REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 13 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-001557


A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad dictada en el día 09 de Octubre de 2014, este Tribunal Observa lo siguiente:

El Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. JOSÉ RAMÓN FERNANDEZ MEDINA, presentó escrito el día 09 de Octubre de 2014, mediante el cual colocó a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en calidad de detenida a la ciudadana DAYSI ELVIS BARRIOS TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº 21.410.856, mayor de edad , fecha de nacimiento 25-09-1988, edad 22 años, Grado de Instrucción: 4to año, de profesión u oficio: estudiante, domiciliado en kilómetro 17 vía Quibor, barrio buenos aires sector dos, casa sin numero, casa de zinc, en virtud de haber sido aprehendidos bajo las circunstancias de modo, tiempo y lugar que constan en el acta de Investigación Penal y presentados por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, quien se encuentra presuntamente incursa en la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, hechos que serán expuestos en la audiencia de presentación de Imputado, que a tales efectos solicita.-

La Audiencia Oral de Presentación se llevó a cabo el día 23 de Septiembre de 2014, el Tribunal se constituyó en sala de Audiencias del Palacio de Justicia de Carora, el Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, integrado por el Juez Profesional ABG. CARLOS OTILIO PORTELES, la Secretaria de Sala Abg. Moreidy Castillo y el alguacil de Sala. Seguidamente el Juez requiere de la Secretaria la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma responde que se encuentran presentes los plenamente identificados en el inicio de la presente acta. Acto Seguido el Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto y se da inicio a la audiencia. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano aprehendido DAYSI ELVIS BARRIOS TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº 21.410.856 siendo que en este acto se le imputa la presunta comisión del delito de: TRANSPORTE ILICITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA.(Precalificación Fiscal),en primer lugar solicito se declare con lugar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que la presente causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Asimismo, solicito para los ciudadanos aprehendidos Medida Privativa de Libertad de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Consigno en este acto prueba de orientación de fecha 08-10-2014 que arrojo un peso bruto de 144,8 gramos de y un peso neto de 141,2 gramos de marihuana, así mismo solicito se incaute preventivamente el teléfono de conformidad con 183 de la ley de droga. Solicito que se oficie al sistema de responsabilidad de adolescente del circuito judicial penal del estado Lara copia del asunto donde se involucra el ciudadano Alejo Santeliz Ronald C.I 26.134.233, con relación a los hechos que se trata la presenta audiencia y a su vez que el este tribunal remita copia del presente asunto al tribunal de control de responsabilidad de adolescente que conozca del asunto antes mencionado en la ciudad de Barquisimeto. Solicito copias del acta de la presente audiencia. Es todo. Seguidamente, el Juez explica a los imputados el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo y en este mismo acto le impune del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º contenido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, le informa que su declaración, no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, asimismo le informa que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, y el Acuerdo Reparatorio. De igual manera establece el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que no es la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de Auto composición procesal, seguidamente le informa sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explica las circunstancias que para éste influyeron en la precalificación jurídica. En este acto, se le da lectura al precepto jurídico aplicable y se le pregunta a los imputados si desea declarar, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción: DAYSI ELVIS BARRIOS TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº 21.410.856. ” YO SOY CONSUMIDORA”. Es todo”, Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa quien expuso: Esta defensa técnica, en virtud que mi representada se declara consumidora solicito la practica de exámenes toxicológicos y se le imponga una medida menos gravosa como es la detención domiciliaria establecida en el articulo 242 numeral 1 del COPP,…”

Este Tribunal para decidir observa:

Cursa al folio 03 el Acta de Investigación Penal Nro. 0138-2014, de fecha 07 de Octubre de 2014, donde los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, dejan constancia que: “el día 07 de Octubre, siendo aproximadamente las 01:30 de la Tarde, encontrándose de servicio en el Punto de Control Fijo Peaje Gral. Juan Jacinto Lara, ubicado en el sector Santa Rosa, Parroquia las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara, donde observaron un vehículo, el cual presenta las siguientes características: Marca Grand Marquis, Modelo Mercury, Placas 475AODV, Color Rojo, Año 1992, clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Transporte Público, Serial de Carrocería 2MECM75WONX729131, perteneciente a la Línea Unión Occidente, el cual se desplazaba en sentido Zulia Lara y cubría la ruta Maracaibo Barquisimeto, conducido por el ciudadano E. A. G. T. , a quien le indicaron que se estacionara al lado de la vía ya que el vehículo y sus ocupantes serían objeto de una revisión minuciosa, solicitándole el listín de pasajeros, siendo presentado uno con el número 593609, de fecha 07/10/2014, emitido por la Alcaldía de Maracaibo, donde aparecen reflejados cinco pasajeros (tres Hombres y dos mujeres), indicándoles a cada una de las personas que descendieran del vehículo con su respectivo equipaje ya que serían revisados y una vez culminada la revisión de los equipajes pudieron observar a una ciudadana que se encontraba nerviosa, procediendo a identificarla plenamente, siendo DAISY ELVIS BARRIOS TORREALBA, CIV.-22.332.840…, quien se encontraba vestida con una blusa con botones de color verde y short de blue Jeans, y una vez identificada y al observar que seguía nerviosa solicitaron la colaboración a las ciudadanas K. A. G. P. Y N. DEL R. P. S. para que presenciaran la revisión que se le haría en el comando con funcionarias femeninas y al realizarle la revisión se logró constatar que oculto entre sus senos transportaba un envoltorio forrado en papel envolvente (envoplast) transparente, contentivo en su interior de restos vegetales de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana, así mismo se logró detectar que llevaba adherido a su vientre, oculto con una faja de color beige, dos envoltorios forrados en papel envolvente (envoplast) transparente, contentivos en su interior de restos vegetales de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana, quedando detenida y puesta a la orden de la Fiscalía y a la misma le fue decomisado un teléfono donde habían unos mensajes de textos donde indicaban a la persona que le iba a entregar la mercancía en la ciudad de Barquisimeto, siendo detenido un Adolescente con un teléfono donde estaban los mensajes recibidos del otro teléfono decomisado a la ciudadana…-

A los folios del 09 y 10 cursan las Actas de entrevistas realizadas a las testigos del Procedimiento.-

A los folios del 12 al 17 cursan las actas de cadena de custodia de las evidencias decomisadas.

A los folios 35 y 36 cursa el Acta de la Prueba de Orientación practicada a Tres (03) envoltorios elaborados en material transparente, contentivo de restos vegetales presunta droga, el cual poses un PESO NETO DE CIENTO CUARENTA Y UNO COMA DOS GRAMOS (141,2 Gramos).-

Este Tribunal luego de haber escuchado a las partes y considera PRIMERO: Declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de la Ciudadana DAYSI ELVIS BARRIOS TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº 21.410.856, por estar dado los extremos establecidos en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en virtud de que los mismos fueron detenidos cuando los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana se encontraban en de servicio en el Punto de Control Fijo Peaje Gral. Juan Jacinto Lara, ubicado en el sector Santa Rosa, Parroquia las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara, donde observaron un vehículo, el cual presenta las siguientes características: Marca Grand Marquis, Modelo Mercury, Placas 475AODV, Color Rojo, Año 1992, clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Transporte Público, Serial de Carrocería 2MECM75WONX729131, perteneciente a la Línea Unión Occidente, el cual se desplazaba en sentido Zulia Lara y cubría la ruta Maracaibo Barquisimeto, conducido por el ciudadano E. A. G. T. , a quien le indicaron que se estacionara al lado de la vía ya que el vehículo y sus ocupantes serían objeto de una revisión minuciosa, solicitándole el listín de pasajeros, siendo presentado uno con el número 593609, de fecha 07/10/2014, emitido por la Alcaldía de Maracaibo, donde aparecen reflejados cinco pasajeros (tres Hombres y dos mujeres), indicándoles a cada una de las personas que descendieran del vehículo con su respectivo equipaje ya que serían revisados y una vez culminada la revisión de los equipajes pudieron observar a una ciudadana que se encontraba nerviosa, procediendo a identificarla plenamente, siendo DAISY ELVIS BARRIOS TORREALBA, CIV.-22.332.840…, quien se encontraba vestida con una blusa con botones de color verde y short de blue Jeans, y una vez identificada y al observar que seguía nerviosa solicitaron la colaboración a las ciudadanas K. A. G. P. Y N. DEL R. P. S. para que presenciaran la revisión que se le haría en el comando con funcionarias femeninas y al realizarle la revisión se logró constatar que oculto entre sus senos transportaba un envoltorio forrado en papel envolvente (envoplast) transparente, contentivo en su interior de restos vegetales de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana, así mismo se logró detectar que llevaba adherido a su vientre, oculto con una faja de color beige, dos envoltorios forrados en papel envolvente (envoplast) transparente, contentivos en su interior de restos vegetales de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana, quedando detenida y puesta a la orden de la Fiscalía y a la misma le fue decomisado un teléfono donde habían unos mensajes de textos donde indicaban a la persona que le iba a entregar la mercancía en la ciudad de Barquisimeto, siendo detenido un Adolescente con un teléfono donde estaban los mensajes recibidos del otro teléfono decomisado a la ciudadana, contabilizando un total de Tres (03) envoltorios elaborados en material transparente, contentivo de restos vegetales presunta droga, resultando luego de haberles practicado la prueba de Orientación, con un PESO NETO DE CIENTO CUARENTA Y UNO COMA DOS GRAMOS (141,2 Gramos), de la Droga conocida como MARIHUANA. SEGUNDO: Se ordena que se continúe la presente causa por el Procedimiento ORDINARIO, establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de: de los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. CUARTO: En relación a la medida cautelar de coerción, solicitada por la Fiscalía y la solicitada por la defensa, este Tribunal a los fines de establecer si se acreditan los requisitos establecidos en el artículo 236 del referido Código Adjetivo Penal, se observa que del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, quien aquí decide establece que efectivamente resulta acreditada la existencia de:

1.- Un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita como lo son los delitos calificados por la Fiscalía como de los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, esto con el acta de Investigación Penal donde quedó asentado la forma como se produce la detención de la Imputada, las Actas de entrevista de los testigos del procedimiento, los Registros de Cadena de Custodia de las Evidencias Incautadas, y la Prueba de Orientación donde se evidencia la Cantidad de sustancia incautada resultando ser Tres (03) envoltorios elaborados en material transparente, contentivo de restos vegetales presunta droga, resultando luego de haberles practicado la prueba de Orientación, con un PESO NETO DE CIENTO CUARENTA Y UNO COMA DOS GRAMOS (141,2 Gramos), de la Droga conocida como MARIHUANA.-

2.- Hay fundados elementos de convicción para estimar que la referida ciudadana se presuma autora o por lo menos participe en la comisión de ese hecho punible, pues, existe el Acta de investigación Penal que señala como fue la Aprehensión de la misma, donde se dejó sentado que la ciudadana DAYSI ELVIS BARRIOS TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº 21.410.856, fue detenida cuando los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana se encontraban en de servicio en el Punto de Control Fijo Peaje Gral. Juan Jacinto Lara, ubicado en el sector Santa Rosa, Parroquia las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara, donde observaron un vehículo, el cual presenta las siguientes características: Marca Grand Marquis, Modelo Mercury, Placas 475AODV, Color Rojo, Año 1992, clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Transporte Público, Serial de Carrocería 2MECM75WONX729131, perteneciente a la Línea Unión Occidente, el cual se desplazaba en sentido Zulia Lara y cubría la ruta Maracaibo Barquisimeto, conducido por el ciudadano E. A. G. T. , a quien le indicaron que se estacionara al lado de la vía ya que el vehículo y sus ocupantes serían objeto de una revisión minuciosa, solicitándole el listín de pasajeros, siendo presentado uno con el número 593609, de fecha 07/10/2014, emitido por la Alcaldía de Maracaibo, donde aparecen reflejados cinco pasajeros (tres Hombres y dos mujeres), indicándoles a cada una de las personas que descendieran del vehículo con su respectivo equipaje ya que serían revisados y una vez culminada la revisión de los equipajes pudieron observar a una ciudadana que se encontraba nerviosa, procediendo a identificarla plenamente, siendo DAISY ELVIS BARRIOS TORREALBA, CIV.-22.332.840…, quien se encontraba vestida con una blusa con botones de color verde y short de blue Jeans, y una vez identificada y al observar que seguía nerviosa solicitaron la colaboración a las ciudadanas K. A. G. P. Y N. DEL R. P. S. para que presenciaran la revisión que se le haría en el comando con funcionarias femeninas y al realizarle la revisión se logró constatar que oculto entre sus senos transportaba un envoltorio forrado en papel envolvente (envoplast) transparente, contentivo en su interior de restos vegetales de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana, así mismo se logró detectar que llevaba adherido a su vientre, oculto con una faja de color beige, dos envoltorios forrados en papel envolvente (envoplast) transparente, contentivos en su interior de restos vegetales de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana, quedando detenida y puesta a la orden de la Fiscalía y a la misma le fue decomisado un teléfono donde habían unos mensajes de textos donde indicaban a la persona que le iba a entregar la mercancía en la ciudad de Barquisimeto, siendo detenido un Adolescente con un teléfono donde estaban los mensajes recibidos del otro teléfono decomisado a la ciudadana, contabilizando un total de Tres (03) envoltorios elaborados en material transparente, contentivo de restos vegetales presunta droga, resultando luego de haberles practicado la prueba de Orientación, con un PESO NETO DE CIENTO CUARENTA Y UNO COMA DOS GRAMOS (141,2 Gramos), de la Droga conocida como MARIHUANA, procedimiento presenciado por dos testigos a los cuales se les tomo entrevistas y señalan como se produjo la detención de la imputada.-

3.- En cuanto a la apreciación de las circunstancias del caso particular, estimando la presunción del peligro de fuga, así como de obstaculización de la búsqueda de la verdad, considera este Juzgador que si hay una presunción razonable del peligro de fuga, pues la referida ciudadana a pesar de tener arraigo en el país y a pesar de que no se puede determinar que la misma tiene conducta predelictual, vemos que la pena que pudiera llegarse a imponer supera los 10 años en su límite máximo, además de la magnitud del daño causado, pues, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República ha establecido con carácter vinculante para todos los Tribunales de la República en sentencias reiteradas, que los Delitos de Narcotráfico se consideran “DELTOS DE LESA HUMANIDAD”, que no tienen ningún Beneficio Procesal, ni Post Procesal y se estiman de alta peligrosidad, presumiéndose el peligro de fuga conforme al parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que debe decretársele a la ciudadana DAYSI ELVIS BARRIOS TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº 21.410.856, la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la cual deberán cumplir en Centro Penitenciario David Viloria y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Estadal Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: Declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de la Ciudadana DAYSI ELVIS BARRIOS TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº 21.410.856, por estar dado los extremos establecidos en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena que se continúe la presente causa por el Procedimiento ORDINARIO, establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Acoge la precalificación fiscal por los delitos de: TRANSPORTE ILICITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. CUARTO: SE DECRTETA a la ciudadana DAYSI ELVIS BARRIOS TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº 21.410.856, por estar dado los extremos establecidos en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, por la presunta comisión de los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la cual deberán cumplir en Centro Penitenciario David Viloria. QUINTO: SE ACUERDA LA INCAUTACIÓN PREVENTIVA DEL TELÉFONO BLACKBERRY serial IMEI 35892104322689, solicitado por la fiscalía involucrado en dicha causa. SEXTO: SE ORDENA OFICIAR AL TRIBUNAL DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE que conozca del asunto en la ciudad de Barquisimeto para enviarle copia del presente asunto y a su vez que ese tribunal remita copia del asunto donde se involucra al Adolescente que se identifico con la Cédula de Identidad Nº 26.134.233.-

Regístrese, Publíquese, Notifíquese y líbrese Oficio al Tribunal de Control de Responsabilidad de Adolescente en la ciudad de Barquisimeto. Cúmplase.-


EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 10



ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES


LA SECRETARIA