REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 1 de octubre del 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-000781
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por Fiscalía Veinticinco del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal se aboca a la presente causa; procede a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones: La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con el artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento.
De los Hechos
En fecha 14-05-2014, la ciudadana: ZULAY COROMOTO RIVERO NAVAS, cedula de identidad Nº V- 16.441.477, plenamente identificada en autos, formula denuncia por ante el CICPC sub delegación con sede en Carora, en la cual manifiesta: “…resulta que el día de ayer a las 07:00 horas de la noche me encontraba en mi vivienda ubicada en la dirección mencionada, cuando llega mi ex pareja de nombre… y me comenzó a golpear sin causa ni motivo justificado en todas partes del cuerpo…”
Expone el Ministerio Público
“Ahora bien, la presente investigación se inicia por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el ARTICULO 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Revisadas y analizadas como han sido suficientemente las actas que integran la presente investigación penal, antes parcialmente transcritas, observa esta Representación Fiscal, que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ya que la ciudadana no compareció a practicarse los respectivos reconocimientos medico forense.
…”Sobre la base de lo expuesto anteriormente, este Representante del Ministerio Público, solicita se dicte el SOBRESEIMIENTO de la causa iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el ARTÍCULO 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 300, numeral 4 “no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada” del Código Orgánico Procesal Penal.”
Analizado el presente asunto este tribunal coincide con la exposición hecha por el Ministerio Público y por ello estima procedente la solicitud de Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JESUS ENRIQUE FERRER CRESPO, cedula de identidad Nº V- 16.235.730,por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el ARTÍCULO 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 300, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
UNICO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO al ciudadano JESUS ENRIQUE FERRER CRESPO, cedula de identidad Nº V- 16.235.730, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el ARTÍCULO 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral. 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Cúmplase
JUEZ DE CONTROL Nº 12 SECRETARIA
ABG. AMALIO RAMON AVILA MARCANO