REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
Asunto: KP02-F-2014-001022
Vista la demanda por DIVORCIO CONTENCIOSO intentada por la ciudadana ELSA MARGARITA ORTEGA titular de la cedula de identidad Nº 8.177.679, asistida por el Abogado Mauro Gallardo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.279, contra el ciudadano JUAN TEODOCIO MARTINEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 6.465.614; este Tribunal observa que el último domicilio conyugal indicado por la parte actora fue en la parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Distrito Capital, es por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 754 de del Código Civil, este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón del territorio; siendo el competente para ello un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esa Circunscripción Judicial.
En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de Ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre los Juzgados de Municipio Iribarren del Estado Lara.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) día del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° y 155°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz
OERL/ml
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