REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: KP01-D-2012-000971
Revisadas las presentes actuaciones este juzgador se aboca al conocimiento de la causa. Corresponde a este Tribunal de Ejecución, de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, fundamentar la Ratificación de laS Medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, al joven (IDENTIDAD OMITIDA). En la audiencia de captura celebrada de conformidad con el artículo 617 de la LOPPNNA, a quien se le sigue causa por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistido por el Defensor Publica, abogado Ángel Flores, solo por este acto por la defensora Publica Yasnela Martínez.
AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 617 DE LA LOPPNNA
El día 03-10-2014, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección Penal Adolescentes de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. Gerardo Arias, como Secretaria de Sala el Abg. Arelis Chirinos, y el alguacil de sala, y previo traslado del Centro de Coordinación Policial Metropolitano Servicio de Vigilancia y Patrullaje motorizado, del Estado Lara, el joven (IDENTIDAD OMITIDA), por el Defensor Publico, abogado Ángel Flores, solo por este acto por la defensora Publica Yasnela Martínez , y la Fiscal 18 del Ministerio Público, abogada Lorenz Ceballos solo por este acto por la fiscalia Nº 19 del Ministerio Publico, con el fin de proceder a la celebración de la audiencia para oír al como joven sancionado contra quien recae orden de captura librada por este Tribunal. Acto seguido el Juez le explica al joven sancionado el motivo de la audiencia y de sus derechos que le asisten como adolescente y asimismo le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos previstos en los artículos 538 al 546 de la LOPPNNA, y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar a lo que el joven imputado respondió lo siguiente: “yo consigne constancia de trabajo y pido me den oportunidad para traerla copia de la asistencia” es todo. En este acto; él ciudadano Defensor Publico expuso: “solicito se le otorgue un lapso de tiempo para que mi defendido consigne la constancia de asistencia a las charlas y la otra constancia de trabajo”. Es todo. Se le concede la palabra a la fiscal del ministerio publico “no me opongo a la solicitud de que se le otorgue un plazo para que consigne constancia de asistencia a las charlas” es todo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Y FUNDAMENTOS
DE HECHO Y DERECHO
Este Juzgador en funciones de Ejecución, observa que de las actuaciones que conforman el presente asunto que en fecha 22-07-2013, se procedió a la revisión de la medida de Privación de Libertad impuesta al joven (IDENTIDAD OMITIDA), cumplir las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de Seis(06)meses Libertad Asistida por el lapso de Seis(06)meses, previstas en los artículos 620 literales B,D 624, 626 de la LOPPNNA, contra quien se ordenó librar orden de captura, según por este mismo Tribunal, se verifica dentro del asunto constancia de residencia donde reside el joven y constancia de trabajo, se verifico que no registra otras causas posterior a la medida, no obstante se observa que existe comunicación del equipo multidisciplinario en fecha 29/01/2014 en el cual informa de que el joven no ha cumplido con la Libertad Asistida, no obstante en virtud que el joven en su defensa, solicito se le diera un plazo para consignar las asistencias y la constancia de trabajo, se le concede un lapso de ocho (08)días hábiles, ratificando en consecuencia las medidas impuestas al joven sancionado, y se ordena solicitar con carácter de urgencia información al equipo multidisciplinario de la sección penal de adolescentes del Estado Lara.
DECISION
Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden éste Tribunal en función de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICA LAS MEDIDAS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD Asistida impuesta al Joven (IDENTIDAD OMITIDA), y de conformidad con lo previsto en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la Libertad . Se deja sin efecto la orden de captura. Líbrese oficio con carácter de urgencia al equipo multidisciplinario de la Sección Penal de Adolescente del Estado Lara.
El Juez de ejecución
ABG. Gerardo Pastor Arias La Secretaria