REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora 17 de Octubre de 2.014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2014-000134
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2, fundamentar la decisión dictada en esta misma fecha, en la cual acordó la aprehensión en flagrancia del adolescente Reservado venezolano, titular de la cédula No xx, de 15 años de edad, nacido en fecha 30-11-1998; de conformidad con lo establecido en los artículo 557 de la LOPNNA y 234 de la Norma Adjetiva Penal, acordando el procedimiento a seguir por la vía ORDINARIA, en la causa que se le inicia por el delito que precalificó el Ministerio Público como: ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: En fecha 16-10-2014, la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, pone a disposición de este Tribunal al prenombrado adolescente e informa que en esta misma fecha, funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Torres, se presentaron ante ese Despacho con el referido adolescente quien fue aprehendido, bajo las circunstancias de tiempo, modo y lugar que especifican en el Acta Policial, por ser presunto responsable en la comisión del delito ut supra indicado. Recibidas las actuaciones, se fija para el 17-10-2014 a las 9am la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
Siendo el día de hoy a las 10:10 AM, (EN ESPERA DEL TRASLADO DIFERIDO PARA ESTA HORA CON LA ANUENCIA DE LAS PARTES); se constituyó en la Sala de Audiencia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora), el Tribunal de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente, integrado por el Juez Abg. WILMER OVIEDO MUJICA, la Secretaria de Sala Abg. Milagros Millano y el Alguacil de Sala; a los fines de efectuar audiencia oral y privada de calificación de flagrancia. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, se deja expresa constancia que se encuentran en la sala el Fiscal 25º del Ministerio Público Abg. DOMINGO RODRIGUEZ, solo por este acto en sustitución de la Fiscalia 24º del MP debidamente autorizado; previo traslado el imputado adolescente RESERVADO, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-XX; la Progenitora Ciudadana XX; la Defensora Pública Penal de Responsabilidad de Adolescentes Abg. CARMEN ALICIA MONTILVA. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia: eL JUEZ de Control advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos y su oportunidad para hacer uso de alguno de ellos. Acto seguido el Tribunal de Control le impone al Adolescentes de los Derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial en los Artículos 538 al 549, ambos inclusive y les explica el motivo de la Audiencia Oral y los cargos imputados. En este estado el Representante del Ministerio Público expuso: “ Presento Al Tribunal al Adolescente y expone en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del adolescente: RESERVADO, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- XX, por hechos suscitados en fecha 15/10/14; imputa en este acto la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, PREVISTO EN EL ART. 455 DEL CÓDIGO PENAL Y SANCIONADOS EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en perjuicio de la Ciudadana CRISANGEL VERÓNICA PÉREZ MARTÍNEZ; solicito APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad al articulo 557 de la LOPNNA, solicito que se continué con la vía por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO a fin de recabar las pruebas necesarias y pertinentes para esclarecer los hechos, y como MEDIDA SOLICITO MEDIDA DE PRESENTACION PREVISTA EN EL ARTICULO 582 DE LA LOPNNA LITERAL “c” CONSISTENTE EN PRESENTACION CADA 08 DIAS POR ANTE ESTE CIRCUITO; por la presunta comisión del delito ROBO GENÉRICO, PREVISTO EN EL ART. 455 DEL CÓDIGO PENAL Y SANCIONADOS EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Es todo.” De seguido el JUEZ de Control explica al Adolescente los cargos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público y su calificación jurídica, le impone del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, ordinal 5º Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de las Fórmulas de Solución Anticipada y la oportunidad legal para hacer uso de ellas y le pregunta, si tiene el deseo de declarar, la cual responde sin coacción y apremio:: “ NO ”. El Tribunal deja constancia manifestó acogerse al Precepto Constitucional que lo exime de declarar. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la DEFENSA y expone: “ Esta Defensa una vez escuchada a la Representación Fiscal quien imputa a mi defendido la presunta comisión del delito ROBO GENÉRICO, PREVISTO EN EL ART. 455 DEL CÓDIGO PENAL Y SANCIONADOS EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, se adhiere a la solicitud de la Vindicta Pública en cuanto al Procedimiento Ordinario y en cuanto a la Medida Cautelar solicita que la Presentación sea cada 15 días ante el Tribunal de conformidad con el Art. 582 literal “c” de la LOPNNA, toda vez que mi defendido tiene 15 años y es Estudiante del Noveno Grado de Educación Media en la UE. Colegio Libertador y me comprometo posteriormente a consignar constancia de estudio y solicito también como Medida Cautelar la del literal “b”, “Obligación de someterse al Cuidado y Vigilancia de sus Progenitores; igual solicito de conformidad con el Art. 655 se le de derecho de ser oída a su Progenitora es todo”.Seguidamente tiene el derecho de palabra la Ciudadana YORVELYS DEL CARMEN LAMEDA BARRIENTOS CI 13527445, quien expone: “ Solicito que Richard termine sus estudios y se aleje del Ciudadano Víctor con quien andaba y se fije un lugar para que reciba orientación”
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02 DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Este Tribunal oída la exposición de las partes, así como lo manifestado por la Progenitora del Adolescente considera que están llenos los extremos de la ley previsto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara CON Lugar la Aprehensión en Flagrancia del Adolescente RESERVADO, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- XX, por estar llenos los requisitos en relación con el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa y Único Aparte del Artículo 537 de la Ley Especial por lo que se declara con lugar; por la presunta comisión del delito ROBO GENÉRICO, PREVISTO EN EL ART. 455 DEL CÓDIGO PENAL Y SANCIONADOS EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en perjuicio de la Ciudadana CRISANGEL VERÓNICA PÉREZ MARTÍNEZ. SEGUNDO: Considera este Juzgador procedente la solicitud Fiscal frente a la cual manifestó su conformidad la defensa de continuar la Causa por el Procedimiento Ordinario. TERCERO: Este Tribunal acuerda imponer la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION CADA 15 DIAS ANTE LA URDD PENAL SECCION ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL CARORA, LITERAL “c ” Y LA DEL LITERAL “ b”, “ OBLIGACIÓN DE SOMETERSE AL CUIDADO Y VIGILANCIA DE SUS PROGENITORES; Y OBLIGACION DE SOMETERSE A ORIENTACION CONDUCTUAL CON LA LCDA. CARED MONTERO ANTE EL CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNCIPIO TORRES” Y LITERAL “e” “ PROHIBICION DE ACERCARSE AL CIUDADANO VICTOR SOTO”; esta última medida en atención a lo solicitado por la Progenitora en esta audiencia; TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 582 LITERAL DE LA LOPNNA . A tal efecto Ofíciese al CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNCIPIO TORRES” y se designa correo especial para su entrega a la Ciudadana YORVELYS DEL CARMEN LAMEDA BARRIENTOS CI 13527445. CUARTO: Ofíciese al Tribunal de la jurisdicción Penal Ordinaria participando lo decidido y solicitando información de lo decidido en relación a la Causa seguida a los Adultos involucrados, con la finalidad de mantener la conexidad de Causas de conformidad con lo previsto en el Art. 535 de la LOPNNA. Líbrese Boleta de libertad la cual se hace efectiva desde la sala de audiencia. Y Nota de Entrega. Es todo. Término, se leyó y conformes firman. Siendo las 10: 45 a.m.
MOTIVACION PARA DECIDIR
En el presente caso, se evidencia un hecho punible de acción pública, que evidentemente no está prescrito, aceptando la precalificación jurídica dada por la Vindicta Pública como delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el adolescente RESERVADO, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-XX, de 15 años de edad, nacido en fecha 30-11-1998. Ahora bien, considera este Juzgador que el delito que se le precalifica no encuadra dentro de los que ameritan pena preventiva de libertad y en aras de garantizar la resultas de la presente causa, por tratarse de que aun la misma se encuentra en fase de investigación y por otra parte, aplicando el objetivo fundamental que persigue la norma, que no es otro que la orientación oportuna del Niño, Niña y Adolescente, basándose en el interés superior de éste y en aplicación de los principios de proporcionalidad y el principio de inocencia, previstos en los artículo 8, 539 y 540 de la Norma Especial Penal vigente, además de solicitarlo así expresamente la Vindicta Pública; quien Juzga, considera prudente imponer al adolescente de marras, las medidas cautelares que en la dispositiva se explanan. ASÍ SE DECIDE.
DECISION DEL TRIBUNAL
ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No 2 DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Este Tribunal oída la exposición de las partes, así como lo manifestado por la Progenitora del Adolescente considera que están llenos los extremos de la ley previsto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del Adolescente RESERVADO, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-XX; por la presunta comisión del delito ROBO GENÉRICO, previsto en el art. 455 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la Ciudadana CRISANGEL VERÓNICA PÉREZ MARTÍNEZ. SEGUNDO: Considera este Juzgador procedente la solicitud Fiscal frente a la cual manifestó su conformidad la defensa de continuar la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Este Tribunal acuerda imponer las medidas cautelares: a.- La Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus progenitores y a charlas de orientación conductual con la Lcda Cared Montero ante el consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Torres, de conformidad con lo establecido en el literal “b”. b.- Presentación cada 15 días ante la U.R.D.D Penal sección adolescentes de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el literal “c” y la prohibición de acercarse al ciudadano Víctor Soto”, de conformidad con lo establecido en el literal “e” esta última medida en atención a lo solicitado por la Progenitora en esta audiencia; del articulo 582 de la L.O.P.N.N.A. CUARTO: Ofíciese al Tribunal de la jurisdicción Penal Ordinaria participando lo decidido y solicitando información de lo decidido en relación a la causa seguida a los adultos involucrados, con la finalidad de mantener la conexidad de causas de conformidad con lo previsto en el Art. 535 de la L.O.P.N.N.A.
Regístrese y Publíquese.-
El Juez de Control No 2
Abg. Wilmer Alexander Oviedo Mújica La Secretaria