REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 29 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2014-000145
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2, fundamentar la decisión dictada en esta misma fecha, en la cual acordó la aprehensión en flagrancia de los adolescentes: 1.-RESERVADO, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- XX, de 17 años de edad, fecha de nacimiento XX, soltero, profesión u oficio: Estudiante de Quinto Año en la U.E Manuel Díaz Rodríguez de Cabimas, Estado Zulia, residenciado, Carora, Municipio Torres, Estado Lara. 2.-RESERVADO, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-XXX, Carora, Municipio Torres; Estado Lara. 3.-RESERVADO Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-XX Carora, Municipio Torres, Estado Lara. 4.- RESERVADO Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-XX, residenciado, Carora, Municipio Torres, Estado Lara; de conformidad con lo establecido en los artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 234 de la Norma Adjetiva Penal, acordando el procedimiento a seguir por la vía ORDINARIA, en la causa que se les inicia por el delito que precalificó el Ministerio Público como: POSESION ILICITA BDE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: En fecha 28-10-2014, la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, pone a disposición de este Tribunal a los prenombrados adolescentes e informa que en esta misma fecha, funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas; Penales y Criminlísticas (C.I.C.P.C), se presentaron ante ese Despacho con los referidos adolescentes quienes fueron aprehendidos, bajo las circunstancias de tiempo, modo y lugar que especifican en el Acta Policial, por ser presuntos responsables en la comisión del delito ut supra indicado. Recibidas las actuaciones, se fija para el 29-10-2014 a las 11am la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
Siendo el día de hoy a las 11:50 AM, (EN ESPERA DEL TRASLADO); se constituyó en la Sala de Audiencia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora), el Tribunal de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente, integrado por el Juez Abg. WILMER OVIEDO MUJICA, la Secretaria de Sala Abg. Milagros Millano y el Alguacil de Sala; a los fines de efectuar audiencia oral y privada de calificación de flagrancia. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, se deja expresa constancia que se encuentran en la sala la Fiscal 24º del Ministerio Público Abg. ABG. DULCE PICON, previo traslado los imputados adolescentes RESERVADOS Progenitoras Ciudadanas XXXX CI XXX,XXX CI 1XX; XXX CI XXX Y XXX CI XXX, respectivamente, los Abogados EGLIS CAMPOS DE GOZALEZ IPSA Nº 14.104 Y LUIS MIGUEL HERNANDEZ IPSA 185.871, quienes son designados por los Imputados como sus Defensores Privados, Domicilio Procesal: AV. FRANCISCO DE MIRANDA, EDIF. NIÑA DOLORES, PISO 2, APARTAMENTO 2, CARORA ESTADO LARA. TELF 0252 421 0238, seguidamente manifiestan su aceptación y prestan juramento de conformidad con el Art. 657 de la LOPNA y 141 del COPP. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia: el JUEZ de Control advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos y su oportunidad para hacer uso de alguno de ellos. Acto seguido el Tribunal de Control le impone a los Adolescentes de los Derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial en los Artículos 538 al 549, ambos inclusive y les explica el motivo de la Audiencia Oral y los cargos imputados. En este estado el Representante del Ministerio Público expuso: “ Presento Al Tribunal al Adolescente y expone en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los adolescentes: RESERVADOS ,por hechos suscitados en fecha 27/10/14; imputa en este acto la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO EN EL ART.111 DE LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES Y SANCIONADO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.; solicito APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad al articulo 557 de la LOPNNA, solicito que se continué con la vía por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO a fin de recabar las pruebas necesarias y pertinentes para esclarecer los hechos, y como MEDIDA SOLICITO MEDIDA DE PRESENTACION PREVISTA EN EL ARTICULO 582 DE LA LOPNNA LITERAL “c” CONSISTENTE EN PRESENTACION CADA 08 DIAS POR ANTE ESTE CIRCUITO; por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO EN EL ART.111 DE LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES Y SANCIONADO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y solicito copia del acta. Es todo.” De seguido el JUEZ de Control explica a los Adolescentes los cargos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público y su calificación jurídica, le impone del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, ordinal 5º Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de las Fórmulas de Solución Anticipada y la oportunidad legal para hacer uso de ellas y le pregunta, si tiene el deseo de declarar, la cual responde sin coacción y apremio:: RESERVADO “Si “, RESERVADO, “Si RESERVADOS “Si” Y RESERVADO “Si”. Es retirado de la sala el resto de los imputados. Declara RESERVADO quien expone: eso fue antes de la 4 p.m. yo estaba en casa de Richard nosotros íbamos al polideportivo a jugar basketball, antes de llegar al estadio se acerco un carro particular optra plateado se bajaron 3 funcionarios y nos pegaron a la pared nos dicen que nos van a llevar al centro de estación para ver como nos estábamos portando y al llegar allá nos pusieron las esposas nos sacaron una escopeta calibre 16 ninguno de nosotros cargábamos eso, en horas de la tarde de ayer llegaron 3 adolescentes y los incautaron también con la misma arma y entonces de quien es ¿ de nosotros no es; es todo. LAS PARTES NI EL TRIBUNAL INTERROGA. Luego declara RESERVADO y expone: “ ese día que a nosotros nos agarraron íbamos por la avenida del estadio llegaron unos funcionarios en un carro particular, nos pidieron los datos y llamaron a la otra patrulla para rastrearnos para ver como nos estábamos portando y después nos llevaron para el CICPC, nos pusieron las esposas y sacaron una caja azul que tenia una escopeta y al otro día cuando llegaron las 2 personas mas y le pusieron lo mismo nosotros le preguntamos que porque habían caído y nos dijeron la misma escopeta que nos habían puesto a nosotros calibre 16, ES TODO” LA FISCALIA NI LA DEFENSA INTERROGA. EL TRIBUNAL INTERRROGA A LO CUAL CONTESTO “ un optra dorado era el carro”; No mas preguntas. “Luego declara RESERVADO y expone: “ yo estaba en cita con al orientadora me fui a casa de un amigo de Richard como a las 4 íbamos a jugar basketball en el poli y al llegar al estadio llegaron funcionarios en carro particular nos revisaron no nos encontraron nada yen eso llego la patrulla nos dicen montose para chequearlos nos llevan al CICPC nos ponen esposa nos muestran una caja azul con un arma con una escopeta calibre 16 dos capsulas nos dicen que eso es de nosotros dijimos que no y a la mañana siguiente llegaron 2 jóvenes mas a la celda donde estábamos nosotros y nos dijeron le mostraron también una escopeta calibre 16 con 2 capsulas y nosotros dijeron que de nosotros tampoco es, es todo”. LA FISCALIA NI LA DEFENSA INTERROGA. El JUEZ INTERROGA A LO CUAL CONTESTO” El carro era de color dorado”; “ la escopeta era calibre 16 lo se porque en el CICPC lo dijeron”; NO MAS PREGUNTAS. Declara RESERVADO y expone: “ estaba el compañero a presentarse estábamos en su casa, yo fui a la LOPNNA y después íbamos a jugar basketball en el polideportivo veníamos caminado por estadio vimos un carro particular, se devuelve y dice esta es la PTJ contra la pared llaman a la patrulla para chequearnos y nos montan dicen que nos hallaron una escopeta esa escopeta nosotros no la teníamos y en el calabozo estaban 2 personas y le sembraron con la misma escopeta, es todo. LAS PARTES NI EL TRIBUNAL INTERROGAN. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la DEFENSA PRIVADA EJERCIDA POR LA ABG. EGLIS CAMPOS Y EXPONE: “ Esta Defensa una vez escuchada a la Representación Fiscal quien imputa a nuestro defendido la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO EN EL ART.111 DE LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES Y SANCIONADO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES., existe demasiadas dudas en el procedimiento policial una cosa es lo que dice el acta y otra lo que dicen los imputados en su declaración, es imposible que la escopeta calibre 16 vayan estos jóvenes por la calle exhibiendo y cargando el arma, es necesario que la Fiscalia verifique si la misma arma ha sido involucrada en otro hecho, hay testigos de cómo no les fue incautado ningún objeto los cuales serán presentados en su oportunidad, solicita al Tribunal esta defensa se le imponga a nuestro defendidos Medida Cautelar de Presentación cada vez lo requiera el Tribunal y se continúe por el Procedimiento Ordinario, consigno en este acto Constancia de estudios, es todo”.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02 DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Este Tribunal oída la exposición de las partes considera que están llenos los extremos de la ley previsto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara CON Lugar la Aprehensión en Flagrancia de los Adolescentes RESERVADOS, por estar llenos los requisitos en relación con el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa y Único Aparte del Artículo 537 de la Ley Especial por lo que se declara con lugar; por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO EN EL ART.111 DE LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES Y SANCIONADO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Considera este Juzgador procedente la solicitud Fiscal frente a la cual manifestó su conformidad la defensa de continuar la Causa por el Procedimiento Ordinario. TERCERO: Este Tribunal acuerda imponer la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION CADA 30 DIAS ANTE LA URDD PENAL SECCION ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL CARORA; de conformidad con el articulo 582 literal “c ” DE LA LOPNNA . CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la Fiscalia del Ministerio Público, para lo cual se autoriza el egreso de las instalaciones del Palacio de Justicia del Asunto Penal. Líbrese Boleta de libertad la cual se hace efectiva desde la sala de audiencia. Ofíciese al Tribunal de Control de la Jurisdicción Penal Ordinaria a quien haya sido distribuido la Causa de los adultos involucrados. Líbrese los actos de comunicación pertinentes. Es todo. Término, se leyó y conformes firman. Siendo las 12:50 p.m.
MOTIVACION PARA DECIDIR
En el presente caso, se evidencia un hecho punible de acción pública, que evidentemente no está prescrito, aceptando la precalificación jurídica dada por la Vindicta Pública como delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para los referidos adolescentes. Ahora bien, considera este Juzgador que el delito que se les precalifica, no encuadra dentro de los que ameritan pena preventiva de libertad y en aras de garantizar la resultas de la presente causa, por tratarse de que aun la misma se encuentra en fase de investigación y por otra parte, aplicando el objetivo fundamental que persigue la norma, que no es otro que la orientación oportuna del Niño, Niña y Adolescente, basándose en el interés superior de éste y en aplicación de los principios de proporcionalidad e inocencia, previstos en los artículo 8, 539 y 540 de la Norma Especial Penal vigente, además de solicitarlo así expresamente la Vindicta Pública; quien Juzga, considera prudente imponer a los adolescentes de marras, la medida cautelar que en la dispositiva se explana. ASÍ SE DECIDE.

DECISION DEL TRIBUNAL
ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No 2 DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los Adolescentes RESERVADOD,por estar llenos los requisitos en relación con el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa y Único Aparte del Artículo 537 de la Ley Especial, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Considera este Juzgador procedente la solicitud Fiscal frente a la cual manifestó su conformidad la defensa de continuar la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Este Tribunal acuerda imponer la medida cautelar de PRESENTACION CADA 30 DIAS, por ante la U.R.D.D Penal, sección Adolescentes, de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese y Publíquese.-
El Juez de Control No 2
Abg. Wilmer Alexander Oviedo Mújica La Secretaria