REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: KP01-D-2010-000170
AUTO DE CESACION DE LAS MEDIDAS
DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD


Revisadas las presentes actuaciones este Juzgador se aboca al conocimiento de la causa. En fecha 25 de Enero 2012, fueron sancionados los jóvenes (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Especial sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y se sanciona a cumplir las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año y Servicio a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, previstas en los artículos 620 literales b, d, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Se le impusieron dichas medidas por el lapso antes indicado, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, que conlleve a lograr la concientización del los jóvenes sancionado y su reinserción a la sociedad. Por otra parte este juzgador observa en lo que respecta al cumplimiento de la medida Imposición de Reglas de Conducta los jóvenes sancionado cumplieron de esta sanción. Y de igual manera del Servicio a la Comunidad. Cumpliendo con las sanciones antes mencionadas, demostrando una responsabilidad y cumplimiento de las mismas.

De allí que habiendo los jóvenes sancionados cumplidos los objetivos de las medidas impuestas en procura de su reinserción como ciudadano en el conglomerado familiar y social lo ajustado y procedente es decretar la cesación definitiva de las sanciones y así se decide.


DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo literal h Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta La Cesación de las Medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad impuestas a los jóvenes (IDENTIDAD OMITIDA), en la causa seguida por el delito de HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Especial sobre el Hurto y Robo de Vehículos y sancionados por las LOPPNNA. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.




El Juez de Ejecución

ABG. Gerardo Pastor Arias

La Secretaria,