REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: KP01-D-2011-000476
Revisadas las presentes actuaciones este juzgador se aboca al conocimiento de la causa. Corresponde a este Tribunal de Ejecución, de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, fundamentar la ratificación de Privación de Libertad, decretada en fecha 03-10-2014, al joven (IDENTIDAD OMITIDA), En la audiencia de captura celebrada de conformidad con el artículo 617 de la LOPPNNA, a quien se le sigue causa por el delito de Homicidio Intencional, previsto en el artículo 405 del Código Penal, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistido por la Defensora Publica, abogada Zonia Almarza.
AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 617 DE LA LOPPNNA
El día 03-10-2014, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección Penal Adolescentes de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. Gerardo Arias, como Secretaria de Sala el Abg. Arelis Chirinos, y el alguacil de sala, y previo traslado de la Policía Bolivariana de Venezuela, el joven (IDENTIDAD OMITIDA), por la Defensora Publica, abogada Zonia Almarza y la Fiscal 19 del Ministerio Público, abogada Carolina Sierra, con el fin de proceder a la celebración de la audiencia para oír al como joven sancionado contra quien recae orden de captura librada por este Tribunal. Acto seguido el Juez le explica al joven sancionado el motivo de la audiencia y de sus derechos que le asisten como joven sancionado y asimismo le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos previstos en los artículos 538 al 546 de la LOPPNNA, y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar a lo que el joven imputado respondió lo siguiente: “No deseo declarar” es todo. En este acto; la ciudadana Defensora Pública quien expuso: “solicito se le imponga la medida de aseguramiento a los fines de que continúe pagando la sanción, se le vence el 04-06-2017, en virtud de que fue condenado a 03 años y 04 meses los cuales cumplió del 19-12-2013 fecha en que admitió los hechos hasta el 15-08-2014 fecha de la evasión, logrando acumular detenido SIETE MESES Y VEINTISEIS DIAS y le faltaba por pagar 02 AÑOS OCHO MESES Y CUATRO DIAS, los cuales se cumplen el 04-06-2017, computo que debe ser verificado por el Tribunal y notificado a esta defensa.”. Es todo. Se le concede la palabra a la fiscal del ministerio publico quien expuso “Solicito en este acto sea revocada la sanción y en su lugar sea impuesta la Privativa de Libertad por el lapso de tiempo que le falta por cumplir adicionándose el tiempo por el cual se encontraba evadido que resultaría de Un Mes y Catorce días y se ordene su ingreso a un centro de adultos en virtud de haberse fugado del centro socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins, se procede a verificar las decisión dictada en las conversiones y que el Tribunal decide.” es todo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Y FUNDAMENTOS
DE HECHO Y DERECHO
Este Juzgador en funciones de Ejecución, observa que de las actuaciones que conforman el presente asunto en fecha 19-12-2013, el Tribunal de Control No 1 de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, dictó medida de Privación de Libertad contra el joven (IDENTIDAD OMITIDA), por el lapso de tres (03) años y cuatro (04)meses de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal a de la LOPPNNA, y el mismo se encontraba evadido desde el 15-08-2014 del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins, y contra el cual se libró orden de captura, esta medida se aplicó como presupuesto necesario para un programa socio educativo más eficaz. Por otra parte se observa que según computo de fecha 28-04-2014, dicha sanción vencía el 26-01-2017, permaneciendo evadido durante un ( 01 ) mes y diecisiete (17), tomando en cuenta que fue puesto a la orden del Tribunal aquo, el día 02-10-2014, por el Tribunal de Control No 2 de Adultos según oficio 21400, por lo que tal circunstancia hace que su sanción varíe en su fecha de cumplimiento, venciendo tentativamente el día 15-03-2017, ratificando en consecuencia la medida antes señalada, y por cuanto el sancionado es una persona mayor de edad se ordena su ingreso a un Centro de Adultos específicamente al Centro Penitenciario Fénix y así se estima
DECISION
Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden éste Tribunal en función de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ratifica la medida de Privación de Libertad decretada en fecha 19-12-2014, al joven (IDENTIDAD OMITIDA), que vence tentativamente el día el 15-03-2017, se ordena dejar sin efecto la orden de captura. Líbrese boleta de Privación de Libertad y se ordena su ingreso al Centro Penitenciario Fenix.
El Juez de Ejecución
ABG. Gerardo Pastor Arias
La Secretaria