REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 13 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-001542

Este Tribunal de Control Nº 10, solo por este Acto en Virtud de encontrarse el Juez de Control Nº 12 indispuesto de salud el día de la Audiencia y a los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad dictada el día 08 de Octubre de 2014, este Tribunal Observa lo siguiente:
La Fiscal Auxiliar Vigésimo Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. DULCE YOHANA PICÓN TERÁN, presentó escrito el día 07 de Octubre de 2014, mediante el cual colocó a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en calidad de detenido a los ciudadanos ELISNER ADELIS RODRIGUEZ MIRANDA, Cédula de Identidad Nº V-25.341.375, Venezolano, nacido en CARORA, Estado Lara, fecha de nacimiento 29-11-1993, de 20 años de edad, grado de instrucción: analfabeto; estado civil: soltero, de profesión u oficio: obrero, domiciliado en: caserio totuche, calle principal, casa de color azul, casa sin numero. Palamarito y ISAUL ANTONIO RODRIGUEZ MIRANDA, Cédula de Identidad Nº V-27.876.431, Venezolano, nacido en PALMARITO, Estado Lara, fecha de nacimiento NO SABE LA FECHA DE NACIMIENTO, de 18 años de edad, grado de instrucción: 3er grado; estado civil: soltero, de profesión u oficio: obrero, domiciliado en: palmarito, calle totuche, casa de color azul, en virtud de haber sido aprehendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Carora, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que constan en el acta de aprehensión, en perjuicio de una Adolescente, del cual se presentará para su conocimiento en la audiencia oral que fije este Tribunal, precalificando los hechos por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Del mismo modo indica que en la referida audiencia solicitará las Medidas de Coerción Personal y las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima, a que hubiere lugar.-
La Audiencia Oral de Presentación se llevó a cabo el día 08 de Octubre de 2014, el Tribunal se constituyó en sala de Audiencias del Palacio de Justicia de Carora, integrado por el Juez Profesional Abg. CARLOS OTILIO PORTELES, la Secretaria de Sala Abg. Andrea Perez y el alguacil de Sala. Seguidamente el Juez requiere de la Secretaria la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma responde que se encuentran presentes los plenamente identificados en el inicio de la presente acta y el imputado de marras. Acto Seguido el Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto y se da inicio a la audiencia. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano arriba identificado, siendo que en este acto se le imputa la presunta comisión del delito de : VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 39 Y 41 DE LA LEY ORGANICA Y SUMINISTRO DE SUSTENACIAS NOCIVAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 263 DE LA LOPPNNA DEL CODIGO PENAL Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD PREVISTA Y ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 218 DEL CODIGO PENAL, (Precalificación Fiscal), de allí que en primer lugar solicito se declare con lugar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA para ELISNER ADELIS RODRIGUEZ MIRANDA, Cédula de Identidad Nº V-25.341.375 Y ISAUL ANTONIO RODRIGUEZ MIRANDA, Cédula de Identidad Nº V-27.876.431 , de acuerdo a lo establecido en el 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que la presente causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LOS Delitos de violencia de genero, establecido en el articulo 93 de la ley especial. Solicito para los ciudadanos aprehendidos le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consiste en presentación cada quince (15) días. Y las medidas de protección establecidas en el artículo 87 numeral 5 y 6 de la ley orgánica. Es todo. Seguidamente, el Juez explica al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo y en este mismo acto lo impone del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º contenido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, le informa que su declaración, no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, asimismo le informa que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, y el Acuerdo Reparatorio. De igual manera establece el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que es la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de Auto composición procesal, seguidamente le informa sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explica las circunstancias que para éste influyeron en la precalificación jurídica. En este acto, se le da lectura al precepto jurídico aplicable y se le pregunta al imputado de manera si desea declarar, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción: ELISNER ADELIS RODRIGUEZ MIRANDA, Cédula de Identidad Nº V-25.341.375 “nosotros estábamos tomando y ella fue que llego y se paro ahí, pero no nosotros no estábamos con ella, eran las dos de la mañana y nadie le pego lo que pasa es que estaban jugando y salio brava” ISAUL ANTONIO RODRIGUEZ MIRANDA, Cédula de Identidad Nº V-27.876.431” nos pusimos a jugar y ella me corto y después ella se fue para la policía, PREGUNTAS FISCALIA; QUE PERDISTE? PERDI LA CONCIENCIA Y M PUSE BRAVO, PREGUNTAS DEFENSA; ELLA VENIA BEBIDA, ELLA EN OTRAS OPRTUNIDADES HA BEBIDO? SI SE LA PASA BEBIENDO Y PELEANDO, ES TODO.- . Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Esta Defensa Técnica una vez escuchado lo expuesto por M.P. y valorada las actas procesales, se opone a la calificación fiscal a l suministro de sustancia nocivas ya que mis representados manifiestan no estar tomando con ella y la muchacha manifiesta una conducta en varias oportunidades de andar tomada estoy de acuerdo en cuanto a la diligencias que se deben realizar en el presente caso, y solicito que la medida cautelar menos gravosa sea presentaciones cada 30 días. Es todo”. Una vez escuchada la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA para ELISNER ADELIS RODRIGUEZ MIRANDA, Cédula de Identidad Nº V-25.341.375 Y ISAUL ANTONIO RODRIGUEZ MIRANDA, Cédula de Identidad Nº V-27.876.431, conforme a lo establecido en el artículo 93 de LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE Violencia en concordancia con lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se acuerda seguir la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LOS Delitos de violencia de genero, establecido en el articulo 93 de la ley especial. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 39 Y 41 DE LA LEY ORGANICA Y SUMINISTRO DE SUSTENACIAS NOCIVAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 263 DE LA LOPPNNA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD PREVISTA Y ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 218 DEL CODIGO PENAL. CUARTO: En relación a la medida cautelar se impone a los ciudadanos ELISNER ADELIS RODRIGUEZ MIRANDA, Cédula de Identidad Nº V-25.341.375 Y ISAUL ANTONIO RODRIGUEZ MIRANDA, Cédula de Identidad Nº V-27.876.431, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada TREINTA (30) días, por ante este Circuito Judicial Penal, Y SE ACUERDAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICTADAS POR LA FISCALIA ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 87 NUMERAL 5 Y 6 DE LA LEY ESPECIAL, PROHIBICION DE ACERCARSE A LA VICTIMA Y PROHIBICION DE HACER ACTOS DE PERSECUCION Y ACOSO.-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de los ciudadanos ELISNER ADELIS RODRIGUEZ MIRANDA, Cédula de Identidad Nº V-25.341.375 Y ISAUL ANTONIO RODRIGUEZ MIRANDA, Cédula de Identidad Nº V-27.876.431, por estar dado los extremos establecidos en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SUMINISTRO DE SUSTENACIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el articulo 263 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal SEGUNDO: Se acuerda seguir la presente causa por la vía del procedimiento ESPECIAL, establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: SE DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD a favor de la victima de autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 en sus numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consisten: 1) La Prohibición de acercarse a la mujer agredida y a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de ésta, y 2) La prohibición de que por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la referida ciudadana. CUARTO: SE LE IMPONE a los ciudadanos ELISNER ADELIS RODRIGUEZ MIRANDA, Cédula de Identidad Nº V-25.341.375 Y ISAUL ANTONIO RODRIGUEZ MIRANDA, Cédula de Identidad Nº V-27.876.431, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada TREINTA (30) días, por ante este Circuito Judicial Penal.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 10


ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES


LA SECRETARIA