REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 13 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2013-000957
JUEZ
Abg. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES.
IMPUTADO
JAVIER ANTONIO VERDE.
DEFENSA PÚBLICA
Abg. PERLA TORRELLES.
FISCALIA 8°
Abg. DEIBIS ALVARADO.
VICTIMA
EL ESTADO.
DELITO
RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO.
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Revisado como ha sido el presente asunto y por cuanto de autos se evidencia copia certificada del acta de defunción, cursante al folio 61 del presente asunto del ciudadano JAVIER ANTONIO VERDE titular de la cedula de identidad Nº 15.263.412, fecha de nacimiento 09-04-78, de 35 años, de ocupación, moto taxi, grado de instrucción 4 grado, Estado Civil soltero, Domiciliado en la Romana, callejón Madre Emilia, Casa S/N, punto de referencia la escuela Madre Emilia Carora estado Lara. Del registro civil del centro de Salud Hospital Pastor Oropeza Riera de Carora – Lara. Según consta en acta número 206, de fecha 15 de Enero de 2013, y siendo que al referido ciudadano se le seguía causa por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en el que se encontraba involucrado, y siendo que conforme con lo previsto en el numeral 3º del artículo 300 concatenado con el artículo 303 del COPP, el juez o jueza de control podrá decretar el sobreseimiento si considera que procede una o varias causantes que lo hagan procedente… y como quiera que estemos en presencia de la causal 3 º del artículo 300 “La acción penal se ha extinguido…” y en el caso que nos ocupa ha ocurrido la muerte del imputado es por lo que éste tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
El presente procedimiento se inicia mediante procedimiento de aprehensión en flagrancia, cuando funcionarios adscritos al cuerpo de Policía del Estado Lara (Centro de Coordinación Policial Torres), según acta policial de fecha 19-06-2013 aprehenden al ciudadano JAVIER ANTONIO VERDE, en el sector El Néctar, específicamente en la avenida 14 de Febrero con calle Bolívar, frente a la parada de los moto taxistas, ubicada en la plaza la fuente, cuando omitió la orden al dársele la voz de alto y comenzó a Vociferar insultos contra el funcionario policial.
En fecha 20-06-2013 se reciben las presentes actuaciones de la Fiscalía Octava del ministerio Público, dándose la entrada al presente asunto y fijándose la respectiva audiencia de flagrancia para el día 20 de junio de 2013
En fecha 20-06-2013 se celebra la Audiencia de Clasificación en Flagrancia conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose con lugar la aprehensión en flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 234 del COPP, ordenándose seguir la Causa por el Procedimiento Especial, acogiendo la precalificación fiscal por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del Código Penal Y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el 222 del Código Penal, acordando medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad conforme al artículo 242 numeral 3 del COPP, consistente en presentación cada 30 días, ante éste Circuito Judicial Penal, ordenándose su libertad inmediata.
En fecha 19-08-2013 se recibe escrito de Acusación por parte de La Fiscalía Octava del Ministerio Público.
En fecha 20-08-2013 se fija Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 365 del COPP para el 03-09-2013.
En fecha 03-09-2013, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, la misma fue diferida por falta del imputado, para el 26-09-2013.
En fecha 26-10-2013, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, la misma fue diferida por falta del imputado, para el 24-10-2013.
En fecha 24-10-2013, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, la misma fue diferida por falta del imputado, para el 07-11-2013.
En fecha 07-11-2013, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, la misma fue diferida por falta del imputado, para el 21-11-2013.
En fecha 21-11-2013, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, la misma fue diferida por falta del imputado, para el 05-12-2013.
En fecha 05-12-2013, éste Tribunal acuerda dejar sin efecto la presente audiencia y a pronunciarse por auto separado, en vista de que en fecha 28-09-2010 alguacilazgo consigna boleta de notificación del referido imputado con copia certificada del acta de defunción.
Ahora bien, en otro orden de ideas y tomando en consideración que la muerte del ciudadano JAVIER ANTONIO VERDE, plenamente identificado up supra, ha sido acreditada según Acta de Defunción Nº206, llevada en los Libros del Registro Civil del Centro de Salud Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera, Carora - Lara, de fecha 23 de Julio de 2013, cuya copia certificada riela en el presente asunto, se configura la Extinción de la Acción Penal a su favor, por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del Código Penal Y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el 222 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en virtud de lo establecido en el ordinal 1º del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal que prevé a la MUERTE DEL IMPUTADO como una de las causas de extinción de la acción penal.
Ahora bien de conformidad con el ordinal 3º del artículo 300 ejusdem, que prevé: “El sobreseimiento procede cuándo: 3. La acción penal se ha extinguido (…)”, se considera que extinguida como se encuentra la acción penal a favor de JAVIER ANTONIO VERDE, a causa de su muerte, resulta legalmente procedente el Sobreseimiento acordado por éste tribunal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal de Control Estadal Número 10 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa con respecto a quien en vida respondiera al nombre de JAVIER ANTONIO VERDE, ampliamente identificado supra, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del Código Penal Y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el 222 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos; todo ello de conformidad a lo establecido en el Articulo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Notifíquese y Cúmplase
EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 10
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
LA SECRETARIA