REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Estadal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 13 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001793
Revisado el presente Asunto y por cuanto se evidencia que en fecha 23 de Diciembre de 2009, este Tribunal acordó la Medida de Protección a favor de la ciudadana MARYLIN DEL CARMEN RODRIGUEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5932301 y residenciada en la calle Ramón Pompilio, casa 0-37, a tres casas de la plaza, casa de color amarillo mostaza con verde, Carora Municipio Torres del Estado Lara. Luego en fecha 02 de Junio de 2010, se Prorroga la Medida de Protección a la referida ciudadana por el lapso de tres meses más. Luego en fecha 07-01-2011 se prorroga la medida por el lapso de tres meses más. Luego el 06-06-2011 se informa que es necesaria la continuidad de la Medida de protección por tres meses más. Después el 08 de Agosto de 2011 se extiende la medida de protección por el lapso de 3 meses más. El 26 de Noviembre de 2013 se le da continuidad a la medida de protección por el lapso de tres meses más.
Ahora bien en fecha 03 de Febrero de 2014, se recibe oficio Nº LAR-UAV-0055-2014, emanado de la fiscalía superior del Estado Lara, constante de 01 folio útil, donde informa que NO es necesaria la continuidad de la Medida de Protección acordada a la ciudadana MARYLIN DEL CARMEN RODRIGUEZ ALVAREZ.
Este Tribunal a los fines de decidir Observa:
Establece el Artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, testigos y demás sujetos procesales lo siguiente:
“Artículo 42
Duración de las medidas de protección
Las medidas de protección tendrán una duración máxima de seis (6) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas y las mismas serán decretadas por el órgano jurisdiccional correspondiente, determinando las circunstancias de modo, lugar y tiempo de acuerdo con la evaluación que realice el juez o jueza competente que conozca el caso y previa opinión del Ministerio Público, sin perjuicio del derecho de defensa del imputado o imputada, acusado o acusada. Queda entendido que mientras se aprueba la prórroga arriba mencionada se mantendrán las medidas de protección.
Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas, cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas.
La prórroga de las medidas de protección será acordada de oficio por el órgano jurisdiccional, o a solicitud del Ministerio Público, de la víctima, testigo y demás sujetos procesales amparados por la medida.”
En este Sentido se puede establecer que el plazo para la Medida de Protección otorgada a la referida ciudadana, pues, la última prórroga se realizó el 26 de Noviembre de 2013 por el lapso de tres meses, y al no solicitar la Prorroga la Fiscalía Superior, sino que solicita que no es necesaria la continuidad de la misma, este Tribunal debe necesariamente DAR POR TERMINADA la medida de Protección decretada a la ciudadana MARYLIN DEL CARMEN RODRIGUEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5932301 y residenciada en la calle Ramón Pompilio, casa 0-37, a tres casas de la plaza, casa de color amarillo mostaza con verde, Carora Municipio Torres del Estado Lara y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Estadal Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: DAR POR TERMINADA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN decretada a la ciudadana MARYLIN DEL CARMEN RODRIGUEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5932301 y residenciada en la calle Ramón Pompilio, casa 0-37, a tres casas de la plaza, casa de color amarillo mostaza con verde, Carora Municipio Torres del Estado Lara. Todo conforme con lo establecido en el artículo 108, numeral 14, artículo 23 y 120 numeral 3 del COPP y los artículos 21 y 24 de la Ley de Protección de Víctimas, testigos y demás sujetos procesales.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a la Fiscalía Superior, a la solicitante y Líbrese oficio al Director del Centro de Coordinación Policial de Torres del Cuerpo de Policía del Estado Lara participando de la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 10
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
LA SECRETARIA