REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO : KV01-P-2013-000012


AUTO DE CESACION DE LA MEDIDA
DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA

Revisadas las presentes actuaciones este Juzgador se aboca al conocimiento de la causa. En fecha 26 de Marzo de 2014, fue sancionado el joven (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos con las circunstancia agravantes del articulo 6, numeral 1,2,3 y 8 eiusdem, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y sancionado con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, prevista en los artículos 620 literales b, d, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de dos (02) años.

Se le impuso dicha medida por el lapso antes indicado, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, que conlleve a lograr la concientización del joven sancionado y su reinserción a la sociedad. Por otra parte este juzgador observa en lo que respecta al cumplimiento de la medida Imposición de Reglas de Conducta el joven sancionado dio cumplimiento de esta sanción.

De allí que habiendo el joven sancionado cumplido los objetivos de las medidas impuestas en procura de su reinserción como ciudadano en el conglomerado familiar y social lo ajustado y procedente es decretar la cesación definitiva de las sanciones y así se decide.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo literal h Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta la Cesación de la Medida de Imposición de Reglas de Conducta impuesta al joven (IDENTIDAD OMITIDA), en la causa seguida por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos con las circunstancia agravantes del articulo 6, numeral 1,2,3 y 8 eiusdem, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y sancionado con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta. Notifíquese a las partes, Regístrese. Publíquese. Cúmplase.



El Juez de Ejecución

ABG. Gerardo Pastor Arias
La Secretaria,