REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-F-2014-000706
Vista la demanda por DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por el ciudadano JORGE LUIS SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.307.772, asistido por la Abg. Aracelis Dayana Silva Torres, contra MARISOL OURFALLI KILSY, este Tribunal observa que la parte actora no consignó los originales que funge como instrumentos fundamentales de la presente demanda, y por tanto no existe prueba auténtica de la obligación pretendida, por lo cual, a tenor de lo previsto en el ordinal 2° del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
“El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes: 1° Omissis… 2° Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega….”
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda presentada por el ciudadano JORGE LUIS SILVA, contra MARISOL OURFALLI KILSY arriba identificado.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de Octubre de Dos Mil Catorce. Años. 204º y 155º.
La Juez
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano
La Secretaria ,
Abg. Bianca M. Escalona T.
EBCM/BMET/roo.-
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