REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 13 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: Kp11-P-2011-005110.
JUEZ
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES.
ACUSADO
NIR ANTONIO ALVAREZ CARIPA.
DEFENSOR PRIVADO
ABG. SANTIAGO GUTIERREZ IPSA Nº 49.429
FISCALÍA Nº 8º
ABG. REINALDO SAUME.
VICTIMA
ROGER GREGORIO PEREIRA.
DELITO
APROVECHAMIENTO ILICITO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Revisado como ha sido el presente asunto y por cuanto de autos se evidencia copia certificada del acta de defunción, cursante al folio 111 del presente asunto del ciudadano NIR ANTONIO ALVAREZ CARIPA; de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.149.527, Fecha de Nacimiento: 26-10-91, Edad 19 años, Lugar de nacimiento: Carora – Estado Lara, hija de Joel Alvarez y Omaira Caripá, Estado Civil: soltero; Profesión u Oficio: Obrero; Grado de Instrucción: 3er año grado de educación básica; Residenciado en el Sector Cerro de la Cruz, la calle Sucre, casa s/n, color amarilla, a una cuadra del modulo policial, Carora – Estado Lara. Según consta en acta número 2277, de fecha 02 de Noviembre de 2011, y siendo que al referido ciudadano se le seguía causa por el delito APROVECHAMIENTO ILICITO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la ley sobre el Hurto y Robo de vehículo automotor, vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en el que se encontraba involucrado, y siendo que conforme con lo previsto en el numeral 3º del artículo 300 concatenado con el artículo 303 del COPP, el juez o jueza de control podrá decretar el sobreseimiento si considera que procede una o varias causantes que lo hagan procedente(…) y como quiera que estemos en presencia de la causal 3 º del artículo 300 “La acción penal se ha extinguido(…)” y en el caso que nos ocupa ha ocurrido la muerte del imputado es por lo que éste tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
El presente procedimiento se inicia mediante procedimiento de aprehensión en flagrancia, cuando funcionarios adscritos al cuerpo de Policía del Estado Lara (Centro de Coordinación Policial Torres), según acta policial de fecha 19-10-2011, aprehenden al ciudadano NIR ANTONIO ALVAREZ CARIPA, encontrándose en servicio de patrullaje por la avenida Isaías Ávila, frente a la plaza Dr. José Gregorio Hernández de Calicanto cuando visualizamos a dos ciudadanos a bordo de una moto azula quienes dimos voz de alto haciendo caso omiso y aprendiendo la huída dándoles alcance a unos 500 metros, le indicamos que serían objeto de una inspección, finalizada la inspección fueron trasladados hasta la sede del Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera donde los diagnósticos arrojaron “dentro de los límites normales”, finalizada la valoración fueron trasladados hasta la sede de la estación policial de Carora. Seguidamente nos trasladamos al CICPC para verificar el armamento incautado y la moto retenida, al regresar nos hacía espera un ciudadano identificado como: ROGER GREGORIO PEREIRA CAMACHO, quien indicó que la moto retenida en el procedimiento es de su propiedad y le había sido robada hoy en la calle San Pedro, para finalizar y de conformidad al artículo 113 del COPP, nos entrevistamos con el fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. Reinaldo Saume a quien hicimos del conocimiento del procedimiento.
En fecha 21-10-2011 se recibe la solicitud de clasificación el flagrancia formulada por la fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Lara dándose la entrada al presente asunto y fijándose la respectiva audiencia de flagrancia para el 21-10-2011 a las 11:30 a.m.
En fecha 21-10-2011 se celebra la Audiencia de Clasificación en Flagrancia conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose con lugar la aprehensión en flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución del la República Bolivariana de Venezuela, ordenándose seguir la Causa por el Procedimiento Ordinario, acogiendo la precalificación fiscal por el delito de APROVECHAMIENTO ILICITO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo automotor, acordando medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad conforme al artículo 256 numeral 3 del COPP, consistente en presentación cada 08 días, ante éste Circuito Judicial Penal y se deja en libertad inmediata.
En fecha 21-11-2011 el fiscal Octavo del Ministerio Público solicita formalmente por auto el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano NIR ANTONIO ALVAREZ CARIPA, quien perdiere la vida en fecha 02-11-2011, según protocolo de autopsia de fecha 13-12-2011 suscrito por el médico Juan Rodríguez adscrito a la medicatura forense de la Ciudad de Barquisimeto, la cual consigno con la presente acusación, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se ha extinguido por muerte del imputado, según lo ordenado por el artículo 48 numeral 9no.
Ahora bien, en otro orden de ideas y tomando en consideración que la muerte del ciudadano NIR ANTONIO ALVAREZ CARIPA, plenamente identificado up supra, ha sido acreditada según Acta de Defunción N º 1511 de fecha 18 de Mayo de 2014, llevada en los Libros del Registro Civil del Hospital Central Antonio María Pineda de la parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara, cuya copia certificada riela en el presente asunto, se configura la Extinción de la Acción Penal a su favor, por el delito de APROVECHAMIENTO ILICITO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la ley sobre el Hurto y Robo de vehículo automotor s vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en virtud de lo establecido en el ordinal 1º del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal que prevé a la MUERTE DEL IMPUTADO como una de las causas de extinción de la acción penal.
Ahora bien de conformidad con el ordinal 3º del artículo 300 ejusdem, que prevé: “El sobreseimiento procede cuándo: 3. La acción penal se ha extinguido (…)”, se considera que extinguida como se encuentra la acción penal a favor de NIR ANTONIO ALVAREZ CARIPA a causa de su muerte, resulta legalmente procedente el Sobreseimiento acordado por éste tribunal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal de Control Estadal Número 10 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa con respecto a quien en vida respondiera al nombre de NIR ANTONIO ALVAREZ CARIPA, ampliamente identificado supra, por el delito de APROVECHAMIENTO ILICITO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la ley sobre el Hurto y Robo de vehículo automotor vigente para la época en que ocurrieron los hechos; todo ello de conformidad a lo establecido en el Articulo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Notifíquese y Cúmplase
EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 10
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
LA SECRETARIA