REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 2 de octubre de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2013-000518

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por Fiscalía vigésima quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal se aboca a la presente causa; procede a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones: La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con el artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento.
De los Hechos
EN FECHA 05-04-2013, la ciudadana: KARINA ARACELYS LAMEDA PEROZO, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.996.178 plenamente identificada en autos, formula denuncia por ante esta Representación Fiscal en Carora, en la cual manifestó lo siguiente:”… Resulta que me separe de Edixon hace dos años y medio, a raíz que comencé una nueva relación hace como un año el comenzó a meterse conmigo, pero ahora se hadado a la tarea de mal ponerme y ofenderme cada vez que ve a mi hija…”
Expone el Ministerio Público
“Ahora bien, la presente investigación se inicia por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el ARTICULO 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Observa esta Representación Fiscal, que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en perjuicio de la ciudadana KARINA ARACELYS LAMEDA PEROZO, por cuanto no se logro comprobar la comisión del delito, la experta deja constancia de que la misma no presento enfermedad mental ni alteraciones de Conducta la cual es necesaria para demostrar un daño mental y psíquico lo cual es una exigencia de la norma para que se tipifique el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA.
…”Sobre la base de lo expuesto anteriormente, este Representante del Ministerio Público, solicita se dicte el SOBRESEIMIENTO de la causa iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el ARTÍCULO 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 300, numeral 4 “no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada” del Código Orgánico Procesal Penal.”
Analizado el presente asunto este tribunal coincide con la exposición hecha por el Ministerio Público y por ello estima procedente la solicitud de Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano EDIXON RAMON VILCHEZ ROJAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICAS, previsto y sancionado en el ARTÍCULO 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 300, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


DISPOSITIVA

UNICO: SE DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa al ciudadano EDIXON RAMON VILCHEZ ROJAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el ARTÍCULO 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral. 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Cúmplase




JUEZ DE CONTROL Nº 12
ABG. AMALIO RAMON AVILA MARCANO
SECRETARIA