REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: KP01-D-2012-000189
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD
Revisadas las presentes actuaciones este juzgador se aboca al conocimiento de la causa. En fecha 08 de Julio de 2014, fue sancionado el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 5 con agravantes del 6, ordinal 1,2, y 5 y de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo automotor y 458 del Código Penal, y le sanciono con PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Dos (02)años y ocho (08) meses, la actualmente se encuentra en el “Centro Socioeducativo Pablo Herrera Campins.”
Se le aplicó la medida de privación de libertad por el lapso antes indicado, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, que conlleve a lograr la concientización y reinserción en la sociedad; venciéndose el día 09 de Octubre de 2014.
De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven (IDENTIDAD OMITIDA), extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, procede la cesación de la medida.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribual de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes decreta LA CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que vence el 09-10-2014, a favor del joven (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal, por cumplimiento de la medida sancionatoria, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 5 con agravantes del 6, ordinal 1,2, y 5 y de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo automotor y 458 del Código Penal. Líbrese boleta de libertad plena, al Centro Socio educativo Dr. Pablo Herrera Campins. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. GERARDO PASTOR ARIAS
LA SECRETARIA,