REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: KP01-D-2010-001519
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA DE SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD
Revisadas las presentes actuaciones este Juzgador se aboca al conociendo de la causa. Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada el día 09-07-2014, por el Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del joven (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad y Lesiones Personales Genéricas, previstos en los artículos 218 y 413 del Código Penal, sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y se sanciona a cumplir la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literales b, c 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De allí que recibidas las actuaciones en fecha 29 de Septiembre de 2014, este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), al cometer los delitos de Resistencia a la Autoridad y Lesiones Personales Genéricas, por las cuales fue sancionado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, en cumplimiento a la sentencia condenatoria de fecha 09-07-2014, ejecuta la Sentencia donde ordena del joven (IDENTIDAD OMITIDA) plenamente identificado, a cumplir las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literales B, C, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de la medida de Imposición de Reglas de Conducta se le imponen las siguientes obligaciones: 1.-) Residir en un lugar determinado y notificarlo al tribunal si cambia de dirección. 2.-) Mantenerse en actividad laboral o estudiantil o que contribuya a su formación como ciudadano, debiendo presentar las constancias respectivas ante el Tribunal cada tres (03) meses. 3.-) Prohibición de consumir Bebidas Alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 4.-) Prohibición de volver a incurrir en un nuevo hecho punible.
Se le impone cumplir libertad asistida, que deberá cumplir por ante el organismo que se destine a tal fin.
Las sanciones Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, impuestas en el presente asunto, se ejecutarán de manera simultánea por el tiempo indicado.
El joven iniciará el cumplimiento de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, desde la fecha de su notificación y el Servicios a la, Comunidad, en la fecha en la cual concurra por primera vez al organismo destinado a tal fin.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, que garantizan a el joven sancionado el derecho a ser oída; se fija Audiencia de acuerdo a la disponibilidad de la agenda única del Tribunal, para el día 20 de Noviembre de 2014 a las 10:30 a.m., con ese objeto y para imponerlo de este auto, notifíquese para la audiencia a las partes y ha la Defensa. Regístrese y notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. GERARDO PASTOR ARIAS. LA SECRETARIA