REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora 23 de Octubre de 2.014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2014-000483
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2 fundamentar la decisión dictada en esta misma fecha, en la cual acordó ampliar la CONCILIACIÓN, como formula de solución anticipada, acordada en fecha 19 de Abril de 2014, a la adolescente RESERVADO, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No XX, de 18 años de de edad, fecha de nacimiento 22-11-1.995, residenciada en Carora, Estado Lara; en la presente causa que se le sigue por el delito de LESIONES EN RIÑA CUERPO A CUERPO, previsto en el articulo 416 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos:
ACTA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
IMPUESTAS EN CONCILIACIÓN
Siendo 10: 30 a.m. (EN ESPERA DE LA VICTIMA); oportunidad fijada para la realización de la presente Audiencia Oral, se constituyó en la Sala de Audiencia de Control del Circuito Judicial Penal Carora del Estado Lara, ubicada en la primer piso del Palacio de Justicia de la ciudad de Carora del Estado Lara, el Tribunal de Control No. 02 de la Sección Adolescentes, integrado por el JUEZ Abg. WILMER OVIEDO, la SECRETARIA de Sala Abg. MILAGROS MILLANO y el ALGUACIL de Sala NESTOR SANCHEZ; a los fines de efectuar AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS EN CONCILIACIÓN. Se deja expresa constancia que se encuentran en la sala: Los supra identificados, excepto las Victima RESERVADO quien fue efectivamente notificada según se acredita a los folios 112 y 115 del Asunto en anteriores oportunidades por lo cual fue diferido el acto y en fecha 17 de octubre se acredita del Sistema Juris 2000 como control formal de este Circuito Judicial Penal , efectiva notificación de la Victima, en virtud de lo cual el Tribunal prescinde de su comparecencia al acto de conformidad con los Art. 309 y 310 del COPP de aplicación supletoria por remisión expresa del Art. 537 de la LOPNNA, y por aplicación extensiva, asumiendo la representación la Fiscalia del Ministerio Público. Seguidamente se da inicio a la Audiencia, el Juez de Control advierte sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. Acto seguido impone al Adolescente de los Derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial en los Artículos 538 al 549, ambos inclusive y explica el motivo de la Audiencia Oral que consiste en revisar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Conciliación homologada por el Tribunal en fecha 30-07-2013, y ampliado el lapso de régimen de prueba en fecha 15/04/14 informando que de la revisión de autos se acredita incumplimiento de la Conciliación. Acto seguido el juez de Control impone al Joven del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y le pregunta si desean declarar, a lo cual manifestó: “ no es que no he querido cumplir, la Constancia es de julio y Salí de vacaciones no tengo materia pendiente, y allá donde estudio solo queda control de vacaciones, estoy esperando que me entreguen la Carta de Residencia por el Consejo Comunal Zona Alba de Barrio Nuevo lo que pasa que allí es retardado y fui a pedirla a la Alcaldía pero me dijeron que solo la daban para fines bancarios, me comprometo a traer la constancia de preinscripción y luego de inscripción y de residencia, es todo “. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público para que exponga formalmente los fundamentos de la acusación quien seguidamente expone: Esta representación Fiscal observa que en el presente Asunto a la Imputada Adolescente RESERVADO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº XX, le fue otorgado la formula anticipada de la Conciliación en fecha 19/5/14 por el lapso de 4 meses cual no cumplió y de la revisión del Asunto se acredita total incumplimiento, mas sin embargo no hace objeción si así lo estableciera el Tribunal a que se le amplíe el lapso de suspensión del proceso por Conciliación por el mismo tiempo. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública del adolescente quien expone: Esta Defensa solicita se le de una nueva oportunidad a mi defendida y consigna en este acto Constancia de estudio y Constancia de Horario de Estudio para que surta los correspondientes efectos legales en autos, es todo. Seguidamente este Tribunal en Funciones de Control Nº 2, de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, una vez escuchadas las partes DECIDE en los siguientes términos: Este Tribunal oída a las partes y visto el incumplimiento injustificado por parte de la Adolescente Imputada RESERVADO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº XX, Este tribunal concede una nueva oportunidad con la ampliación del lapso de la Conciliación ratifica la misma y las Obligaciones de 1. Residir la adolescente en la dirección que aporto al Tribunal, cualquier cambio de residencia o domicilio deberá comunicarlo al Tribunal. 2.- No incurrir en otro hecho delictivo. 3.- No portar ningún tipo de arma. 4.- PROHIBICION DE CONSUMIR DROGAS Y BEBIDAS ALCOHOLICAS. 5.- Prohibición de acercarse a la Victima por si y por terceras personas. 6.- Continuar Estudiando y consignar dos constancias de estudios cada dos meses se mantiene SUSPENDIDO EL PROCESO POR 3 MESES. Quedan los presentes Notificados. Notifíquese a la Victima .La presente decisión será fundamentada y publicada dentro del lapso legal Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Es todo. Término se leyó y conformes firman siendo las 10:55 a.m.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
En el presente caso, se trata de un hecho punible de acción pública como lo es el delito de LESIONES EN RIÑA CUERPO A CUERPO, previsto en el articulo 416 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículo 564 ejusdem. Ahora bien, considera este Juzgador que el delito por el cual se le acusa no encuadra dentro de los que ameritan pena preventiva de libertad y proclive a que la Fiscalía del Ministerio Público, procure diligenciar la presente formula de solución anticipada, tal como le demanda el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, quien decide, basándose en el interés superior del adolescente, previsto en los artículo 8 de la Norma Especial Penal vigente, quien decide, considera prudente AMPLIAR el lapso para el cumplimiento de las obligaciones pactadas por la adolescente RESERVADO, antes identificada. ASÍ SE ESTABLECE.
DECISION DEL TRIBUNAL
ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No 2 DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se le AMPLÍA la CONCILIACIÓN acordada en su oportunidad a favor de la adolescente RESERVADO, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No XX, por el lapso de TRES (3) MESES, quedando incólumes las siguientes obligaciones: 1. Residir la adolescente en la dirección que aporto al Tribunal, cualquier cambio de residencia o domicilio deberá comunicarlo al Tribunal. 2.- No incurrir en otro hecho delictivo. 3.- No portar ningún tipo de arma. 4.-Prohibición de consumir drogas y bebidas alcohólicas. 5.- Prohibición de acercarse a la Victima por si y por terceras personas. 6.-Continuar Estudiando y consignar dos constancias de estudios cada dos meses. SEGUNDO: Se acuerda suspender el proceso a pruebas por el lapso de TRES (3) MESES.
Regístrese y Publíquese.-
El Juez de Control No 2
Abg. Wilmer Alexander Oviedo Mújica La Secretaria