REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: KP01-D-2013-001584

AUTO FUNDADO DE REVISIÓN DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD.

Revisadas las presentes actuaciones este juzgador se aboca al conocimiento de la causa. Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión de fecha 30-09-2014 en el cual se procedió a la revisión de la sanción de Privación de Libertad impuesta a los jóvenes (IDENTIDAD OMITIDA), la cual fue sustituida por las Medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida

DE LA AUDIENCIA PARA DEBATIR LA REVISION DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

En el día 30-09-2014, constituye en la sala de audiencia del Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, el Juez abogado Gerardo Pastor Arias quien en este acto se aboca al conocimiento de la causa, la secretaria de sala abogada Arelis Chirinos, y el Alguacil de Sala, a los fines de celebrar la audiencia de revisión de la sanción de privación de libertad impuesta a los adolescentes. Se procede a verificar la presencia de las partes en donde la secretaria de sala deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal 18 del Ministerio Público abogada Lorenz Ceballos la Defensora Pública de Adolescentes abogada Fanny Romero solo por este acto por las Defensora Pública abogada Patricia Ruiz y previo traslado del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins los adolescentes arriba identificados Acto seguido Se le concede la palabra a la Defensa, quien expone: “ solicito se le revise la sanción a mis representados y le sea impuesta una medida menos gravosa, en virtud de que consta informe de buena conducta y de progresividad con lo cual se puede comprobar que tienen disposición de mejorar, aunado que han cumplido mas de la mitad de la sanción impuesta, que sus defendidos no han participado en ningún hecho negativo, dentro del centro y participan en los cursos y actividades en pro de su desarrollo y han cumplido las metas trazadas en su plan individual. ”Se le cede la palabra a los jóvenes sancionados (IDENTIDAD OMITIDA) a quienes se les impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también del motivo de la presente audiencia, quienes exteriorizan libre de coacción y declaran cada uno lo siguiente: “ Quiero trabajar y ayudar a mi mamá . En este estado se le concede la palabra a la Fiscal 18 del Ministerio Público quien expone: “ Oída la solicitud de la Defensa , así como lo expuesto por los sancionados y de la revisión del asunto no me opongo a lo solicitado, tomando en cuenta su buena conducta, en el centro y el poco tiempo que le queda por cumplir y solicito sean abordados por un psicólogo y que las consignaciones sean mensuales a los fines que se ayude a los jóvenes.

II

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

PRIMERO: Este Tribunal tomando en cuenta el precepto Constitucional previsto en su artículo 49, numeral 3, que establece: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier fase del proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…” La Convención sobre los Derechos del Niño, determina esta garantía en el artículo 12, en su numeral 2, que consagra: “2.- Con tal fin, se dará en particular al niño, oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la Ley nacional.” En la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece como una garantía el derecho a opinar y a ser oído, específicamente en su artículo 80, literal “a”, cuando dice: “expresar libremente su opinión en que tengan interés”. Evidentemente, en un proceso en que se le instruya existe el “interés” de ser oído.
SEGUNDO: Quien Juzga como garante del debido proceso y respetuosa de los derechos y libertades fundamentales, en aplicación de las normas del derecho sustantivo y adjetivo, teniendo como norma fundamental las disposiciones previstas en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y basada en su interpretación, así como de las normas que rigen el Ordenamiento Jurídico Venezolano, en aras de garantizar los derechos de las partes en el proceso Penal, sobre todo de la obligación que tiene el Tribunal de Ejecución de controlar el cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con los literales “a” y “e” del artículo 647ibidem,este Tribunal procedió, a convocar a la celebración de una Audiencia Oral y Privada a los fines de ejercer la facultad de REVISIÒN DE MEDIDA SANCIONATORIA, conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 literales “a” , “b” y “e” de la Ley Especial, a los fines de verificar que se cumplan los objetivos que la Ley le asigna a la sanción que es primordialmente educativa, finalidad esta que se alcanzaría mediante el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social de acuerdo a lo establecido en el artículo 629 de la Ley Especial y también se busca que este no reincida en la comisión de algún hecho punible.
TERCERO: vista la solicitud de la defensa, se observa de la revisión del asunto que los jóvenes (IDENTIDAD OMITIDA) fueron sancionados a cumplir un (01) año y seis (06 ) meses, de privación de libertad; por los delitos de Robo Agravado, al primero de estos y Robo Agravado y Uso de Facsimil; previstos en los artículos 458 del Código Penal y 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, sancionados en la LOPPNNA; cursa plan individual y de progresividad, donde consta los factores o carencia que incidieron en la conducta del joven, así como las metas a cumplir a corto, mediano y largo plazo, en donde se evidencia que durante su internamiento en el centro socio educativo Doctor Pablo Herrera Campins han mantenido una conducta que les ha permitido internalizar su problemática, demostrando signos de cambio con el cual pudieran lograr su reinserción dentro de su familia y la sociedad asimismo observa igualmente este juzgador que los jóvenes sancionados han permanecido detenidos por el lapso de nueve (09) meses y veintiún (21) días, faltándole por cumplir ocho (08) meses y nueve (09) días, y en base a los argumentos esbozados, resulta ajustado y procedente revisar la sanción impuesta y sustituirla por una menos gravosa que en el caso de marras consistiría en las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida



Decisión

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sustituye la medida de Privación de Libertad impuesta a los jóvenes (IDENTIDAD OMITIDA), por las medidas por la Medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de ocho (08) meses y nueve (09) días dentro de las obligaciones que conforman la medida de imposición de reglas de conducta se establecen las siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado y en caso de cambio de residencia deberá informarlo al Tribunal, 2.- Mantenerse estudiando o trabajando consignando las constancias respectivas cada 2 meses. 3.- prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas y 4.- prohibición de volverse a involucrar en hechos punibles. 5.- Prohibición de portar armas de fuego armas blancas facsímiles y similares 6. Recibir orientación psicológica en forma mensual y en lo que respecta a la medida de Libertad Asistida será cumplida en la Dirección de Prevención del Delito, la medida de Imposición de Reglas de Conducta culminará si es cumplida a cabalidad el 08-06-2015, mientras que en relación a la medida de Libertad Asistida se tomará en cuenta la fecha de inicio en dicho ente.


El JUEZ DE EJECUCION

ABG. Gerardo Pastor Arias La Secretaria