REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 01 DE OCTUBRE del 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-001182
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal se aboca a la presente causa; procede a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones: La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con el artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento.
De los Hechos
En fecha 23 de abril de 2014, aproximadamente a las 12:00 horas del medio día, se encontraba la ciudadana YORCELYS CAROLINA GUARECUCO MONTES, de cedula de identidad Nº V- 20.942.416, en la Urbanización Calicanto, Sector los Chalet, Avenida 7, casa S/N Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres, Carora Estado Lara, cuando de pronto llega la ciudadana RAQUEL BEATRIZ PRIMERA CARIPA, cedula de identidad Nº V- 15.262.891, quien sin mediar palabra la agredió físicamente.
Expone el Ministerio Público
“Ahora bien, revisadas y analizadas como han sido, suficientemente, las actas que integran la presente investigación penal, antes parcialmente transcritas, observa esta Representación Fiscal, que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación iniciada por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el ARTICULO 413 DEL Código Penal vigente, por cuanto la presunta victima no se realizo el respectivo Reconocimiento Medico Legal para corroborar lo expresado por la denunciante; por lo que el Ministerio Publico no cuenta con elementos de convicción que puedan sustentar el detrimento de la dignidad o la integridad física.”
…”Sobre la base de lo expuesto anteriormente, este Representante del Ministerio Público, solicita se dicte el SOBRESEIMIENTO de la causa iniciada por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el ARTICULO 413 DEL Código Penal vigente, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 300, numeral 4 “no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada” del Código Orgánico Procesal Penal.”
Analizado el presente asunto este tribunal coincide con la exposición hecha por el Ministerio Público y por ello estima procedente la solicitud de Sobreseimiento de la causa seguida a la ciudadana RAQUEL BEATRIZ PRIMERA CARIPA, cedula de identidad Nº V- 15.262.891, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el ARTICULO 413 DEL Código Penal vigente, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 300, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
UNICO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO a la ciudadana RAQUEL BEATRIZ PRIMERA CARIPA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el ARTÍCULO 413 DEL Código Penal vigente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral. 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Cúmplase
JUEZ DE CONTROL Nº 12 SECRETARIA
ABG. AMALIO RAMON AVILA MARCANO