PALABRA DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL: Solicito se Homologue el Acuerdo Reparatorio a favor de la ciudadana BADER ANDREINA SALOM CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 20.927.639, por el delito ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo Artículo 462 del Código Penal.
DE LA IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
establecido en el Articulo 49 Ordinal 5to., de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia en contra de su cónyuge o concubina si la tuviere, en contra de sus familiares en el cuarto grado de consanguidad y segundo de afinidad, y se le informo que en caso declarar lo hará sin juramento. Así mismo, se impuso de la Advertencia Preliminar establecida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se le comunico detalladamente cual fue el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales que resultan aplicables, y los datos que la investigación arroja, de igual manera se le instruyo que su declaración es un medio para su defensa, y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y se le informo que puede solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias para su defensa. Frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de rendir declaración y en consecuencia expuso en los siguientes términos: “Vengo a cancelar el dinero acordado por el acuerdo reparatorio a la ciudadana BADER ANDREINA SALOM CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 20.927.639, que es la cantidad de Trece mil bolívares (13.000 Bs.). Es todo.-
Del derecho de palabra de la victima
SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA VÍCTIMA BADER ANDREINA SALOM CASTILLO, QUIEN EXPONE: “Acepto la Homologación del Acuerdo Reparatorio por la Cantidad de Trece mil bolívares (13.000 Bs.) y declaro recibir dicha cantidad en dinero en efectivo por parte del ciudadano WILLIAN YSRRAEL LINDARTE SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.025.525. Solicito Copias. Es todo.-”
Del derecho de palabra de la defensa
SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA: quien expone: “En virtud del cumplimiento del Acuerdo Reparatorio por parte de mi representado esta defensa solicita se Declare la extinción de la Acción Penal a su favor y por ende el Sobreseimiento de la Causa. Solicito copias certificadas de la presente causa. Es todo”.
Dispositiva
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES SEGUNDO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: visto el acuerdo reparatorio al cual han llegado la víctima con el acusado y la cancelación del monto de 13.000,00 bolívares por parte del acusado WILLIAN YSRRAEL LINDARTE SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.025.525, es por lo que este tribunal homologa el acuerdo reparatorio suscrito por las partes y por ende se decreta la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano WILLIAN YSRRAEL LINDARTE SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.025.525, de conformidad con el articulo 49 ordinal 6º del COPP y el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad a lo establecido en el articulo 300 ordinal 3º ejusdem, en consecuencia el cese de toda medida de coerción que pesaba sobre el mismo. SEGUNDO: Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa y las solicitadas por la víctima. TERCERO: Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado Líbrese lo conducente.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión, déjese copia certificada.
JUEZA DE CONTROL Nº 02
ABG. ANAREXY CAMEJO
EL SECRETARIO
ABG. _______________________
Se dio cumplimiento a lo ordenado
Const.
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Barquisimeto, 7 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-015796
ASUNTO : KP01-P-2013-015796
JUEZ: Abg. Anarexy Camejo
SECRETARIO: Saúl Parra
ALGUACIL: José Manuel de la Cruz
FISCALÍA 1º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Gabriela Lanz
INVESTIGADO: WILLIAN YSRRAEL LINDARTE SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.025.525, nacido en Caja Seca, Estado Zulia, en fecha el 07-08-1974, de 39 años de edad, de estado civil casado, de Ocupación u oficio comerciante, con grado de instrucción bachiller, con domicilio: en la calle 6 entre 6 y 6A, casa N° 330 del Barrio Caribe II, Barquisimeto, Estado Lara, Teléfono: 0424-5506558 (de su propiedad), quien una vez revisado en el sistema juris 2000 no registra otras causas.
DEFENSA PRIVADA: ABG. RICARDO PINZON, I.P.S.A. 23.326, con domicilio procesal en la urbanización El Sisal 2, Edificio 10, PB-00-03, Barquisimeto, Estado Lara, teléfonos: 0414-9520240.
DELITO: ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo Artículo 462 del Código Penal.
VICTIMA: BADER ANDREINA SALOM CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 20.927.639
AUDIENCIA ESPECIAL DE HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO REPARATORIO.
Siendo el día y la hora fijada, se constituye el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones Segundo de Control, a los fines de celebrar Audiencia Especial de Homologación de Acuerdo Reparatorio fijada en la presente causa. Presidido por la Juez ABG. ANAREXY CAMEJO, el Secretario de Sala ABG. Saul Parra y el Alguacil de Sala funcionario Jose Manuel de la Cruz. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas. Acto seguido una vez verificada la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran las partes arriba identificadas. La Jueza da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo. En el cual se observa lo siguiente:
DEL DERECHO DE PALABRA DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL: Solicito se Homologue el Acuerdo Reparatorio a favor de la ciudadana BADER ANDREINA SALOM CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 20.927.639, por el delito ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo Artículo 462 del Código Penal.
DE LA IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
establecido en el Articulo 49 Ordinal 5to., de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia en contra de su cónyuge o concubina si la tuviere, en contra de sus familiares en el cuarto grado de consanguidad y segundo de afinidad, y se le informo que en caso declarar lo hará sin juramento. Así mismo, se impuso de la Advertencia Preliminar establecida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se le comunico detalladamente cual fue el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales que resultan aplicables, y los datos que la investigación arroja, de igual manera se le instruyo que su declaración es un medio para su defensa, y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y se le informo que puede solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias para su defensa. Frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de rendir declaración y en consecuencia expuso en los siguientes términos: “Vengo a cancelar el dinero acordado por el acuerdo reparatorio a la ciudadana BADER ANDREINA SALOM CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 20.927.639, que es la cantidad de Trece mil bolívares (13.000 Bs.). Es todo.-
Del derecho de palabra de la victima
SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA VÍCTIMA BADER ANDREINA SALOM CASTILLO, QUIEN EXPONE: “Acepto la Homologación del Acuerdo Reparatorio por la Cantidad de Trece mil bolívares (13.000 Bs.) y declaro recibir dicha cantidad en dinero en efectivo por parte del ciudadano WILLIAN YSRRAEL LINDARTE SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.025.525. Solicito Copias. Es todo.-”
Del derecho de palabra de la defensa
SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA: quien expone: “En virtud del cumplimiento del Acuerdo Reparatorio por parte de mi representado esta defensa solicita se Declare la extinción de la Acción Penal a su favor y por ende el Sobreseimiento de la Causa. Solicito copias certificadas de la presente causa. Es todo”.
Dispositiva
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES SEGUNDO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: visto el acuerdo reparatorio al cual han llegado la víctima con el acusado y la cancelación del monto de 13.000,00 bolívares por parte del acusado WILLIAN YSRRAEL LINDARTE SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.025.525, es por lo que este tribunal homologa el acuerdo reparatorio suscrito por las partes y por ende se decreta la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano WILLIAN YSRRAEL LINDARTE SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.025.525, de conformidad con el articulo 49 ordinal 6º del COPP y el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad a lo establecido en el articulo 300 ordinal 3º ejusdem, en consecuencia el cese de toda medida de coerción que pesaba sobre el mismo. SEGUNDO: Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa y las solicitadas por la víctima. TERCERO: Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado Líbrese lo conducente.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión, déjese copia certificada.
JUEZA DE CONTROL Nº 02
ABG. ANAREXY CAMEJO
EL SECRETARIO
ABG. _______________________
Se dio cumplimiento a lo ordenado
Const.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-015796
ASUNTO : KP01-P-2013-015796
JUEZ: Abg. Anarexy Camejo
SECRETARIO: Saúl Parra
ALGUACIL: José Manuel de la Cruz
FISCALÍA 1º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Gabriela Lanz
INVESTIGADO: WILLIAN YSRRAEL LINDARTE SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.025.525, nacido en Caja Seca, Estado Zulia, en fecha el 07-08-1974, de 39 años de edad, de estado civil casado, de Ocupación u oficio comerciante, con grado de instrucción bachiller, con domicilio: en la calle 6 entre 6 y 6A, casa N° 330 del Barrio Caribe II, Barquisimeto, Estado Lara, Teléfono: 0424-5506558 (de su propiedad), quien una vez revisado en el sistema juris 2000 no registra otras causas.
DEFENSA PRIVADA: ABG. RICARDO PINZON, I.P.S.A. 23.326, con domicilio procesal en la urbanización El Sisal 2, Edificio 10, PB-00-03, Barquisimeto, Estado Lara, teléfonos: 0414-9520240.
DELITO: ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo Artículo 462 del Código Penal.
VICTIMA: BADER ANDREINA SALOM CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 20.927.639
AUDIENCIA ESPECIAL DE HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO REPARATORIO.
Siendo el día y la hora fijada, se constituye el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones Segundo de Control, a los fines de celebrar Audiencia Especial de Homologación de Acuerdo Reparatorio fijada en la presente causa. Presidido por la Juez ABG. ANAREXY CAMEJO, el Secretario de Sala ABG. Saul Parra y el Alguacil de Sala funcionario Jose Manuel de la Cruz. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas. Acto seguido una vez verificada la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran las partes arriba identificadas. La Jueza da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo. En el cual se observa lo siguiente:
DEL DERECHO DE PALABRA DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL: Solicito se Homologue el Acuerdo Reparatorio a favor de la ciudadana BADER ANDREINA SALOM CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 20.927.639, por el delito ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo Artículo 462 del Código Penal.
DE LA IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
establecido en el Articulo 49 Ordinal 5to., de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia en contra de su cónyuge o concubina si la tuviere, en contra de sus familiares en el cuarto grado de consanguidad y segundo de afinidad, y se le informo que en caso declarar lo hará sin juramento. Así mismo, se impuso de la Advertencia Preliminar establecida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se le comunico detalladamente cual fue el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales que resultan aplicables, y los datos que la investigación arroja, de igual manera se le instruyo que su declaración es un medio para su defensa, y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y se le informo que puede solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias para su defensa. Frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de rendir declaración y en consecuencia expuso en los siguientes términos: “Vengo a cancelar el dinero acordado por el acuerdo reparatorio a la ciudadana BADER ANDREINA SALOM CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 20.927.639, que es la cantidad de Trece mil bolívares (13.000 Bs.). Es todo.-
Del derecho de palabra de la victima
SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA VÍCTIMA BADER ANDREINA SALOM CASTILLO, QUIEN EXPONE: “Acepto la Homologación del Acuerdo Reparatorio por la Cantidad de Trece mil bolívares (13.000 Bs.) y declaro recibir dicha cantidad en dinero en efectivo por parte del ciudadano WILLIAN YSRRAEL LINDARTE SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.025.525. Solicito Copias. Es todo.-”
Del derecho de palabra de la defensa
SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA: quien expone: “En virtud del cumplimiento del Acuerdo Reparatorio por parte de mi representado esta defensa solicita se Declare la extinción de la Acción Penal a su favor y por ende el Sobreseimiento de la Causa. Solicito copias certificadas de la presente causa. Es todo”.
Dispositiva
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES SEGUNDO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: visto el acuerdo reparatorio al cual han llegado la víctima con el acusado y la cancelación del monto de 13.000,00 bolívares por parte del acusado WILLIAN YSRRAEL LINDARTE SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.025.525, es por lo que este tribunal homologa el acuerdo reparatorio suscrito por las partes y por ende se decreta la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano WILLIAN YSRRAEL LINDARTE SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.025.525, de conformidad con el articulo 49 ordinal 6º del COPP y el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad a lo establecido en el articulo 300 ordinal 3º ejusdem, en consecuencia el cese de toda medida de coerción que pesaba sobre el mismo. SEGUNDO: Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa y las solicitadas por la víctima. TERCERO: Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado Líbrese lo conducente.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión, déjese copia certificada.
JUEZA DE CONTROL Nº 02
ABG. ANAREXY CAMEJO
EL SECRETARIO
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Se dio cumplimiento a lo ordenado
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