REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2014-001364

PARTE DEMANDANTE: WILLIAM PASTOR ALVAREZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nro. V-7.354.072.
PARTE DEMANDADA: ANA YANETH ALVAREZ RIVERO y MARIA ENOHE ALVAREZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.464.324 y V-10.841.274, respectivamente y de este domicilio
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE PARTICIÓN.

Se inicia el presente procedimiento de Partición, presentada en fecha 05/05/2014, por ante este Juzgado, por el ciudadano WILLIAM PASTOR ALVAREZ RIVERO, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Mariela Agustina Méndez Oropeza, en contra de las Ciudadanas ANA YANETH ALVAREZ RIVERO y MARIA ENOHE ALVAREZ RIVERO.
En fecha 06 de Mayo de 2014, se le da entrada y se ordena proveer lo conducente a la presente causa por auto separado.
En fecha 13 de Mayo de 2014, el Tribunal ordena consignar los documentos originales objeto de la demanda, a los fines de su admisión.
En fecha 27 de Mayo de 2014, comparece ante la Secretaria de este Tribunal el Ciudadano WILLIAM PASTOR ALVAREZ RIVERO, y Otorga Poder Apud-Acta a la Abogada Mariela Agustina Méndez Oropeza.
En fecha 27 de Mayo de 2014, comparece el Ciudadano WILLIAM PASTOR ALVAREZ RIVERO, y consigna documentos originales solicitados a los fines de la admisión de la presente acción.
En fecha 03 de Junio de 2014, este Tribunal procede a admitir la presente demanda de Partición.
En fecha 16 de Junio de 2014, comparece la Abogada Mariela Agustina Méndez Oropeza, y consigna dos Juegos de Copias Simples a los fines de que sea librada la respectiva compulsa.
En fecha 18 de Junio de 2014, Este Tribunal libro las compulsas con respectiva con Despacho al Estado Portuguesa.
En fecha 18 de Junio de 2014, comparece la Abogada Mariela Agustina Méndez Oropeza, y solicita le sea designada correo especial.
En fecha 20 de Junio de 2014, este Tribunal acuerda nombrar correo Especial a la Abogada Mariela Agustina Méndez Oropeza.
En fecha 21 de Octubre de 2014, comparece la Abogada Mariela Agustina Méndez Oropeza, y desiste de la presente acción.
En fecha 23 de Octubre de 2014, este Tribunal niega lo solicitado por la Abogada Mariela Agustina Méndez Oropeza, por cuanto no posee la cualidad para desistir en la presente causa.
En fecha 30 de Octubre de 2014, comparece el Ciudadano WILLIAM PASTOR ALVAREZ RIVERO, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Mariela Agustina Méndez Oropeza, presentaron escrito Desistiendo del Procedimiento y de la Acción.

DEL DESISTIMIENTO

El Ciudadano WILLIAM PASTOR ALVAREZ RIVERO, en escrito de fecha 30/10/2014, exponen: “desisto del presente procedimiento y solicito me sea devuelto el documento original del Inmueble que consta en el Expediente”
Al respecto establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

CITO: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

D E C I S I O N

En razón al Desistimiento, presentado por el ciudadano WILLIAM PASTOR ALVAREZ RIVERO, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte Su Homologación. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En virtud del presente Desistimiento, se ordena lo siguiente:
Devuélvanse los originales que acompañan la presente demanda una vez sean consignados los fotostatos.
Se da por terminado el presente juicio.
Archívese el expediente en su oportunidad.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Treinta y Un (31) días del mes de Octubre de Dos Mil Catorce (2014).

El Juez Suplente., La Secretaria.,


Abg. Alberto Ramón Pérez Isarza Abg. Bianca Escalona

ARPI/Be/vcg.