REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-M-2012-000418
Visto el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado por la Abg. MARIA GABRIELA AVILA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 185.791m actuando en su carácter de Apoderada Judicial de DROGUERIA NENA, C.A., en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO) contra la empresa FARMACIA FE VICTORIA, C.A., el Tribunal le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio. Devuélvanse los originales solicitados dejando copias certificadas en su lugar. Archívese el expediente en su oportunidad.
El Juez
Abg. Alberto Ramon Perez Isarza
La Secretaria
Abg. Bianca Escalona
Seguidamente se certificaron copias a los fines de devolver los originales solicitados.
ARPI/BE/ij.