REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-F-2014-000485
La ciudadana BELKIS ANGELINA ABREU LOBATON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.655.990, y de este domicilio, solicita la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de su hija ciudadana BELKIS ANGELINA LOZANO ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.959.007, y de este domicilio; quien sufre de TRANSTORNO NEUROPSIQUIATRICO PRODUCTO DE UNA MENINIGITIS, COEFICIENTE INTELECTUAL BAJO, por lo que se encuentra incapacitado mental y físicamente para la realización de tramites legales, actividades laborales, entre otros, según consta en Informe Médico expedido por el Dr. LUIS C. LAMEDA, Medico Cirujano del Centro Medico Madre Cecilia y por la Dra. ANA ALVARADO, quien labora en Emergencia de el I.V.S.S., de fecha 07-05-2014 y 09-05-2014, lo cual evidencia su estado. Introducida como fue la solicitud por ante la Unidad Receptora de Documentos del Área Civil del Estado Lara en fecha 13-05-2014, se admitió mediante auto de fecha 20-05-2014 y seguidamente libró oficio a la Unidad Siquiátrica del Hospital Luís Gómez López, del Estado Lara, Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público. Posteriormente, en fecha 25-06-2014 el alguacil consignó Boleta de Notificación debidamente firmado por la Fiscal. En fecha 16-06-2014, el Tribunal procedió a interrogar a la interdictada ciudadana BELKIS ANGELINA LOZANO ABREU.
Ahora bien, este Tribunal, para decidir observa:
Con el interrogatorio formulado al entredicho, con el informe médico de fecha 23-06-2014, expedida por la Dra. VIENA GONZALEZ ZARATE, Medico psiquiatra del Ambulatorio del Sur, Centro Comunitario de Salud y Bienestar C.S.B., en el que se llegó a la conclusión de que la paciente presenta TRANSTORNO NEUROPSIQUIATRICO PRODUCTO DE UNA MENINIGITIS, COEFICIENTE INTELECTUAL BAJO, siendo una enfermedad crónica e irreversible, que la incapacita, con las declaraciones de los ciudadanos: SOLEIDA JOSEFINA ECHEVERRIA SUAREZ, ELIO ANTONIO ALVAREZ TIMAURE, OMAR DANIEL ECHEVERRIA CUELLO y YASMELY JOSEFINA HEREDIA, plenamente identificados en autos, quienes les consta las alegaciones expuestas en el escrito de libelo. Por lo que ha quedado corroborado lo que alegó la solicitante BELKIS ANGELINA ABREU LOBATON.
En consecuencia, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana BELKIS ANGELINA LOZANO ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.959.007, y de este domicilio.
Se nombra TUTORA INTERINA a la ciudadana BELKIS ANGELINA ABREU LOBATON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.655.990, en su condición de madre de la interdictada, quien comparecerá ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio de la entredicha, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "LA PRENSA". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Queda el juicio abierto a pruebas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Nueve días del mes de Octubre del dos mil Catorce. AÑOS: 204° y 155º.
La Juez., La Secretaria.,
Abg. Eunice Beatriz Camacho M. Abg. Bianca Escalona.
Publicado en su misma fecha a las
EBCM/BE/a.c.
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