REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-V-2014-001906
DEMANDANTE: empresa RESGUARDO Y SEGURIDAD PRIVADA HERPECA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Eder Xavier Salazar Rojas y Lenin José Colmenárez Leal, inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 117.668 y 90.464 respectivamente.
DEMANDADO: Matías de Jesús Pérez González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.363.896.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el escrito de DESISTIMIENTO, presentado en fecha 07 de octubre de 2014, presentado por el abogado Lenin José Colmenárez Leal, identificado anteriormente, se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Se da por terminado el juicio. Remítase al archivo judicial para su guarda y cuido.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz
OERL/Ihp.-
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