REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 13 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2014-001085

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por Fiscalía octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal se aboca a la presente causa; procede a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones: La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con el artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento.

De los Hechos
En fecha 04-01-2013, el vehiculo signado con el Nº único (placas:AF067IG) conducido por el ciudadano MIGUEL ANGEL BRICEÑO, cedula de identidad Nº V- 17.266.526, se trasladaba por la carretera Centro Occidental en sentido Oeste a Este, por el canal izquierdo, perdiendo el dominio y control del vehiculo, saliéndose de la vía, donde observaron en el pavimento (20Mts) de marcas coleada y (21Mts) de huellas de neumáticos sobre áreas verdes dejadas por el vehiculo. Resultando lesionada su acompañante de nombre OSCARINA SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.601.666, quien presento lesiones leves y según medico forense no acudió a la practica del informe medico forense, aun cuando de las actas se observa que fue dada de alta el mismo día de los hechos.
Expone el Ministerio Público
“Ahora bien, se evidencia que se esta en presencia de un delito cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; sin embargo se evidencia que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y los que existen no son suficientes para solicitar el enjuiciamiento a imputado de autos ya que la victima no acudió alo medico forense a practicarse la respectiva revisión medica necesaria para demostrar el grado de las lesiones sufridas, que según el acta policial, consistió en TRAUMA CRANEAL SIMPLE, CON HERIDA DE 04CM EN REGION FRONTAL, situación esta que no fue corroborada por un informe forense.”
…”Sobre la base de lo expuesto anteriormente, este Representante del Ministerio Público, solicita se dicte el SOBRESEIMIENTO de la causa iniciada por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el ARTICULO 420 DEL Código Penal vigente, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 300, numeral 4 “no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada” del Código Orgánico Procesal Penal.”
Analizado el presente asunto este tribunal coincide con la exposición hecha por el Ministerio Público y por ello estima procedente la solicitud de Sobreseimiento de la causa seguida a el ciudadano MIGUEL ANGEL BRICEÑO, cedula de identidad Nº V- 17.266.526, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el ARTICULO 420 DEL Código Penal vigente, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 300, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

UNICO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a el ciudadano MIGUEL ANGEL BRICEÑO, cedula de identidad Nº V- 17.266.526, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el ARTÍCULO 420 DEL Código Penal vigente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral. 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Cúmplase




JUEZ DE CONTROL Nº 12 SECRETARIA
ABG. AMALIO RAMON AVILA MARCANO