REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: KP01-D-2012-000727
Revisadas las presentes actuaciones este juzgador se aboca al conocimiento de la causa. Corresponde a este Tribunal de Ejecución, de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, fundamentar la ratificación de Privación de Libertad, decretada en fecha 03-10-2014, al joven (IDENTIDAD OMITIDA), En la audiencia de captura celebrada de conformidad con el artículo 617 de la LOPPNNA, a quien se le sigue causa por los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, Resistencia a la Autoridad, Daños a la Propiedad, y Lesiones Personales Genéricas, previstos en los artículos 277, 218, 473 y 413 del Código Penal, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistido por la Defensora Publica, abogada Zonia Almarza.
AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 617 DE LA LOPPNNA
El día 03-10-2014, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección Penal Adolescentes de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. Gerardo Arias, como Secretaria de Sala el Abg. Arelis Chirinos, y el alguacil de sala, y previo traslado de la Policía Bolivariana de Venezuela, el joven (IDENTIDAD OMITIDA), por la Defensora Publica, abogada Zonia Almarza y la Fiscal 19 del Ministerio Público, abogada Carolina Sierra, con el fin de proceder a la celebración de la audiencia para oír al como joven sancionado contra quien recae orden de captura librada por este Tribunal. Acto seguido el Juez le explica al joven sancionado el motivo de la audiencia y de sus derechos que le asisten como adolescente y asimismo le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos previstos en los artículos 538 al 546 de la LOPPNNA, y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar a lo que el joven imputado respondió lo siguiente: “No deseo declarar” es todo. En este acto; la ciudadana Defensora Pública expuso: ““ En fecha 02 de mayo de 2014 se hizo una conversión de sanciones privativas de libertad ( folio 211) y se le impuso SEIS MESES de privación de libertad la cual vencía el 02-12-2014 pero es el caso que mi defendido se fugó el 15-08-2014 faltándole por pagar DOS MESES Y DOCE DIAS de la conversión que se le hizo por tal motivo pido al Juez imponga este lapso de tiempo que le faltaba por cumplir.”. Es todo. Se le concede la palabra a la fiscal del ministerio publico quien expuso “se procede a verificar las decisión dictada en las conversiones y que el Tribunal decide.” es todo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Y FUNDAMENTOS
DE HECHO Y DERECHO
Este Juzgador en funciones de Ejecución, observa que de las actuaciones que conforman el presente asunto en fecha 02-05-2014, se dictó medida de Privación de Libertad contra el joven (IDENTIDAD OMITIDA), por incumplir injustificadamente las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, Privación de Libertad decretada por el lapso de Seis(06)meses de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal c de la LOPPNNA, y el mismo se encontraba evadido desde el 15-08-2014 del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins, por otro asunto que cursa por ante este mismo Tribunal y contra el cual se libró orden de captura, este medida se aplicó como presupuesto necesario para un programa socio educativo más eficaz. Por otra parte se observa que al joven le resta por cumplir dos meses y dieciocho días de la medida de privación de libertad, ratificando en consecuencia la medida antes señalada, ordenando su ingreso al Centro Penitenciario Fénix y así se estima
DECISION
Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden éste Tribunal en función de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ratifica la medida de Privación de Libertad decretada en fecha 02-05-2014, por el lapso de dos (02) meses y dieciocho (18) días, al joven (IDENTIDAD OMITIDA), que vence el día el 21-12-2014. Líbrese boleta de Privación de Libertad y se ordena su ingreso al Centro Penitenciario Fenix .
El Juez de Ejecución
ABG. Gerardo Pastor Arias
La Secretaria