REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Estadal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 21 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-001598
A los fines de Fundamentar la Aprehensión en Flagrancia y la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad dictada el día 20 de Octubre de 2014, este Tribunal Observa lo siguiente:
La Fiscal 8ª del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. MARIA GABRIELA MORALES, presentó escrito el día 21 de Octubre de 2014, mediante el cual colocó a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en calidad de detenido al ciudadano LUIS EDUARDO RODRIGUEZ PINTO, titular de la Cédula de Identidad N 24.364.364, natural de Carora – Estado Lara, fecha de nacimiento 15-01-93, edad 21 años, Grado de Instrucción: 2do año, de profesión u oficio: obrero, hijo de Carmen Pinto y Pedro Rodríguez, domiciliado Ezequiel Zamora calle Monte ore, casa s/n de color rosada, al lado de la iglesia evangélica Monte Ore. Teléfono: 0426-7738161. Se deja constancia que el imputado fue revisado por el sistema juris 2000 y no presenta otro asunto por ante este Circuito Judicial Penal. Se deja constancia que fue revisado en el sistema juris 2000 y el imputado no presenta otro asunto por éste circuito
Se presenta ante este tribunal por el delito VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La Audiencia Oral de Presentación se llevó a cabo el día 20 de Octubre de 2014, el Tribunal se constituyó en sala de Audiencias del Palacio de Justicia de Carora, el Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, integrado por la Juez Profesional Abg. Carlos Otilio Porteles, la Secretaria de Sala Abg. Yasira Barazarte y el alguacil de Sala. a los fines de realizar Audiencia Oral con la finalidad de calificar las circunstancias en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano LUIS EDUARDO RODRIGUEZ PINTO, titular de la Cédula de Identidad N 24.364.364,. Seguidamente el Juez requiere de la Secretaria la verificación de la presencia de las partes encontrándose presentes en sala los previamente identificados al inicio de la presente acta, a excepción de las victimas quienes se encuentran representadas en este acto por el Ministerio Publico. Acto Seguido el ciudadano Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia. Seguidamente concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se produjo la aprehensión del ciudadano LUIS EDUARDO RODRIGUEZ PINTO, titular de la Cédula de Identidad N 24.364.364,,, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo anteriormente expuesto, solicito se declare con lugar la aprehensión en flagrancia de acuerdo a lo establecido en el Art. 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo solicito que la presente causa se siga por la vía del Procedimiento Especial con base a lo previsto en el Art. 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con la Primera Disposición Transitoria ejusdem y en aras de garantizar las resultas del proceso solicito para el ciudadano LUIS EDUARDO RODRIGUEZ PINTO, titular de la Cédula de Identidad N 24.364.364, le sea decretada como Medida de Protección y Seguridad a favor de las Victimas de autos, las contenidas en el articulo 87 ejusdem en sus ordinales 5º y 6º de la ley especial y la Medida Cautelar de conformidad con el artículo 242 numerales 3º del COPP, consistente en presentación cada quince días. Es todo. Seguido se cede la palabra a la Victima: LILA YAMILET BARRIOS GUTIERREZ C.I. 14.376.232, quien expone: Eso fue por un monedero que él le agarro a mis hijas yo le dije que devolviera eso, el dijo que no él es mi cuñado, yo no denuncie por el monedero solo por que el me golpeo se puso muy bravo cuando le dije que le devolvería eso a mis hijas es todo. Acto seguido, el ciudadano Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confiere los artículos 125 y 130 del COPP, le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que responde libre de presión, apremio y coacción: “No voy a declarar, es todo”. Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa quien expone:” Esta defensa técnica se acoge a lo solicitado por el M.P, en cuanto al procedimiento y solicita que la medida de presentación sea cada 30 días”. Es todo”.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMEROPRIMERO: Declara CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia del Ciudadano LUIS EDUARDO RODRIGUEZ PINTO, titular de la Cédula de Identidad N 24.364.364, por estar dado los extremos establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión de los delitos de : VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se ordena que se continúe la presente causa por el Procedimiento Especial establecido en el artículo 94 y siguiente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Quien Juzga considera procedente la solicitud Fiscal y decreta Medidas de Protección y Seguridad a favor de las victimas de autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 en sus numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., que consisten: 1) La Prohibición de acercarse a la mujer agredida y a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de ésta, y 2) La prohibición de que por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a las referidas ciudadanas, y LA MEDIDA CAUTELAR DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÌCULO 242 NUMERAL 3 DEL COPP, consistente en presentación cada treinta (30) días. CUARTO: Líbrese respectivos actos de comunicación.
Regístrese, Publíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 10
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES LA SECRETARIA