REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 22 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-000972

Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia de la presente causa interpuesta por la FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal pasa a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:

Se recibe de la FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 301. Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.
Visto que la solicitud de Desestimación de Denuncia es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla. Y como el Artículo 11 Ejusdem, establece: Titularidad de la Acción Penal. “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”. Así como el Artículo 108 del mismo Código, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal la del Ordinal 18º como es.... Las demás que le atribuye este Código y otras leyes.
Del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el representante del Ministerio Público el titular de la acción penal y de la Investigación de los hechos punibles, y como la causa se inicia por denuncia interpuesta por la ciudadana ZENAIDA COROMOTO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.618.751, residenciada detrás de Perforaciones Grosso, frente de los tubos de agua, quien denuncia a su vecino ELISAUL ARTEAGA, según la cual manifiesta entre otras cosas:

“… Resulta que el señor ELISAUL ARTEAGA, invadió al lado de la casa de mi hermana Sonia López y mi sorpresa es que éste señor desde que me vió se metió en el terreno de mi hermana a amenazarme a insultarme y me dijo que yo era una pendeja que eso no era problema mío que yo no tenía hombre y que mi primo era un marico mamaguevo y que me iba a echar unos tiros y cargaba un machete en las manos, mi hermana y mi primo al ver que no regresaba me fueron a buscar a casa de mi hermana y éste señor también insultó a mi primo con el machete y se le fue encima a golpearlo y que para que pelearan por el terreno y el hermano del señor Elisaúl se metió y dijo que no se fuera a meter en problemas y temo por la vida de mis familiares y la mía“.-

Ahora bien, de la denuncia antes transcrita se observa que los hechos encuadran en los tipos penales establecido en el artículo 175 del Código Penal Vigente, es decir, delito de AMENAZA, no obstante, dicha norma prevee que su enjuiciamiento es procedente a instancia de parte, razón por la cual, conforme a lo establecido en el Único Aparte del artículo 301 del COPP, lo procedente es solicitar la DESESTIMACION de la denuncia.

DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Estadal Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que interpuso la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la denuncia formulada por el ciudadano ZENAIDA COROMOTO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.618.751, residenciada detrás de Perforaciones Grosso, frente de los tubos de agua Carora - Lara y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las partes.


EL JUEZ DE CONTROL Nº 10


ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES


LA SECRETARIA