REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-M-2012-000458

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil EL TUNAL C.A., RIF. J-30024477-6.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CESAR ARNALDO JIMENEZ PERAZA y JOHNNY JOSE ARROYO MUJICA, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 12.713 y 160.695.

PARTE DEMANDADA: JOSE ERNESTO MEDERO PAREDES, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad N° 7.438.179.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.

La Juez Temporal MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ, se avoca al conomiento de la presente causa.
Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES Vía Intimatoria, intentado por la Sociedad Mercantil EL TUNAL C.A., RIF. J-30024477-6, a través de sus apoderados judiciales, abogados CESAR ARNALDO JIMENEZ PERAZA y JOHNNY JOSE ARROYO MUJICA, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 12.713 y 160.695, contra el ciudadano JOSE ERNESTO MEDERO PAREDES, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad N° 7.438.179, el cual se admitió a sustanciación en fecha 29/11/2012, por ante este Tribunal y ordenando abrir el respectivo cuaderno de medida (f. 37 y 38). En fecha 30/07/2013 compareció el Abg. JOHNNY JOSE ARROYO MUJICA, solicitando copias mecanografiadas de la presente demanda (f. 39). En fecha 30/11/2012 se dicto auto acordando las copias mecanografías (f. 40). En fecha 18/03/2013 compareció el Abg. JOHNNY JOSE ARROYO MUJICA, consignando copias simples de la demanda a los fines de librar la respectiva boleta de intimación (f. 41). En fecha 22/03/2013 se libro boleta de intimación (f. 41 vto.). En fecha 11/04/2013 compareció el Abg. JOHNNY JOSE ARROYO MUJICA, solicitando se le designé correo especial (f. 42). En fecha 15/04/2013 diligencio el alguacil de este despacho dejando constancia de la entrega de los emolumentos (f. 43). En fecha 27/04/2013 se dicto auto instando a la parte actora indicar el nombre del tribunal a comisionar (f. 44). En fecha 19/05/2013 compareció el Abg. JOHNNY JOSE ARROYO MUJICA, solicitando se le designe correo especia (f. 45). En fecha 20/05/2013 se dicto auto instando a la parte actora indicar el nombre del tribunal a comisionar (f. 46). En fecha 10/07/2013 compareció el Abg. JOHNNY JOSE ARROYO MUJICA, solicitando se le designé correo especial indicando el nombre del tribuna a comisionar (f. 47). En fecha 12/07/2013 se dicto auto designado correo especial al Abg. JOHNNY JOSE ARROYO MUJICA y comisionando para la práctica de la intimación (f. 48 y 49)

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal en fecha 12/07/2013 donde se dictó auto designado correo especial al Abg. JOHNNY JOSE ARROYO MUJICA y comisionando para la práctica de la intimación, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES Vía Intimatoria, intentado por la Sociedad Mercantil EL TUNAL C.A., RIF. J-30024477-6, contra el ciudadano JOSE ERNESTO MEDERO PAREDES, antes identificado
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de Octubre de dos mil catorce. AÑOS: 204° y 155°.
La Juez Temporal,
MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

Seguidamente se publicó siendo las 10:51 a.m. y se dejó copia de la sentencia Nº 253 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 29.-

La Sec.
MERP/dmg