REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Estadal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 20 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-001588
A los fines de Fundamentar la Aprehensión en Flagrancia y la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad dictada el día 2 de Septiembre de 2014, este Tribunal Observa lo siguiente:
La Fiscal 8º del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. HENRY CRESPO, presentó escrito el día 17 de Octubre de 2014, mediante el cual colocó a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en calidad de detenido a los ciudadanos OMAR AGUSTIN ALVAREZ VASQUEZ, Cedula de identidad Nº V- 14.003.183, de nacionalidad venezolano, Mayor de edad, nacido en Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 04-02-75, de 39 años, ocupación u oficio: obrero, Estado Civil: soltero, Domiciliado calle sucre, sector el mulato a dos cuadras de la escuela Largio Jiménez o a dos casas de la tasca mi refugio en Aregue, Parroquia Chiquinquirá Municipio Torres. Teléfono: 0416-4600962 (defensa pública), ROBERTO ANTONIO RODRIGUEZ, Cedula de identidad Nº V-5.929.503 , de nacionalidad venezolano, Mayor de edad, nacido en Rio Tocuyo Estado Lara, fecha de nacimiento 26-01-58, de 56 años, ocupación u oficio: encargado de un botiquín, Estado Civil: soltero, Domiciliado sector Brisas de Morere calle San José a casa s/n, a tres cuadras del Rio sector Aregue. Teléfono: 0426-7016049. (Defensa privada Abg. Betzabet Villanueva y Héctor Chirinos), OLEIBI JOSE VASQUEZ ROJAS, Cedula de identidad Nº V- 24.1611.787, de nacionalidad venezolano, Mayor de edad, nacido en Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 01-06-92, de 22 años, ocupación u oficio: obrero mesonero, Estado Civil: soltero, Domiciliado calle Sucre sector Guayabito, casa s/n, a 5 casa de la Iglesia Aregue, Teléfono: 0252-4221611 y 0416- 2937955 (defensa pública) y AURELIO RAFAEL RODRIGUEZ, Cedula de identidad Nº V- 7.023.897, de nacionalidad venezolano, Mayor de edad, nacido en Rio Tocuyo Estado Lara, fecha de nacimiento 27-12-55, de 58 años, ocupación u oficio: barbero, Estado Civil: casado, Domiciliado calle Chiquinquirá sector el Mulato, a dos cuadras de la escuela Aregue. Teléfono: 0252-4221029 (defensa privada (Defensa privada Abg. Betzabet Villanueva y Héctor Chirinos)
Se presenta ante este tribunal por el delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.
La Audiencia Oral de Presentación se llevó a cabo el día 17 de Octubre de 2014, el Tribunal se constituyó en sala de Audiencias del Palacio de Justicia de Carora, el Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, integrado por el Juez Profesional Abg. Carlos Otilio Porteles, la Secretaria de Sala Abg. Yasira Barazarte y el alguacil de Sala. Seguidamente el Juez requiere de la Secretaria la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma responde que se encuentran presentes los plenamente identificados en el inicio de la presente acta. Acto Seguido el Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto y se da inicio a la audiencia. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos OMAR AGUSTIN ALVAREZ VASQUEZ, Cedula de identidad Nº V- 14.003.183, ROBERTO ANTONIO RODRIGUEZ, Cedula de identidad Nº V-5.929.503 , OLEIBI JOSE VASQUEZ ROJAS, Cedula de identidad Nº V- 24.1611.787, AURELIO RAFAEL RODRIGUEZ, Cedula de identidad Nº V- 7.023.897, siendo que en este acto se le imputa la presunta comisión del delito de : LESIONES PERSONALES EN RIÑA, de conformidad con el artículo 425, en concordancia con el art 413 del Código Penal, de allí que en primer lugar solicito se declare con lugar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA para los ciudadanos aprehendidos, de acuerdo a lo establecido en el 365 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que la presente causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LOS DELITOS MENOS GRAVES. Solicito para los ciudadanos aprehendidos le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consiste en presentación cada quince (15) días. Es todo. Seguidamente, el Juez explica a cada uno de los imputados el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo y en este mismo acto lo impone del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º contenido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, le informa que su declaración, no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, asimismo le informa que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, y el Acuerdo Reparatorio. De igual manera establece el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que es la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de Auto composición procesal, seguidamente le informa sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explica las circunstancias que para éste influyeron en la precalificación jurídica. En este acto, se le da lectura al precepto jurídico aplicable y se le pregunta al imputado OMAR AGUSTIN ALVAREZ VASQUEZ, Cedula de identidad Nº V- 14.003.183 de manera si desea declarar, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción: “NO DESEO DECLARAR”, se le pregunta al imputado ROBERTO ANTONIO RODRIGUEZ, Cedula de identidad Nº V-5.929.503 , de manera si desea declarar, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción: “NO DESEO DECLARAR, se le pregunta al imputado OLEIBI JOSE VASQUEZ ROJAS, Cedula de identidad Nº V- 24.1611.787, de manera si desea declarar, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción: “NO DESEO DECLARAR. y se le pregunta al imputado AURELIO RAFAEL RODRIGUEZ, Cedula de identidad Nº V- 7.023.897, de manera si desea declarar, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción: “NO DESEO DECLARAR Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Esta Defensa Técnica una vez escuchado lo expuesto por M.P. y valorada las actas procesales, estoy de acuerdo en cuanto a la diligencias que se deben realizar en el presente caso, estoy de acuerdo con el Procedimiento Especial, y solicito que la medida cautelar menos gravosa sea presentaciones cada 30 días, ya que viven y trabajan en el pueblo de Aregue. Es todo”. Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa Privada, quien expone: “Esta Defensa Técnica una vez escuchado lo expuesto por M.P. y valorada las actas procesales, estoy de acuerdo en cuanto a la diligencias que se deben realizar en el presente caso, estoy de acuerdo con el Procedimiento Especial, y solicito que la medida cautelar menos gravosa sea presentaciones cada 30 días, en virtud que el delito imputado no es de gravedad aunado al hecho de que viven en la población de Aregue, y trabajan en Aregue, consigno constancia de trabajo de nuestros representados Roberto Antonio Rodríguez y Aurelio Rafael Rodríguez, es todo”.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA para los ciudadanos OMAR AGUSTIN ALVAREZ VASQUEZ, Cedula de identidad Nº V- 14.003.183, ROBERTO ANTONIO RODRIGUEZ, Cedula de identidad Nº V-5.929.503 , OLEIBI JOSE VASQUEZ ROJAS, Cedula de identidad Nº V- 24.161.787 y AURELIO RAFAEL RODRIGUEZ, Cedula de identidad Nº V- 7.023.897, conforme a lo establecido en el artículo 373 del COPP; SEGUNDO: Se acuerda seguir la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LOS DELITOS MENOS GRAVES. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, de conformidad con el artículo 425, en concordancia con el art 413 del Código Penal. CUARTO: En relación a la medida cautelar se impone a los ciudadanos OMAR AGUSTIN ALVAREZ VASQUEZ, Cedula de identidad Nº V- 14.003.183, ROBERTO ANTONIO RODRIGUEZ, Cedula de identidad Nº V-5.929.503 , OLEIBI JOSE VASQUEZ ROJAS, Cedula de identidad Nº V- 24.161.787 y AURELIO RAFAEL RODRIGUEZ, Cedula de identidad Nº V- 7.023.897, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días, por ante este Circuito Judicial Penal, y Prohibición de acercarse a tascas y clubes en la Población de Aregue esta última con respecto a los ciudadanos Aurelio Rodríguez y Omar Álvarez.
Regístrese, Publíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 10
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
LA SECRETARIA