REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Estadal de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 21 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-001025
JUEZ
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES.
IMPUTADOS
ENMYS MARIELIS LEAL OCANTO, IFANY ZAHIRA CORONADO OTAIZA, YUHANNY YARELIS SUAREZ TIMAURE Y KATTY CAROLINA PIÑA CORONEL.
DEFENSOR PUBLICO
ABG. THAYRIS MOSQUERA.
FISCALÍA Nº 8º
ABG. HENRY CRESPO.
VICTIMA
MARIA MILAGROS CARRASCO.
DELITO
HURTO AGRAVDO.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
ENMYS MARIELIS LEAL OCANTO Identidad Nº V- 17.018.451, nacida en Carora, en fecha 07/11/1983, de 31 años de edad, de Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio: oficios del hogar; Grado de Instrucción: bachiller, 4to semestre de administración, residenciado, calle Lara, sector guzmán blanco, punto de referencia diagonal al palacio de justicia, residencia de rejas negras, dueño Yodo quez, Carora Estado Lara, Teléfono: 0412-6366337 y 0416-5583090
IFANY ZAHIRA CORONADO OTAIZA Identidad Nº V- 20.076.229, nacida en Caracas, en fecha 23/03/1990, de 24 años de edad, de Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio: oficios del hogar; Grado de Instrucción: bachiller con segundo trimestre de contaduría, residenciado, sector Antonio José de sucre, calle2 entre 5 y 6 casa sin número, de color amarillo y azul, punto de referencia, detrás de la licorería MON PET, Carora Estado Lara, Teléfono: 0412-5458985.
YUHANNY YARELIS SUAREZ TIMAURE Identidad Nº V- 18.951.588, nacida en Carora, en fecha 21/02/1986, de 28 años de edad, de Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio: oficio del hogar; Grado de Instrucción: bachiller, residenciado, callejón catorce de febrero con calle padre Zubillaga, casa sin número, de color naranja, punto de referencia, detrás de hielos VL Carora Estado Lara, Teléfono: 0416-6535878.
KATTY CAROLINA PIÑA CORONEL Identidad Nº V- 16.769.565, nacida en Carora, en fecha 08/06/1980, de 34 años de edad, de Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio: oficios del hogar; Grado de Instrucción: bachiller, residenciado en calle padre Zubillaga con calle torres, casa numero 22-30, de color naranja con verde, punto de regencia, cerca de hielos vl, Carora Estado Lara, Teléfono: 0426-1073931.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA
El día 17 de Octubre de 2014, siendo las 11:17 a.m., oportunidad para celebrar acto de Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del COPP, fijada para esta misma fecha, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía 8º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra de las ciudadanas imputado de marras. A quien se le imputa la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, Previsto y Sancionado en el Artículo 452 en su numeral 8 del Código penal vigente, conforme lo establece el art 308 numeral 3 del COPP. Se constituye en la sala de audiencia el Tribunal de Control Nº 10, integrado por el Juez Abg. Carlos Porteles, la Secretaria de Sala Abg. Yasira Barazarte y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que la fiscalía en este acto asume la representación de la víctima en virtud que la misma había asistido en el acto anterior. Se deja constancia de la presencia de los arriba plenamente identificados. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien de manera sucinta expone: en este acto asumo la representación de la víctima y presentó formal Acusación en contra de Las ciudadanas ENMYS MARIELIS LEAL OCANTO Identidad Nº V- 17.018.451, ciudadano CESAR AGRISPINO COLINA ROJAS, titular de la Cedula de Identidad: V- 11.697.996, IFANY ZAHIRA CORONADO OTAIZA Identidad Nº V- 20.076.229, YUHANNY YARELIS SUAREZ TIMAURE Identidad Nº V- 18.951.588, y KATTY CAROLINA PIÑA CORONEL Identidad Nº V- 16.769.565, por la comisión del delito HURTO AGRAVADO, Previsto y Sancionado en el Artículo 452 en su numeral 8 del Código penal vigente, conforme lo establece el art 308 numeral 3 del COPP, realiza un resumen de las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos suscitados, promueve las pruebas ofrecidas en la acusación para los efectos del juicio oral y público, testifícales y documentales dando por reproducidas en esta audiencia la pertinencia y necesidad de las mismas, reservándome el derecho de ampliarla o modificarla si durante el debate surgen nuevos elementos, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se admita totalmente la presente acusación, se admitan las pruebas promovidas. Es todo”. Acto seguido, el ciudadano Juez, explicó a cada uno de los imputados el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 125 y 130 del COPP., le impuso del precepto constitucional que la exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y les informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdo Reparatorio y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si están dispuestas a declarar, a lo que cada una de las imputadas responde libre de presión, apremio, coacción: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional eso es todo”. De seguido se le concede la palabra a la Defensa, para que exponga sus alegatos y de manera resumida expone: Esta defensa rechaza niega y contradice la acusación fiscal, así mismo en virtud de la audiencia en la que estamos presente solicito de admitirse la acusación le sea otorgada la palabra nuevamente a mis defendidos. Es todo.
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal oída la solicitud hecha por el acusado, procede a pronunciarse en los siguientes términos:
Establece el Artículo 353 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el Procedimiento lo siguiente: Establece el Artículo 354 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el Procedimiento a aplicar en casos de Delitos cuyas penas no excedan de ocho Años de Prisión, señalando:
“Artículo 354. El presente procedimiento será aplicable para el juzgamiento de los delitos menos graves.
A los efectos de éste procedimiento, se entiende por delitos menos graves, los delitos de acción pública previstos en la ley, cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho años de privación de libertad.
Se exceptúan de este juzgamiento, independientemente de la pena, cuando se tratare de los delitos siguientes: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, corrupción, delitos contra que el patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra.”
Asimismo establece el Artículo 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el procedimiento para la Suspensión del proceso al señalar:
Suspensión Condicional del Proceso
Artículo 358. La Suspensión Condicional del Proceso podrá acordarse desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le atribuye en la imputación fiscal.
A esta solicitud el imputado o imputada, deberá acompañar una oferta de reparación social, que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o Jueza de Instancia Municipal.
Si la solicitud es efectuada por el imputado o imputada en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, se requerirá que el imputado o imputada, en dicha audiencia, una vez admitida la acusación fiscal, admita los hechos objeto de la misma.
Ahora bien, vista la admisión de los Hechos realizada por parte el Imputado a los fines de la suspensión condicional del proceso de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este tribunal verifica que efectivamente la pena establecida para el delito de HURTO AGRAVADO, Previsto y Sancionado en el Artículo 452 en su numeral 8 del Código penal vigente, conforme lo establece el art 308 numeral 3 del COPP, este delito en su límite máximo, la pena no excede de Ocho (08) Años, por tanto, se ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a los ciudadanos ENMYS MARIELIS LEAL OCANTO titular de la cédula de identidad Nº V- 17.018.451, IFANY ZAHIRA CORONADO OTAIZA titular de la cédula de Identidad Nº V- 20.076.229, YUHANNY YARELIS SUAREZ TIMAURE titular de la cédula de identidad Nº V- 18.951.588 y KATTY CAROLINA PIÑA CORONEL titular de la cédula de Identidad Nº V- 16.769.565, POR EL LAPOS DE CUATRO (04) MESES, en el cual el imputado queda sujeto a las siguientes condiciones de conformidad con el art. 44 ejusdem: 1.- Residir en un Lugar determinado siendo la dirección que aportó durante el proceso, 2.- No incurrir en nuevo hecho delictivo. 3.- Realizar trabajo DOS (02) Comunitario durante el lapso de prueba EN EL Consejo comunal para KATTY CAROLINA PIÑA CORONEL Identidad Nº V- 16.769.565 YUHANNY YARELIS SUAREZ TIMAURE Identidad Nº V- 18.951.588 en la Escuela Ezequiel Contreras, y para IFANY ZAHIRA CORONADO OTAIZA Identidad Nº V- 20.076.229 en la Escuela Bolivariana Priscilo Veliz y para la ciudadana ENMYS MARIELIS LEAL OCANTO Identidad Nº V- 17.018.451, en la Escuela Ezequiel Contreras. Carora estado Lara. 4.- Prohibición de acercarse a la víctima. 5- No acercarse al sitio donde ocurrieron los hechos. así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 10° de Control Estadal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en contra de las ciudadanas ENMYS MARIELIS LEAL OCANTO Identidad Nº V- 17.018.451, ciudadano CESAR AGRISPINO COLINA ROJAS, titular de la Cedula de Identidad: V- 11.697.996, IFANY ZAHIRA CORONADO OTAIZA Identidad Nº V- 20.076.229, YUHANNY YARELIS SUAREZ TIMAURE Identidad Nº V- 18.951.588, y KATTY CAROLINA PIÑA CORONEL Identidad Nº V- 16.769.565, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, Previsto y Sancionado en el Artículo 452 en su numeral 8 del Código penal vigente, conforme lo establece el art 308 numeral 3 del COPP y las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias SEGUNDO: Se Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso seguido a las ciudadanas ENMYS MARIELIS LEAL OCANTO Identidad Nº V- 17.018.451, ciudadano CESAR AGRISPINO COLINA ROJAS, titular de la Cedula de Identidad: V- 11.697.996, IFANY ZAHIRA CORONADO OTAIZA Identidad Nº V- 20.076.229, YUHANNY YARELIS SUAREZ TIMAURE Identidad Nº V- 18.951.588, y KATTY CAROLINA PIÑA CORONEL Identidad Nº V- 16.769.565, por tratarse de un delito cuya pena no excede de 8 años en su límite máximo, y el imputado no ha sido acreedor anteriormente de una medida de este tipo aunado a todo ello a la opinión favorable manifestada por el Ministerio Público. POR EL LAPOS DE CUATRO (04) MESES, en el cual el imputado queda sujeto a las siguientes condiciones de conformidad con el art. 44 ejusdem: 1.- Residir en un Lugar determinado siendo la dirección que aportó durante el proceso, 2.- No incurrir en nuevo hecho delictivo. 3.- Realizar trabajo DOS (02) Comunitario durante el lapso de prueba EN EL Consejo comunal para KATTY CAROLINA PIÑA CORONEL Identidad Nº V- 16.769.565 YUHANNY YARELIS SUAREZ TIMAURE Identidad Nº V- 18.951.588 en la Escuela Ezequiel Contreras, y para IFANY ZAHIRA CORONADO OTAIZA Identidad Nº V- 20.076.229 en la Escuela Bolivariana Priscilo Veliz y para la ciudadana ENMYS MARIELIS LEAL OCANTO Identidad Nº V- 17.018.451, en la Escuela Ezequiel Contreras. Carora estado Lara. 4.- Prohibición de acercarse a la víctima. 5- No acercarse al sitio donde ocurrieron los hechos. TERCERO: Se impone la medida de presentación cada 60 días por ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal. QUINTO: Se ordena oficiar al Consejo Comunal y la escuela. Quedan los presentes debidamente notificados.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
JUEZ DE CONTROL ESTADAL N ° 10
ABG. CARLOS OTILIO POTELES TORRES
LA SECRET