REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 13 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-001563

A los fines de Fundamentar la Aprehensión en Flagrancia dictada el día 10 de octubre de 2014, este Tribunal Observa lo siguiente:
La Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. YETSY GUTIERREZ, presentó escrito el día 10 de octubre de 2014, mediante el cual colocó a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en calidad de detenido a los ciudadanos:
1. EDUARD ALEXANDER ARROYO COLMENAREZ, cedula de identidad Nº V- 17.344.987, venezolano, mayor de edad nacido en Carora Estado Lara, fecha de nacimiento 04-11-1985, de 28 años, de ocupación u oficio: comerciante, grado de instrucción, 1 año de bachiller, Domiciliado: Calle Principal sector calle abajo, el empedrado Estado Lara; casa S/N de lajas, punto de referencia, alado de la quesera San Luís, Teléfono: 0416- 2475168, revisado en el sistema Juris 2000 no presenta mas causas.
2. EDUIN DANIEL INFANTE MEDINA, cedula de identidad Nº V-18.547.690, venezolano, mayor de edad, natural de Yaracuy, fecha de nacimiento 11-03-1988, de 27 años, de ocupación u oficio: Moto taxi, grado de instrucción, 6 grado, Domiciliado, La Pastora sector el libertador, casa S/N de color azul con verde, punto de referencia a 150metros del Infocenter. Teléfono: 0412- 4531458. Revisado en el sistema Juris 2000 no presenta mas causas.
3. JAVIER JOSE MALVACIA; cedula de identidad Nº V- 20.322.027, venezolano, mayor de edad, natural de Carora, fecha de nacimiento 05-01-1989, de 25 años, de ocupación u oficio: operador de maquinaria pesada, grado de instrucción 3año de bachiller, Domiciliado, Caserío Boro Cujisal, El Tocuyo, casa S/N de color roja, Punto de referencia a 50 metros de la cancha, El Tocuyo, Teléfono 0426- 9534291. Revisado en el sistema Juris 2000 no presenta mas causas.
4. JAIRO RAMON GATICA ALVAREZ, cedula de identidad Nº V-19.846.851, venezolano, mayor de edad, natural de La Pastora, fecha de nacimiento 01-02-1989, de 25 años, de ocupación u oficio: Moto taxi, grado de instrucción, 6 grado, Domiciliado, Francisco de Miranda, detrás del cementerio, casa S/N de color azul con blanco, punto de referencia a una cuadra del cementerio. Teléfono: 0426- 8350531. Revisado en el sistema Juris 2000 no presenta mas causas.
5. IVAN JOSE MOGOYON LEAL, cedula de identidad Nº V-18.924.051, venezolano, mayor de edad, natural de Carora, fecha de nacimiento 29-10-1987, de 26 años, de ocupación u oficio: obrero, grado de instrucción bachiller, Domiciliado, Sector el batatillo calle principal, casa Nº 115, punto de referencia a lado de la unidad educativa El Batatillo, Municipio candelaria, Estado Trujillo, Teléfono: 0426- 8261925. Revisado en el sistema Juris 2000 no presenta mas causas.
6. LUIS ENRIQUE TROMPETERA ROMAN, cedula de identidad Nº V-18.034.636, venezolano, mayor de edad, natural de Carora, fecha de nacimiento 30-07-1985, de 28 años, de ocupación u oficio: taxista, grado de instrucción, 4 año de bachiller, Domiciliado, Punetre villega calle principal, casa S/N de color blanca, punto de referencia a 200 metros de la iglesia, Municipio Carache Estado Trujillo. Teléfono: 0426- 6535346. Revisado en el sistema Juris 2000 no presenta mas causas.
7. ROSALINO ANTONIO MOGOLLON PEREZ, cedula de identidad Nº V-17.596.538, venezolano, mayor de edad, natural de Carora, fecha de nacimiento 19-05-1985, de 29 años, de ocupación u oficio: obrero, grado de instrucción 3grado, Domiciliado, Batatillo calle principal, casa S/N, punto de referencia a 200 metros de la cancha, Estado Trujillo, Parroquia Chejende, Teléfono: 0426- 4643754. Revisado en el sistema Juris 2000 no presenta mas causas
8. NELSON ENRIQUE GARCIA ARROYO, cedula de identidad Nº V- 15.056.788, venezolano, mayor de edad natural de Carora, fecha de nacimiento 21-10-1977, de 37 años, de ocupación u oficio: comerciante, grado de instrucción, 6grado, Domiciliado: el empedrado, sector calle abajo, casa S/N de color azul, municipio Manuel Morillo, El Empedrado, Teléfono: 0416- 1250462, revisado en el sistema Juris 2000 no presenta mas causas.
9. EMILIO ANTONIO BRITO LUCENA, cedula de identidad Nº V-19. 846.852, venezolano, mayor de edad, natural de Carora, fecha de nacimiento 10-09-1990, de 24 años, de ocupación u oficio: Moto taxi, grado de instrucción, 6 grado, Domiciliado, La Pastora, calle principal vía jabon, casa S/N de color verde con rosado, punto de referencia diagonal abasto hermanos guedez, frente a la parada de moto taxi. Teléfono: 0426- 7512537. Revisado en el sistema Juris 2000 no presenta mas causas.
10. LUIS ALFONSO VARGAS, cedula de identidad Nº V-13.206.958, venezolano, mayor de edad, natural de Carora, fecha de nacimiento 16-11-1976, de 38 años, de ocupación u oficio: mecanico, grado de instrucción 6grado, Domiciliado, Trujillo, el Batatillo calle principal, casa Nº 115, punto de referencia a lado de la escuela. Teléfono: 0426- 2707375. Revisado en el sistema Juris 2000 no presenta mas causas.
11. RIGOBERTO DE JESUS PIMENTEL LINAREZ, cedula de identidad Nº V-10.318.710, venezolano, mayor de edad, natural de Carora, fecha de nacimiento 08-05-1972, de 42 años, de ocupación u oficio: agricultor, grado de instrucción, 6 grado, Domiciliado, La Guama, carretera panamericana, Estado Trujillo, casa S/N de color blanca, punto de referencia diagonal a la estacion de servicio La Guama. Teléfono: 0426- 7512537. Revisado en el sistema Juris 2000 no presenta mas causas.
12. GUSTAVO ANTONIO FAJARDO, cedula de identidad Nº V-15.826.099, venezolano, mayor de edad, natural de Carora, fecha de nacimiento 22-01-1976, de 38 años, de ocupación u oficio: obrero, grado de instrucción ninguno, Domiciliado, sector Batatillo casa S/N rancho, sector la Mula, Esatado Trujillo, punto de referencia a un kilometro de los fiscales. Teléfono: No tengo, 0426-2707375 de un amigo no se leer ni escribir. Revisado en el sistema Juris 2000 no presenta mas causas.
13. NELSON ANTONIO GATICA MORA, cedula de identidad Nº V-16. 770. 444, venezolano, mayor de edad, natural de Carora, fecha de nacimiento 30-03-1978, de 36 años, de ocupación u oficio: obrero, grado de instrucción, 5 grado, Domiciliado, La Libertad estado Trujillo, carretera panamericana, casa S/N de color azul, punto de referencia a 50 metros del restaurante la libertad. Teléfono: 0426- 9723213 (propiedad de un sobrino). Revisado en el sistema Juris 2000 no presenta mas causas.
Se presenta ante este tribunal por el delito de HURTO CALIFICADO; PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 453 NUMERAL 02, DEL CODIGO PENAL. La Audiencia Oral de calificación de Flagrancia, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se llevó a cabo el día 10 de octubre de 2014, el Tribunal se constituyó en sala de Audiencias del Palacio de Justicia de Carora, el Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, integrado por la Juez Profesional Abg. Amalio Avila, la Secretaria de Sala Abg. Moreidy Castillo y el alguacil de Sala. Seguidamente el Juez requiere de la Secretaria la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma responde que se encuentran presentes los plenamente identificados en el inicio de la presente acta y los imputados de marras. Acto Seguido el Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto y se da inicio a la audiencia. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: Las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los ciudadanos EDUARD ALEXANDER ARROYO COLMENAREZ, cedula de identidad Nº V- 17.344.987, EDUIN DANIEL INFANTE MEDINA, cedula de identidad Nº V-18.547.690, JAVIER JOSE MALVACIA; cedula de identidad Nº V- 20.322.027, JAIRO RAMON GATICA ALVAREZ, cedula de identidad Nº V-19.846.851, IVAN JOSE MOGOYON LEAL, cedula de identidad Nº V-18.924.051, LUIS ENRIQUE TROMPETERA ROMAN, cedula de identidad Nº V-18.034.636, ROSALINO ANTONIO MOGOLLON PEREZ, cedula de identidad Nº V-17.596.538, NELSON ENRIQUE GARCIA ARROYO, cedula de identidad Nº V- 15.056.788, EMILIO ANTONIO BRITO LUCENA, cedula de identidad Nº V-19. 846.852, LUIS ALFONSO VARGAS, cedula de identidad Nº V-13.206.958, RIGOBERTO DE JESUS PIMENTEL LINAREZ, cedula de identidad Nº V-10.318.710, GUSTAVO ANTONIO FAJARDO, cedula de identidad Nº V-15.826.099, NELSON ANTONIO GATICA MORA, cedula de identidad Nº V-16. 770. 444 , siendo que en este acto se le imputa la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO; previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 02, del código Penal.(Precalificación Fiscal), de allí que en primer lugar solicito se declare con lugar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que la presente causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ESPECIAL para los delitos menos graves; solicito para los ciudadanos aprehendidos le sea decretada MEDIDA CAUTELAR, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 242 NUMERAL 03, del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación cada ocho (08) días ante este circuito judicial Penal. Es todo. Acto seguido, el ciudadano Juez, explico al imputado el significado de la presente audiencia, así mismo le explico los derechos que le confiere los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de sus cónyuges si los tuvieren o de sus concubinos, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informa que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público, así mismo le informa que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las medidas alternativas a la prosecución de Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, y el Acuerdo de los hechos, previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que es la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de Auto Composición procesal, seguidamente le informa sobre los hechos por los cuales el Ministerio Publico lo presenta detenido en la audiencia y le explica las circunstancias que para este influyeron en la precalificación jurídica. En este acto, se le da lectura al precepto jurídico aplicable y se le pregunta a los imputados si desean declarar, a lo que los mismos responden libre de presión, apremio y coacción cada uno por separado: “No deseo declarar” es todo. SEGUIDAMENTE EL JUEZ CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA; Abg. Hengerbert Sierra, IPSA Nº 92.277, en representación de Juan Mogollón, Luís Vargas, Eduard Arroyo, Roseliano Mogollón, Nelson Arroyo, Gustavo Fajardo y Rigoberto Pementel; quien manifestó estar de acuerdo con el procedimiento especial, y una medida menos gravosa por cuanto mis defendidos no son de esta jurisdicción. SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA; Marisol Chirinos, en representación de Edwin Infante, Jairo Gatica, Emilio Brito, Luís Trompetera, Javier Malvacia y Nelson Gatica, quien manifestó estar de acuerdo con el procedimiento, y solicito las presentaciones cada 15 días. Es todo. UNA VEZ REVISADO EL ASUNTO Y ESCUCHADA LA EXPOSICION DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL OBSERVA:
PRIMERO: Se DECLARA Con Lugar LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos EDUARD ALEXANDER ARROYO COLMENAREZ, cedula de identidad Nº V- 17.344.987, EDUIN DANIEL INFANTE MEDINA, cedula de identidad Nº V-18.547.690, JAVIER JOSE MALVACIA; cedula de identidad Nº V- 20.322.027, JAIRO RAMON GATICA ALVAREZ, cedula de identidad Nº V-19.846.851, IVAN JOSE MOGOYON LEAL, cedula de identidad Nº V-18.924.051, LUIS ENRIQUE TROMPETERA ROMAN, cedula de identidad Nº V-18.034.636, ROSALINO ANTONIO MOGOLLON PEREZ, cedula de identidad Nº V-17.596.538, NELSON ENRIQUE GARCIA ARROYO, cedula de identidad Nº V- 15.056.788, EMILIO ANTONIO BRITO LUCENA, cedula de identidad Nº V-19. 846.852, LUIS ALFONSO VARGAS, cedula de identidad Nº V-13.206.958, RIGOBERTO DE JESUS PIMENTEL LINAREZ, cedula de identidad Nº V-10.318.710, GUSTAVO ANTONIO FAJARDO, cedula de identidad Nº V-15.826.099, NELSON ANTONIO GATICA MORA, cedula de identidad Nº V-16. 770. 444, conforme a lo establecido en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 44 numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se acuerda seguir la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LOS DELITO MENOS GRAVES.
TERCERO: SE ACOGE LA PRECALIFICACION FISCAL, por el delito de HURTO CALIFICADO; previsto en el articulo 453 numeral 02, del Código Penal.
CUARTO: En relación a la MEDIDA CAUTELAR se impone a los ciudadanos EDUARD ALEXANDER ARROYO COLMENAREZ, cedula de identidad Nº V- 17.344.987, EDUIN DANIEL INFANTE MEDINA, cedula de identidad Nº V-18.547.690, JAVIER JOSE MALVACIA; cedula de identidad Nº V- 20.322.027, JAIRO RAMON GATICA ALVAREZ, cedula de identidad Nº V-19.846.851, IVAN JOSE MOGOYON LEAL, cedula de identidad Nº V-18.924.051, LUIS ENRIQUE TROMPETERA ROMAN, cedula de identidad Nº V-18.034.636, ROSALINO ANTONIO MOGOLLON PEREZ, cedula de identidad Nº V-17.596.538, NELSON ENRIQUE GARCIA ARROYO, cedula de identidad Nº V- 15.056.788, EMILIO ANTONIO BRITO LUCENA, cedula de identidad Nº V-19. 846.852, LUIS ALFONSO VARGAS, cedula de identidad Nº V-13.206.958, RIGOBERTO DE JESUS PIMENTEL LINAREZ, cedula de identidad Nº V-10.318.710, GUSTAVO ANTONIO FAJARDO, cedula de identidad Nº V-15.826.099, NELSON ANTONIO GATICA MORA, cedula de identidad Nº V-16. 770. 444, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en UNA VEZ CADA OCHO (08) DIAS ANTE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL por el delito de HURTO CALIFICADO; previsto en el articulo 453 numeral 02, del Código Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 12 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:

PRIMERO: Se DECLARA Con Lugar LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos EDUARD ALEXANDER ARROYO COLMENAREZ, cedula de identidad Nº V- 17.344.987, EDUIN DANIEL INFANTE MEDINA, cedula de identidad Nº V-18.547.690, JAVIER JOSE MALVACIA; cedula de identidad Nº V- 20.322.027, JAIRO RAMON GATICA ALVAREZ, cedula de identidad Nº V-19.846.851, IVAN JOSE MOGOYON LEAL, cedula de identidad Nº V-18.924.051, LUIS ENRIQUE TROMPETERA ROMAN, cedula de identidad Nº V-18.034.636, ROSALINO ANTONIO MOGOLLON PEREZ, cedula de identidad Nº V-17.596.538, NELSON ENRIQUE GARCIA ARROYO, cedula de identidad Nº V- 15.056.788, EMILIO ANTONIO BRITO LUCENA, cedula de identidad Nº V-19. 846.852, LUIS ALFONSO VARGAS, cedula de identidad Nº V-13.206.958, RIGOBERTO DE JESUS PIMENTEL LINAREZ, cedula de identidad Nº V-10.318.710, GUSTAVO ANTONIO FAJARDO, cedula de identidad Nº V-15.826.099, NELSON ANTONIO GATICA MORA, cedula de identidad Nº V-16. 770. 444, conforme a lo establecido en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 44 numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se acuerda seguir la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LOS DELITO MENOS GRAVES.
TERCERO: SE ACOGE LA PRECALIFICACION FISCAL, por el delito de HURTO CALIFICADO; previsto en el articulo 453 numeral 02, del Código Penal.
CUARTO: En relación a la MEDIDA CAUTELAR se impone a los ciudadanos EDUARD ALEXANDER ARROYO COLMENAREZ, cedula de identidad Nº V- 17.344.987, EDUIN DANIEL INFANTE MEDINA, cedula de identidad Nº V-18.547.690, JAVIER JOSE MALVACIA; cedula de identidad Nº V- 20.322.027, JAIRO RAMON GATICA ALVAREZ, cedula de identidad Nº V-19.846.851, IVAN JOSE MOGOYON LEAL, cedula de identidad Nº V-18.924.051, LUIS ENRIQUE TROMPETERA ROMAN, cedula de identidad Nº V-18.034.636, ROSALINO ANTONIO MOGOLLON PEREZ, cedula de identidad Nº V-17.596.538, NELSON ENRIQUE GARCIA ARROYO, cedula de identidad Nº V- 15.056.788, EMILIO ANTONIO BRITO LUCENA, cedula de identidad Nº V-19. 846.852, LUIS ALFONSO VARGAS, cedula de identidad Nº V-13.206.958, RIGOBERTO DE JESUS PIMENTEL LINAREZ, cedula de identidad Nº V-10.318.710, GUSTAVO ANTONIO FAJARDO, cedula de identidad Nº V-15.826.099, NELSON ANTONIO GATICA MORA, cedula de identidad Nº V-16. 770. 444, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en UNA VEZ CADA OCHO (08) DIAS ANTE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL por el delito de HURTO CALIFICADO; previsto en el articulo 453 numeral 02, del Código Penal.
Regístrese, Publíquese. Cúmplase.-


EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 12

ABG. AMALIO RAMON AVILA MARCANO LA SECRETARIA